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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

¿Nihilismo o ignorancia de la ley?

Los jóvenes actúan sin conciencia de las consecuencias legales de sus actos

Los incidentes de Reino Unido y la reacción de algunos detenidos merecen una reflexión sobre si estas conductas juveniles manifiestan una actitud nihilista por parte de sus protagonistas o patentizan cierta sensación de impunidad que la sociedad en general y los jóvenes en particular parecen tener.

La judicatura inglesa ha reaccionado con rapidez, condenando a duras penas a las 1.277 personas detenidas. Ante ello se han alzado voces afirmando que “las sentencias deberían tener como objetivo restaurar la justicia y no convertirse en una represalia”.

Esto no es cierto. Las sentencias tienen como objetivo aplicar la ley. En este caso, el Código Penal. Y las penas previstas en el Código Penal tienen como fin la reeducación, la reinserción y la prevención de delitos. Pero si los ciudadanos no conocen las penas, difícilmente podrán estas cumplir su objetivo de prevención.

Los disturbios callejeros juveniles no son un fenómeno ajeno a nuestro país. Así, la kale borroka, compuesta mayoritariamente por menores de edad. O los altercados de septiembre de 2009 en Pozuelo, un botellón que se convirtió en una verdadera batalla campal entre los jóvenes y la policía. De los 20 detenidos, siete eran menores de edad. Quemaron contenedores y vehículos policiales, hirieron a nueve agentes e intentaron asaltar la comisaría.

Gran parte de los protagonistas de tales sucesos son menores de edad que desconocen que estos hechos constituyen delitos graves (daños, desórdenes públicos, incendio, atentado), y castigados con penas entre los 6 meses a los 10 años de prisión. ¿Les guía a estos jóvenes un espíritu nihilista o actúan en la creencia de su impunidad por su minoría de edad?

Les aseguro que ni un solo chico de Pozuelo conocía que dar un bofetón a un policía es constitutivo de un delito de atentado. No tienen idea de las consecuencias de sus acciones ni de que van a ser juzgados de acuerdo con el Código Penal. Flota en el aire y en el imaginario colectivo la supuesta benignidad de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

Cualquier hecho delictivo será calificado de acuerdo con el Código Penal, sea cometido por mayores o menores. La pena para los mayores vendrá determinada por el Código Penal; para los menores se impondrá la medida que aconseje la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Ello significa que cuando un menor comete un delito, su conducta se enjuiciará por el Código Penal aunque la pena (medida) se determinará por los parámetros de la Ley de Responsabilidad del Menor. Estas medidas son diferentes de las previstas en el Código Penal para los mayores de edad porque su pretensión primordial es la reeducación del menor delincuente.

Los tiempos máximos de internamiento en régimen cerrado para los menores entre 14 y 16 años son de cinco años, y para los menores entre 16 y 18 años son de ocho años. Pueden aplicarse otras medidas como internamiento en régimen abierto o semiabierto, terapéutico, tratamiento ambulatorio, libertad vigilada, etcétera.

Cierto es que estas medidas quedan escasas para los delitos graves. Así, la menor condenada por el asesinato de otra menor en Seseña (Toledo) cumplirá cinco años de internamiento en régimen cerrado más tres de libertad vigilada. Parece que en estos casos sería necesario endurecer las penas, dado que es irrisorio que un asesinato de una niña implique un internamiento de cinco años, cuando un chico de 18 años puede ser condenado a cinco años de prisión por amenazas, o seis años por detención ilegal.

Pero no por ello dejan de ser penas, aunque técnicamente se denominen medidas y pretendan la reeducación. El tiempo no pasa de igual forma para los adolescentes. Para un chico de 14 años un internamiento en régimen cerrado durante dos años es más gravoso que para un mayor de 30 años estar preso cinco años. Opiniones fundadas consideran que los centros de menores son más duros que los centros penitenciarios, pese a que ambos estén dirigidos a la “reeducación” y a la “reinserción”.

Entiendo, por las diferentes experiencias profesionales que he vivido con jóvenes envueltos en procedimientos judiciales, que la gran mayoría de ellos desconoce completamente las consecuencias de sus actos. He encontrado multitud de chicos, menores y mayores (pero muy jóvenes), asustados y asombrados por las penas que pudieran imponérseles por una pelea (lesiones), por robar una pizza a un repartidor (robo con violencia), por ayudar a otros delincuentes (encubrimiento), por no entregar los materiales vendidos por Internet (estafa). Son jóvenes de todo tipo de entorno social: alto, medio, bajo, culto o semianalfabeto. Pero con la idea generalizada de que “como son menores de edad no les va a pasar nada” y con una ignorancia absoluta de las sanciones previstas en la legislación penal. La sensación de impunidad es general, y provocada por las críticas a la legislación de menores, considerada excesivamente benigna y protectora con los agresores, desatendiendo en ocasiones a los menores agredidos.

En definitiva, los jóvenes actúan sin conciencia de las consecuencias legales de sus actos. Son necesarias y urgentes medidas de educación jurídica tanto de mayores como de menores de edad para que precisamente el fin preventivo de la pena (o medida) se pueda cumplir.

María Ponte es abogada penalista y es socia directora del despacho Fuster, Fabra, Ponte & Velasco.

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