Una ley necesaria, pero no así
La nueva norma sobre secretos oficiales corrige una rémora del franquismo coartando en exceso el derecho a la información


El anteproyecto de Ley de Información Clasificada, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, pone fin a la anomalía de que en España el acceso público a hechos y datos históricos de interés general estuviera todavía regulado por una norma promulgada en pleno franquismo y modificada levemente en vísperas de la aprobación de la Constitución. Constituye pues un paso imprescindible en algo tan obvio en una democracia como dotarse de normas claras sobre el manejo público de información delicada. Con todo, el texto, que aún debe superar el preceptivo trámite parlamentario, presenta algunos puntos perjudiciales para el ejercicio profesional de periodistas y medios de comunicación en la difusión de este tipo de materiales.
Impulsada por el PNV y objeto de un encontronazo no suficientemente explicado entre el ministerio de Defensa y el de Presidencia —nuevo custodio de la Autoridad Nacional de Información Clasificada—, la iniciativa es sin duda un paso adelante en la transparencia informativa del Estado respecto a hechos relevantes del pasado reciente. Por fin se sistematiza con un carácter objetivo y cronológico la desclasificación de la documentación a partir de una jerarquización específica del material. De esta manera se elimina carácter arbitrario y caso a caso a la hora de hacer públicas las pruebas documentales de determinados acontecimientos. Así, habrá un lapso de 45 años de reserva para la información calificada de “alto secreto” —que excepcional y justificadamente podrá ampliarse a 60—, 35 años para la “secreta”, entre siete y nueve años para la “confidencial” y entre cuatro y cinco para la “restringida”. Se trata además de categorías homologadas con el estándar utilizado por la OTAN y la UE, lo que pone fin a una injustificable falta de integración en un campo tan importante.
El ejemplo tal vez más claro de lo que supondrá la nueva legislación está en toda la documentación relativa al intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Un material ingente que —de aprobarse la ley a finales de este año— podrá ser conocido tanto por los investigadores como por la ciudadanía cuatro décadas después de ocurridos los hechos. Un gesto de madurez institucional en una democracia avanzada como la española. Sin embargo, resulta preocupante que el anteproyecto prevea multas de hasta 2,5 millones de euros para quien difunda o reproduzca información clasificada como “secreto” o “alto secreto” y de cuantías menores para categorías más bajas. El texto especifica que a la hora de graduar las sanciones se tendrá en cuenta, como atenuante pero no eximente, “el ejercicio del derecho a la libertad de información”. En otras palabras: habrá delito. Tampoco resulta tranquilizador que la norma recoja que “la autoridad competente acuerde motivadamente el cese de la presunta actividad infractora”. Es decir, se podría forzar a un medio a dejar de difundir la información.
Tanto el derecho ciudadano a la información como la libertad de prensa, consagrados por la Constitución, no son conceptos abstractos sino principios imprescindibles en una democracia. Difundir documentación reservada cuando es de interés general es una facultad legítima, y no puede estar penada ni quedar bajo el criterio de la autoridad administrativa. La publicación de los documentos de Departamento de Estado de EEUU desde 2010, en la que participó EL PAÍS, es un precedente mundial de la preeminencia del derecho responsable de los medios a revelar hechos que los dirigentes políticos no quieren que se conozcan. Resultaría paradójico sustituir una ley franquista por otra que coarta la labor de investigadores y periodistas.
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