El Supremo prohíbe exhibir fotos de etarras como "apología de los verdugos"
El Alto Tribunal condena a un concejal de ANV de Gernika por "enaltecimiento del terrorismo" Los magistrados dictan que mostrar las imágenes es delito si hacen "apología de los verdugos"
El Tribunal Supremo asegura que mostrar fotos de etarras es delito si se hace como "apología de los verdugos", en referencia a los terroristas que han participado en "asesinatos, extorsiones y amedrentamientos" para conseguir la independencia del País Vasco. El Alto Tribunal confirma, con esta sentencia, el año de cárcel que impuso en noviembre la Audiencia Nacional concejal de ANV en Gernika, Jesús María Alberdi, y al diseñador gráfico Francisco Javier Etayo, que habían colocado fotos de nueve presos de ETA en un programa de las fiestas de la localidad en 2009.
Ambos habían sido castigados por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Según el Supremo, Alberdi y Etayo decidieron difundir las fotos bajo el texto "no podemos ser nada sin ellos", conscientes del "elogio y agradecimiento" que suponía para los reclusos las imágenes. El cartel incluía también una imagen el miembro de la organización muerto en Francia, Jon Anza, con interrogantes como "¿secuestrado, ¿torturado?, ¿asesinado?".
Los magistrados reprueban que se consideren "presos políticos" a etarras
Los magistrados destacan que "la opción independentista puede y tiene cabida y legitimidad dentro del pluralismo político", aunque es distinto que se traten de "imponer" estas tesis "con el indisimulado propósito de exterminar el pluralismo politico" con "graves actos de aterrorización social". También reprueban que se considere a los presos de ETA "presos políticos" por el entorno social que apoya a la banda terrorista.
El cartel incluía una imagen del miembro de ETA muerto en Francia, Jon Anza, con el texto "¿secuestrado, ¿torturado?, ¿asesinado?"
La Sala de lo Penal de Supremo reconoce la "tensión" entre el delito de enaltecimiento de terrorismo y la libre expresión de ideas y la libertad ideológica. En la sentencia, precisan que no criminalizan las opiniones discrepantes, "por muy deleznables que sean", sino que combaten la promoción pública de quienes ocasionan "un grave quebranto del régimen de libertades y de la paz de la comunidad con sus actos criminales".
El fiscal había solicitado el pasado 12 de julio que se confirmase la sentencia de la Audiencia Nacional ya que los acusados alabaron a personas cuyo mérito fuera ser "intelectuales, grandes viajeros o anteriores alcaldes" sino a individuos cuyo único punto en común era su pertenencia a la banda terrorista.
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