Fiscales al pie de la letra
El respaldo a que la ley de amnistía se aplique a la malversación se basa en una interpretación jurídica y no política de la norma
La cúpula fiscal, integrada por 38 fiscales de sala y el fiscal general del Estado, celebró ayer una reunión extraordinaria para dirimir una discrepancia sobre la aplicación de la ley de amnistía a los condenados o investigados por malversación —entre ellos, Carles Puigdemont y Oriol Junqueras— en la causa abierta al proceso independentista catalán. Esa cumbre llegó forzada por los cuatro fiscales del Tribunal Supremo que participaron en el juicio del procés y que informaron —utilizando, entre otros, argumentos políticos sobre la “desintegración” de España o el riesgo de “fractura territorial” de la UE— contra la aplicación de la ley a los citados líderes soberanistas.
El fiscal general, Álvaro García Ortiz, les ordenó lo contrario y la negativa a obedecer esa orden desembocó en la convocatoria de ayer. Finalmente, por 19 votos a favor y 17 en contra —y una abstención más dos ausencias—, la junta apoyó el criterio del fiscal general, favorable a aplicar la ley de amnistía. La votación supone un balón de oxígeno para García Ortiz, censurado por el Tribunal Supremo, amenazado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, atacado por las asociaciones conservadoras de jueces y fiscales y vapuleado por la derecha y la ultraderecha política.
Fuera de toda consideración política, el debate jurídico de ayer debía resolver si la redacción de la ley incluye o no dentro de los supuestos amnistiables la malversación cometida por los independentistas. El texto de la norma publicada en el BOE señala que el delito de malversación queda dentro del ámbito de aplicación de la medida de gracia siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento. Las discrepancias entre los cuatro fiscales del juicio del procés y el fiscal general del Estado versan, fundamentalmente, sobre ese concepto de enriquecimiento. Mientras el fiscal general apela al texto de la ley —que habla de un beneficio personal de carácter patrimonial—, los cuatro fiscales del Supremo entendían que hubo ánimo de lucro y beneficio político por parte de los independentistas en el uso de dinero público para celebrar el referéndum, y que eso equivalía a obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
Independientemente de la opinión que merezca la ley de amnistía y de si vulnera o no la Constitución española o el derecho comunitario, lo que se dirime ahora es si la redacción de la ley ampara o no a los independentistas condenados o investigados por malversación. Y no parece que el perjuicio patrimonial para la Administración que sin duda significó el uso de dinero público para celebrar un referéndum ilegal en 2017 se pueda equiparar con un enriquecimiento personal de carácter patrimonial. El criterio del fiscal general parece coincidir con una interpretación estricta de la letra de la ley y eso mismo han pensado, defendido y votado una mayoría de la Junta de Fiscales, el máximo órgano consultivo del ministerio público.
No obstante, aunque el informe final enviado al Supremo será favorable a aplicar la amnistía, el juez Pablo Llarena, instructor de la causa abierta por el proceso independentista, es quien tiene la última palabra para decidir si levanta las medidas cautelares para que Carles Puigdemont pueda regresar a España sin temor a ser detenido. Si decide lo contrario e impone que la ley de amnistía no es aplicable a los condenados o investigados por malversación, el choque entre instituciones estará servido: por primera vez en democracia, el Poder Judicial impediría —gracias a una interpretación dudosa de la norma— la aplicación de una ley aprobada por mayoría absoluta en el Parlamento.
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