Los parlamentarios no deberán declarar sobre el valor de los pisos
Deben detallar la clase de inmueble, sus características y la ubicación provincial
El valor de las viviendas o fincas propiedad de los diputados y senadores no aparecerá en las detalladas declaraciones de bienes, rentas y patrimonio de los parlamentarios que se publicarán a partir de septiembre, sino la clase de inmueble, sus características y ubicación provincial.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó ayer el formulario que todos ellos deben completar antes del próximo 7 de septiembre, a fin de que puedan ser consultadas a partir del día siguiente, y sin traba alguna, por los ciudadanos, en las páginas web del Congreso y el Senado, informa Efe.
Los datos de las viviendas estarán disponibles a partir
Las valoraciones a las que obliga el documento son extremadamente detalladas, aunque en la parte referida a los “bienes patrimoniales” no aparece ningún apartado para consignar su importe, como sí ocurre con los inmuebles de los ministros y secretarios de Estado, cuyo valor catastral se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En este caso, los grupos parlamentarios, y a través de ellos las Mesas conjuntas del Congreso y el Senado, han optado por una descripción de los pisos y fincas de los diputados y senadores al considerar que su valor catastral puede no ser muy significativo respecto al precio real de mercado que podría tener la vivienda.
Tampoco se concreta, por razones de seguridad, la ubicación exacta de estos inmuebles, aunque sí la provincia en la que están situados, o el país, en el caso de que lo sean en el extranjero.
Eso sí, quien busque en las web parlamentarias a partir del 8 de septiembre podrá saber qué clase de inmueble tiene cada diputado o senador, si es piso, vivienda, plaza de aparcamiento, local comercial, nave industrial... etcétera, y si tiene uno o varios.
Igualmente aparecerá consignada la fecha de su adquisición, el tipo de propiedad y las condiciones en que lo obtuvo, por compraventa, herencia o donación. Todo ello se aplicará a las fincas rústicas y también a los bienes propiedad de las sociedades en las que los declarantes tengan acciones o participaciones. En el caso de los coches particulares, tampoco figurará su valor de compra, sino la fecha de adquisición y el tipo de vehículo. Incluso está previsto que declaren “embarcaciones y aeronaves”.
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