La justicia restaurativa debe estar centrada en las víctimas
En contraste con un modelo centrado exclusivamente en el castigo, el enfoque restaurativo prioriza la reparación del daño, la responsabilización del agresor y las relaciones comunitarias
El pasado día 3 de enero se publicó la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia en el Servicio Público de Justicia, un marco normativo largamente trabajado que introduce cambios sustanciales en la organización de un servicio público tradicionalmente marcado por una pesada inercia. El objetivo de la ley es ambicioso y solo el tiempo podrá decir si será o no un instrumento útil para mejorar nuestro sistema judicial, percibido por la ciudadanía —no sin motivos— como arcaico, colapsado e ineficaz.
Entre los ambiciosos cambios introducidos por la ley debemos aplaudir la inclusión, por primera vez, de la justicia restaurativa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante una disposición adicional que permite que, en procedimientos penales, las partes accedan a programas restaurativos que puedan posibilitar el encuentro, siempre que se respeten los derechos de las víctimas y se garantice la voluntariedad de su participación. El objetivo es reparar el daño causado y facilitar la reintegración social de los infractores, todo ello en un plazo determinado y bajo supervisión judicial.
La justicia restaurativa no es una nueva moda, ni un invento reciente. Es un concepto desarrollado desde la década de los setenta, tiene una sólida trayectoria en Europa y en el resto del mundo, tal y como recoge la propia ONU en su Manual sobre programas de justicia restaurativa (2ª Edición en 2020). El enfoque restaurativo prioriza la reparación del daño, la responsabilización del agresor y la restauración de relaciones comunitarias, contrastando con un modelo exclusivamente retributivo y centrado en el castigo. No pretende sustituir al proceso penal, ni privatizar el mismo, ni prescindir de las garantías constitucionalmente reconocidas. El objetivo es complementar al sistema penal centrando la mirada y el cuidado en las víctimas.
Los programas de justicia restaurativa han demostrado ser más económicos que los sistemas penales tradicionales, siempre que se gestionen adecuadamente, tal como lo reflejan estudios realizados principalmente en el Reino Unido. Al sistema penal tradicional se destinan cuantiosos recursos públicos y pese a ello persiste en la ciudadanía una percepción de falta de eficiencia y de eficacia para la prevención del delito. Los procesos restaurativos, incluso en supuestos de grave victimización como asesinatos o violaciones, han demostrado su eficacia para la sanación de las heridas causadas por el delito y la responsabilización de los victimarios.
En España, comunidades como Cataluña, Euskadi, Navarra, Andalucía y Canarias ya cuentan con servicios públicos de justicia restaurativa o han comenzado a ponerlos en marcha. Las tres primeras comunidades, que se han comprometido con este modelo en una declaración conjunta firmada en Donosti en el año 2023, han implementado estrategias para extender estos servicios a toda su población, convirtiendo el acceso en un derecho subjetivo en algunos casos. Así sucede en Navarra, comunidad que además cuenta con una ley propia en la materia que está promoviendo prácticas restaurativas comunitarias de carácter preventivo en ámbitos como el familiar, vecinal, laboral, escolar, sanitario y penitenciario, fomentando la resolución de conflictos sin necesidad de llegar a un juzgado y promoviendo así la cohesión social y la participación ciudadana.
A pesar de estos avances, la ausencia de legislación procesal específica, competencia exclusiva del Estado, había limitado hasta ahora las derivaciones judiciales hacia estos servicios. Esta carencia se suplía mediante protocolos acordados con los Tribunales Superiores de Justicia, que carecían de obligatoriedad procesal. La nueva ley subsana esta laguna, estableciendo reglas claras y obligatorias.
Con esta regulación, España cumple con el Consejo de Europa, que en 2018 aprobó la Recomendación sobre Justicia Restaurativa en Materia Penal. Este documento promueve la justicia restaurativa en todas las etapas del sistema penal y la define como un proceso donde las personas afectadas por un delito participan activamente en la resolución de sus consecuencias, con la ayuda de un facilitador imparcial. Asimismo, responde a la Declaración de Venecia de 2021, suscrita por ministros y ministras de Justicia, entre ellas España, que subraya los beneficios de la justicia restaurativa, como la reparación del daño, la reintegración de los infractores y la reducción de la reincidencia, fomentando sociedades más justas e inclusivas.
La nueva regulación procesal de la justicia restaurativa, consolidada en la literatura científica y con creciente importancia en los sistemas de justicia occidentales, sitúa al Estado español a la vanguardia de esta práctica.
Pero dicho avance legal exige un compromiso por parte de las administraciones, tanto de coordinación como de la dotación suficiente de recursos, para situar a las víctimas en el centro del proceso, sin menoscabo de las garantías para el investigado, como exige un Estado de derecho garantista. Este esfuerzo es, sin duda, necesario y valioso, y no podemos sino felicitarnos por una consolidación que abre nuevos caminos para una justicia del siglo XXI, una justicia que debe ser mejor para las víctimas.
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