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Tribuna
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Menos cárcel, menos delitos futuros

A pesar de tener unas tasas de criminalidad bajas, España registra cifras de encarcelamiento altas en el entorno europeo. Cuando existe un problema, la respuesta fácil es una reforma inflacionaria del Código Penal

Patio de la cárcel de Navalcarnero, Madrid, en 2023.
Patio de la cárcel de Navalcarnero, Madrid, en 2023.Luis Sevillano

A pesar de tener unas tasas de criminalidad bajas, España registra cifras de encarcelamiento relativamente altas en el entorno europeo. Más que en el número de entradas, esta robustez penitenciaria encuentra su origen en la importante duración de las penas. Resulta una constante: cuando existe un problema, la respuesta fácil es una reforma del Código Penal (inflacionaria casi siempre). Es una práctica común del legislador, muchas veces empujado por dinámicas periodísticas y partidistas demasiado pegadas a la inmediatez y efectismo. Una práctica a la vez excesivamente ajena al estudio comparado y a la evidencia empírica. Porque la criminología ha demostrado ampliamente que más cárcel no significa más desistimiento del delito, y que penas excesivamente altas o rígidas en internamiento dificultan la reinserción.

No deja de ser paradójico que esta dinámica se produzca en un país cuya primera ley en democracia fue una garantista y avanzada norma penitenciaria. Muchos de los protagonistas en las primeras Cortes habían conocido la punición franquista y proyectaron un mundo donde la ejecución penal, y sobre todo la cárcel, se tenía que consolidar como última ratio, a la vez que la institucionalización debía responder a un claro objetivo de reinserción. Entendían que la democratización y un buen funcionamiento del Estado de bienestar deberían reducir al máximo el número de personas en internamiento. Y que un sistema de ejecución penal contenido, junto a otras intervenciones públicas y comunitarias, debería ser concebido como maquinaria de generación de segundas oportunidades.

Desde mi punto de vista, esta reflexión es plenamente vigente casi medio siglo después. Es bueno parar máquinas y recuperar aquel espíritu fundacional de la democracia. Y a la vez incorporar conocimiento experto para un mejor diseño de la política criminal. Tres deberían ser los ejes de una política pública de ejecución penal que entronque con aquel espíritu. En primer lugar, la centralidad en la reinserción y la garantía de los derechos humanos, junto con la priorización de la atención a la víctima. En segundo lugar, la apertabilidad del sistema (libertades condicionales, medio abierto, salidas) entendiendo el internamiento como último recurso, y con especial cuidado en el tránsito de la institucionalización a la vida en sociedad. En tercer lugar, la mejora del clima social en los centros y el bienestar emocional. En pleno s. XXI, en una sociedad con nuevos retos y oportunidades, toca dar un salto cualitativo al sistema para que sirva más y mejor a los objetivos estratégicos de cohesión social y seguridad.

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Aparte de la anhelada deflación penal en la legislación —tema que daría para otra reflexión—, los países europeos más avanzados y algunos de los Estados más dinámicos de Estados Unidos están profundizando en reducir el internamiento y fomentar alternativas de ejecución penal. De la misma manera en como ya se ha normalizado en la jurisdicción de menores, la intervención en la comunidad se plantea como una forma normal y habitual de cumplimiento de la pena por razones normativas, de eficacia y de eficiencia. El internamiento penitenciario interpone una barrera muy sólida entre el interno y su entorno social, laboral y familiar, con la consiguiente dificultad de reinserción. Evitarla o minimizarla tendrá efectos positivos para el interno y para la ciudadanía en general. Menos cárcel son menos delitos futuros. Es en el tránsito a la comunidad cuando nos jugamos el éxito del itinerario. Un estudio elaborado por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Jurídica, y en la línea de los resultados que arrojan estudios similares a nivel internacional, sostiene con evidencia empírica esta idea: controlando estadísticamente el resto de variables en juego, la diferencia entre salir en libertad desde el internamiento o desde el medio abierto es de 12 puntos porcentuales en la tasa de reincidencia penitenciaria.

La cárcel debe reservarse para aquellos casos de delitos graves y también para personas que aún no están preparadas para retornar a la vida en libertad. Pero hay que avanzar en otros colectivos. Por ejemplo, en Cataluña (datos similares al conjunto del Estado) un 42% de la población penitenciaria se encuentra en situación de prisión provisional a la espera de juicio o bien cumpliendo penas inferiores a dos años por delitos leves o menos graves gran parte de ellos vinculados a la pobreza y la exclusión. Tenemos el reto de actuar. Y se requiere de un intenso trabajo conjunto y colaboración entre diversos actores institucionales y sociales: para la promoción de las medidas penales alternativas y el avance en la clasificación, para potenciar el papel de inserción de la comunidad del tejido social, etc. También utilizando las herramientas y prácticas que nos ha traído el siglo XXI: pulseras electrónicas, digitalización de las apud actas, refuerzo de equipos de asesoramiento a los órganos judiciales o avance en justicia restaurativa en todas las fases. En definitiva, necesitamos una conversación pública fundamentada y un avance ambicioso por este camino. También legislativamente.

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