Un juez dictamina que conducir oyendo música con un auricular no es sancionable
Un juez de Madrid dicta una sentencia en la que anula “por no ser ajustada a derecho” una multa El conductor llevaba solo uno de los dos auriculares en el momento de ser sancionado
Un juez de Madrid ha dictado una novedosa sentencia en la que anula “por no ser ajustada a derecho” una multa de tráfico a un conductor que iba oyendo música con un auricular colocado en uno de sus oídos. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Madrid exime al automovilista José Miguel Ayllón Camacho de pagar los 150 euros que le impuso la Guardia Civil de Tráfico el 25 de febrero de 2010 cuando circulaba por la A-6 (Madrid-A Coruña) al entender los agentes que había cometido una falta grave por ir al volante oyendo música a través de un auricular conectado a una radio.
El juez, José Yusti Bastarreche, sostiene que Ayllón, abogado de profesión, autor de la demanda y presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos, no infringió el artículo 65.4.f del Real Decreto Legislativo 339/1900 de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, que tipifica como sanción grave “conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción”.
El juez destaca que llevar un auricular, no los dos, no supone a priori una distracción. “Conducir utilizando cascos, auriculares (…)” significa, según el juez, que se castiga al conductor que lleve cascos o los dos auriculares; es decir, “en plural: con los auriculares a sendos oídos”, pero no solo uno de ellos. Apunta el juez que “lo que se prohíbe es todo dispositivo conectado a los oídos que pueda disminuir la atención a la conducción, sin que pueda determinarse si el plural que usa la dicción legal se refiere a que sea en los dos oídos o se refiere a un número determinado de dispositivos, en cuyo caso el plural significa que la infracción se comete tanto cuando se utiliza tanto uno como los dos auriculares, cacos o aparatos semejantes”.
El magistrado opina que “la intención real” de esta norma “es sancionar todo lo que pueda hacer perder la atención del conductor, pero esta interpretación no puede ser extrema, porque en ese caso también constituiría infracción tener conectado un aparato de música en el automóvil, que, sin embargo, en la mayoría de los vehículos viene de serie, o incluso la conversación con los otros ocupantes o viajeros, y no cabe duda de que esta puede ser mucho más atractiva que la propia conducción”. Y añade: “La interpretación razonable es que si se usan los dos auriculares o cascos, se supone distracción, mientras que en el caso de uno solo es cuando menos discutible”. En este caso el juez establece un paralelismo con el derecho penal, “aplicable al derecho sancionador” y opta por el in dubio pro reo; es decir, en caso de duda hay que fallar a favor del reo.
El abogado del Estado que estuvo presente en la vista, en defensa de Tráfico, pidió al juez que mantuviese la sanción e interpretó que daba igual llevar uno que los dos auriculares. En la demanda, Ayllón no niega que llevase un auricular puesto en uno de sus oídos. De hecho, pidió a los guardias que hiciesen constar ese matiz en la multa, lo que ha sido fundamental para que ahora el juez revoque la sanción. La sentencia es ya firme e irrecurrible, puesto que la infracción es inferior a 18.000 euros.
“Las leyes sancionadoras tienen que ser claras para que haya seguridad jurídica, no se pueden dejar a la libre interpretación de los agentes”, señala Ayllón.
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