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"Negar el derecho a tener un lugar de culto es anticonstitucional"

El artículo 16 de la Carta Magna establece el derecho a la libertad religiosa y de culto La discrecionalidad de los Ayuntamientos no puede equivaler a arbitrariedad y debe justificarse

Gloria Rodríguez-Pina
Ciudadanos antirracistas ante el Ayuntamiento de Salt, ayer.
Ciudadanos antirracistas ante el Ayuntamiento de Salt, ayer.ROBIN TOWNSEND (EFE)

El Ayuntamiento de Salt (Girona), en un intento de impedir la construcción de una mezquita en el polígono Torremirona de la localidad, ha acordado suspender durante un año la concesión de licencias para construir y abrir centros de culto. Se ha sabido que el consistorio tiene la intención, sin embargo, de hacer que la medida sea indefinida, alegando un cambio previsto en la Ley de Centros de Culto catalana. José Antonio Cabanillas, director de la Fundación ACSAR y coautor del Manual para la gestión municipal de la diversidad religiosa, opina (aunque advierte de que no tiene la literalidad del acuerdo alcanzado en el municipio) que la iniciativa es "una barbaridad" y "de dudosa legalidad".

Se debería afrontar con la misma normalidad la construcción de una mezquita que la de un centro católico"

La medida, presentada por el alcalde de CiU, Jaume Torramdé, ha sido aprobada por la presión de la xenófoba Plataforma per Catalunya (PxC), y con el apoyo del concejal del PP, Felipe Gil. Pretende impedir que se construya un centro de culto musulmán en unos terrenos adquiridos por las entidades Al Hilal y Magrebins perla Pau. Cabanillas recuerda que la discrecionalidad con la que cuentan los Ayuntamientos para regular la construcción y apertura de centros de culto no es sinónimo de arbitrariedad y cualquier impedimento que pongan debe justificarse y motivarse, y ha de ser proporcional.

Sobre la norma local y la autonómica catalana, -que simplemente obliga a los consistorios a reservar terreno para las construcciones religiosas-  prevalece la Constitución, que en su artículo 16 reconoce el derecho a la libertad religiosa, lo cual incluye la de culto. "Negar el derecho a tener un lugar de culto es anticonstitucional", afirma Cabanillas. "La eliminación de la obligación de reserva de la ley catalana de 2009 no elimina la obligación de los Ayuntamientos de garantizar el desarrollo de un derecho fundamental", insiste.

Conflicto recurrente

El Observatorio del Pluralismo Religioso en España (dependiente del Ministerio de Justicia), en el que participa activamente la fundación que dirige Cabanillas, recuerda que el conflicto de Salt, donde un 40% de los 32.000 habitantes es extranjero, no es el primero ni será el último. El coautor del manual para Ayuntamientos editado por el Observatorio coincide en este pronóstico, porque el "problema no se está gestionando con la igualdad y proporcionalidad que exige un derecho fundamental". "Ante opiniones de xenofobia hay que establecer un discurso de igualdad y normalidad", defiende.

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Según un estudio del estadounidense Neal Kumar, los lugares de culto reducen los porcentajes de criminalidad en su zona

"Se debería afrontar con la misma normalidad la construcción de una mezquita que la de un centro católico", subraya el experto. El manual, especialmente diseñado para resolver cuestiones legales, urbanísticas y sociales, asegura que según un estudio del estadounidense Neal Kumar (2002), los lugares de culto reducen los porcentajes de criminalidad en la zona "al cultivar la organización social y un sentido de orden, contribuyendo a la cohesión social y territorial".

El texto aconseja también que, de ser posible, se construyan en el centro urbano, para fomentar la igualdad, no dificultar el acceso y evitar soluciones segregadoras.

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