Hay imputados... e imputados
La opinión pública no entiende de denuncias falsas y condena como sospechosos a los citados por la justicia La figura que garantiza derechos es un arma de doble filo
Basta que un enemigo le atribuya un delito, falso o no, para que usted también englobe la millonaria lista de imputados que alimentan los tribunales españoles. Y entonces, aunque sea inocente, se convertirá a ojos de la mayoría en presunto culpable. Incluidos los indignados, en cuya proclama ocupa un lugar destacado la exclusión de los imputados de las listas electorales. Sin embargo, la figura del imputado en una conquista de la justicia más progresista. La polémica abierta tras la inclusión en los recientes comicios electorales de un centenar de imputados de los diferentes partidos en sus listas ha reabierto el debate sobre una figura jurídica socialmente “estigmatizada”, que paradójicamente resulta ser el mejor soporte de derechos y garantías de quienes se ven inmersos en un proceso penal.
Jueces, catedráticos de derecho y políticos coinciden en que, con independencia de la denominación, es fundamental mantener los beneficios inherentes a la imputación (derecho a declarar asistido de abogado, a guardar silencio y no decir la verdad, ser parte en el proceso, etc.). Pero ya han surgido voces que postulan su redefinición, ante el convencimiento de que hoy, en España, estar imputado es sinónimo de condena anticipada.
Hasta los integrantes del 15-M dudan. Pese a lo que figura en su proclama, Josua Serrano, uno de los exportavoces, se pregunta “si una imputación es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”. En cambio, Lucía, activista y compañera de acampada, opina que una imputación sí es suficiente razón para excluir de una lista a un político, porque “no debe haber ni gota de duda sobre la responsabilidad de su trabajo”.
Fue Javier Arenas, presidente de los populares andaluces, quien alentó el debate de la redefinición ante una figura que fustiga la imagen de personas que luego resultan inocentes. Pero no todos los expertos comparten la tesis de la redefinición, porque hay imputados... e imputados. No es lo mismo el que es llamado por el juez para preguntarle si es cierto el delito que se le atribuye en una denuncia o querella, que aquel otro que es llamado bajo igual catalogación tras superar un contraste judicial previo.
Juez decano: “Una denuncia es insuficiente para no ir en una lista”
Pero es tal la estigmatización de esta figura que el catedrático de Derecho Procesal Manuel Lozano defiende su redefinición para erradicar “el mal de las denominaciones”, postulando la búsqueda de “un equilibrio razonable entre los aspectos dañosos” del proceso y los que implican “beneficios al ciudadano”. Hoy por hoy, presenta dos caras, la garantista y la peyorativa, que despliega el efecto de “pena anticipada”, cuando el imputado, subraya, no es más que “alguien sujeto a indagación”. “Por favor, señor juez, no me defienda así”, ironiza el profesor Lozano. Es partidario de la creación de “figuras intermedias” que afinen y diluyan la actual connotación lesiva del término: sugiere, por ejemplo, cuasiimputado, investigado, testigo asistido…
Antes de instaurarse la imputación, la figura más cercana era la de procesado. Pero la profundidad, en cuanto a reproche penal, está deslindada. Cuando los periódicos aludían a un procesado, la lupa se situaba sobre alguien en quien previamente un juez había visto “sólidos indicios” de criminalidad. E inexorablemente le esperaba un juicio.
A diferencia del imputado prematuro, estar procesado era —sigue siendo— el final de una instrucción acordada por un juez tras oír a las partes, a los testigos y tras recabar las pruebas oportunas. Ahora se es imputado antes incluso de ser interrogado. “Salvo que la denuncia o querella sea manifiestamente falsa, y se archive, la inmensa mayoría se admiten y la opción legal de contraste que tiene el juez es otorgar a quien se atribuye el hecho los beneficios de la imputación, para que se defienda con ayuda de un abogado, e incluso mienta en su defensa”, argumenta el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Manuel Moix. Pero la realidad se impone, y el juez que necesariamente tiene que aplicar esa norma protectora frente a una eventual denuncia infundada, al mismo tiempo, le condena, sin querer, si el afectado es un personaje mediático. Le ocurrió recientemente, por ejemplo, a la atleta Marta Domínguez, cuya imputación por dopaje quedó en nada dos meses después.
Frente a quienes culpan y piden a la televisión y los periódicos un papel más aleccionador, Esteban González Pons, vicesecretario de Comunicación del PP, exculpa a los medios. “Hacen su papel y se ciñen a usar los términos que incluyen los jueces en sus resoluciones”. González Pons ve en la imputación una figura jurídica necesaria, una garantía. No perjudica, protege a los ciudadanos que se enfrentan a un proceso. “El problema somos los políticos, que debemos dejar de tirarnos a la cara páginas de periódicos con titulares sobre imputaciones como si fueran sentencias”. Matiza que habla a título particular, y agrega: “Tienen razón los socialistas cuando dicen que no todos los imputados son iguales y que debe diferenciarse la investigación y el procesamiento. Es bueno que los políticos seamos investigados. Es consustancial a la democracia, pero de ello no debe colegirse un estigma anticipado. Con Diego López Garrido utilicé una imputación judicial como si fuera una sentencia. Después el juez la sobreseyó. Me equivoqué”, reconoce. El prolijo uso de esta figura está guiando a algunos jueces a alterarla.
Francisco Monterde, el magistrado del Tribunal Supremo que durante un año instruyó una causa desgajada de Gürtel contra el ex tesorero y ex senador del PP Luis Barcenas y el exdiputado Jesús Merino, buscó una fórmula atenuada. Les citó a declarar como imputados provisionales.
Es un “invento procesal”, subraya Amparo Renedo, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Cantabria y autora del libro Los problemas del imputado en el proceso penal. Renedo destaca que el problema no radica en la imputación, que es “figura imprescindible”. “Hay que educar a la sociedad para que entienda lo que significa. El juez sabe que el imputado es un sospechoso. Y debe entenderse como posibilidad, ni siquiera como probabilidad, la atribución de un delito en su fase inicial”. No es partidaria de cambiar la denominación. Es una figura bien tratada en la ley, pero mal trasladada por los medios a la opinión pública. Cecilia Pazos, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), sostiene que en su país existe también la imputación con similar connotación. Y explica: “La condena social que se hace prima facie del imputado torna inaplicables los pilares del Estado de derecho, al vulnerar la presunción de inocencia”.
González Pons: “Me equivoqué al criticar una imputación a López Garrido”
El catedrático de la Universidad Central de Barcelona, José Luis Vázquez Sotelo, asevera que la cualidad de imputado es fundamental porque solo él goza de los derechos constitucionales de permanecer callado o declarar solo en su defensa (sin juramento ni promesa de veracidad). Nuestra actual práctica procesal, añade Vázquez Sotelo, tiene dos graves deficiencias: permite que se pueda citar a declarar como testigo a un sospechoso bajo juramento o promesa de decir la verdad y después, si hay indicios, se le cambia su estatuto por el de imputación utilizando contra él la declaración prestada como testigo. A su vez, cuando los posteriores indicios de inocencia anulan los de inculpación inicial, en los medios se dice que “el juez decretó la libertad sin cargos”, pero sin una resolución judicial que defina con certeza su inocencia. El sistema inicial de la ley con el auto de procesamiento y su posible revocación posterior era técnicamente muy superior antes de las reformas legales, razona. Y concluye: “El drama de que en una sociedad de comunicación personas inocentes sufran inculpaciones sin fundamento y sufran por ello es inevitable. Antiguamente había el tormento, que no era propiamente una pena, sino solo un medio de escudriñamiento o averiguación aplicando terribles sufrimientos. En la justicia penal de nuestros días aquel tormento físico ha sido reemplazado por la “difamatio” en los medios. En este contexto está la “pena del telediario aunque se acabe demostrando que carecían de fundamento”.
El decano de los jueces de Madrid, José Luis González Armengol, también sostiene que es una figura no extinguible. Y discrepa de que la mera imputación de un delito derive en la exclusión de alguien de listas electorales. Si se da esa carta de naturaleza a esta figura, puede darse el caso, perverso, fraudulento, de que una simple denuncia contra un rival político le apee de una lista. El fiscal Moix coincide, con matices, con el decano: “Hay partidos que se decantan por la pureza extrema de sus listas, olvidando que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario”. En Alemania, por ejemplo, el único impedimento para ser candidato es haber sido privado de este derecho por un tribunal penal. El politólogo Gero Neugebauer recordaba ayer dos casos contrapuestos: el del parlamentario de Renania-Palatinado Michael Billen (CDU), imputado por haber obtenido de su hija, funcionaria policial, expedientes sobre rivales socialdemócratas (SPD). Billen se negó a dejar el mando pese a las presiones de la cúpula democristiana y se presentó con éxito a las elecciones de este año. En Brandeburgo, en cambio, el ministro de Interior Rainer Speer (SPD) fue forzado a dimitir por imputaciones de prevaricación.
Finalmente, el vocal del CGPJ Félix Azón opina que si instruyen los fiscales, los afectados figurarán como acusados y eso podría disminuir un problema que suscita tantas voces a favor como en contra.
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