Camps presenta la fianza con un aval de Bankia de 55.000 euros
El plazo para personarse en el juicio de los trajes acaba el 12 de septiembre
El expresidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, ha presentado ya ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) la fianza de 55.000 euros impuesta por el juez instructor de la llamada causa de los trajes, incluida en el caso Gürtel. La fianza se impuso a los procesados, en el auto de apertura de juicio, con el fin de garantizar el pago de las multas que se les reclaman y que serán cobradas en el caso de que sean declarados culpables.
La cantidad estipulada por el magistrado equivale a la multa solicitada por el ministerio fiscal y un tercio más, es decir, un total de 55.000 euros que, en el caso de Camps, que ha presentado un aval de Bankia. Así, el expresidente de la Generalitat ha cumplido el plazo de 24 horas otorgado para presentar el depósito, un aval o, de lo contrario, se proceda al embargo de sus bienes, algo que no ha ocurrido en el caso de Francisco Camps.
Camps ha presentado este aval después de que, hace un mes, presentara ante las Cortes su declaración de bienes, en la que alegaba poseer un patrimonio de 13.551 euros, repartido en dos cuentas corrientes (una de ellas compartida), un vehículo y un plan de pensiones. Los saldos de sus cuentas bancarias eran de 2.796 euros, y la mitad de otra compartida, de la que le corresponden 1.215 euros. Además, posee la mitad de una vivienda con un valor catastral de algo más de 111.000 euros
La decisión del expresidente de la Generalitat valenciana de hacer frente al juicio con jurado, acusado de cohecho impropio, le ha dejado por delante un lento camino, debido a que agosto es un mes inhábil para la justicia. Desde que se inició la instrucción por la llamada causa de los trajes, incluida en el caso Gürtel, han pasado más de dos años. Sin embargo, hasta que Camps se siente en el banquillo pasarán otros dos largos meses.
Hasta que llegue el día del juicio, se habrán de cumplir los plazos marcados por el juez José Flors en su auto de apertura de juicio. En él, daba un plazo de 15 días para que las partes, tanto acusaciones como defensas, comparecieran ante la sala con el fin de personarse. Este plazo, que acaba el 12 de septiembre, podría ser más breve en el caso de que la fiscalía y los letrados presentaran sus escritos antes. Pero también podría demorarse hasta entonces, momento a partir del que magistrado, Juan Climent, que presidirá el tribunal del jurado, dictará el auto de hechos justiciables y la fecha del juicio. En cualquier caso, en medio hay otros plazos para alegar, con lo que es previsible que la fecha del juicio no se conozca hasta finales de septiembre.
El jurado estará compuesto por nueve personas, más dos suplentes, escogidas de entre 36 candidatos. Al margen de las causas de incompatibilidad, las acusaciones pueden recusar hasta a cuatro personas sin necesidad de argumentarlo, únicamente porque consideren que puede no ser imparcial en su decisión. En este caso, habrán de ponerse de acuerdo la fiscalía y la acusación popular, por una parte, y la defensa de los cuatro imputados, por otra. Si no hay acuerdo, se elegirán por sorteo. En el momento en el que haya 11 seleccionados, se podrá iniciar el juicio.
El veredicto de culpabilidad tendrá que estar respaldado por siete de los nueve miembros del jurado
Tras la vista, uno de los momentos claves es el de la redacción del “objeto del veredicto”. Se trata de la narración de diferentes párrafos sobre los que el Jurado deberá declarar probados o no, diferenciando entre los que fueren contrarios al acusado y los que resultaren favorables, tal como señala la Ley del Jurado. El relato y las preguntas a los miembros del jurado también habrán de incluir el grado de ejecución y participación de cada uno de los procesados. Y precisará el hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable.
La votación entre los miembros del jurado requiere de siete votos en el caso de que los hechos probados sean contrarios al acusado y de cinco votos si son favorables.
En la reunión del jurado, es el portavoz quien somete a votación cada uno de los párrafos en que se describen los hechos, tal y como fueron propuestos por el Magistrado-Presidente. Los jurados votarán si estiman probados o no dichos hechos. Para ser declarados tales, se requiere siete votos, al menos, cuando fuesen contrarios al acusado, y cinco votos, cuando fuesen favorables. Y la declaración de culpabilidad de cada uno de los imputados precisa de la misma mayoría.
En cualquier caso, Francisco Camps tiene la opción, hasta el mismo día del juicio, de firmar la conformidad con las penas que se le reclaman, es decir, admitir la culpabilidad por haber cometido un delito de cohecho, a lo que ya se negó hace una semana y que llevó a presentar su dimisión.
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