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El fiscal exige que Sortu reconozca a las víctimas y pida la disolución de ETA

La negativa a inscribir a la formación es una “necesidad social imperiosa”

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid
Fachada del Tribunal Constitucional, en MadridEFE

La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional ha pedido que Sortu no sea legalizado como partido político ante el mero hecho que conlleva la existencia de ETA y dado que antes se les debe exigir un “reconocimiento incuestionable” a las víctimas y que pidan la disolución de los que durante 50 años han utilizado el terror para imponer sus ideas.

El riesgo de la mera existencia de ETA para el Estado de derecho se puede transmitir sin solución de continuidad a Sortu, por lo que la negativa a su inscripción en el Registro de Partidos constituye una “necesidad social imperiosa”, según dicen las alegaciones de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional en las que opone al recurso de amparo de la formación abertzale.

En el escrito de 197 folios presentado esta mañana, la Fiscalía se opone al recurso de amparo de Sortu porque se crearía una situación “de la que se aprovecharían ETA y Batasuna por medio de la pantalla de Sortu”. Y tolerar su constitución constituiría un “riesgo objetivo, grave e inminente que atentaría directamente contra los pilares básicos de nuestra democracia”.

Según la Fiscalía, no se trata de permitir la participación de una formación política integrada por partidos eminentemente democráticos, en conclusión con miembros de una cierta izquierda abertzale. Se trata, dice, de evitar el riesgo que para el Estado representa “la participación política de aquellos que, siendo de Batasuna, dicen haber roto con los postulados y métodos de ETA sin que su conducta y actividades evidencien la certeza de aquella ruptura”.

Para el fiscal, no son suficientes las declaraciones formales de condena de la violencia y el uso de métodos democráticos y políticos para la defensas de sus intereses. “Parece razonable”, añade, que la sociedad democrática “exija un reconocimiento incuestionable de las víctimas del terrorismo de la banda ETA y una petición clara e indubitada de disolución de quien durante 50 años ha venido utilizando el terror” para la defensa de sus ideas.

Las alegaciones del fiscal aseguran que la defensa por medios pacíficos de los fines y aspiraciones de la izquierda abertzale, aunque sean coincidentes con los propugnados por una banda terrorista como ETA, tienen cabida en la Constitución, y nada impide su defensa mediante la creación de partidos.

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Pero no es la ideología y los postulados políticos que defiende la izquierda abertzale los que fueron objeto de valoración por la Sala Especial del Supremo que denegó la inscripción, sino los hechos que llevaron a la convicción de que Sortu “es una continuación de las formaciones políticas ilegalizadas y un instrumento de la organización terrorista para tener presencia en las instituciones”.

Una vez presentadas las alegaciones de la Abogacía del Estado y del Fiscal, y a reserva de que los representantes de Sortu hagan sus manifestaciones, el Constitucional tendría que dictar sentencia antes de 7 de octubre para que Sortu, en su caso, pudiera concurrir a las elecciones del 20-N.

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