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COLUMNA
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La decisión del Rey

La acertada resolución de Felipe VI fue hecha pública en un comunicado que introduce cierta confusión al hacer referencia a una supuesta “costumbre” a la que no procede apelar en este caso

El Rey, momentos antes de recibir el martes a Pedro Sánchez dentro de su ronda de consultas.
El Rey, momentos antes de recibir el martes a Pedro Sánchez dentro de su ronda de consultas.Chema Moya (EFE)
Javier Tajadura Tejada

Tras finalizar sus consultas con los interlocutores designados por los distintos grupos políticos con representación parlamentaria, el Rey ha propuesto a Alberto Núñez Feijóo como candidato a la presidencia del Gobierno. La propuesta es plenamente respetuosa con las previsiones constitucionales. Desde esta óptica conviene señalar que el contenido de las consultas es vinculante para el Rey. Las consultas tienen por objeto proporcionar al jefe del Estado la información relativa a los apoyos ciertos con los que cuentan los distintos posibles candidatos. Y al terminar la ronda de consultas, una vez confirmado el apoyo de Vox, la candidatura de Feijoó contaba con el respaldo de 172 diputados. La candidatura del líder socialista, Pedro Sánchez, tenía un respaldo notablemente inferior. Y en este contexto no vale alegar que a través de determinadas concesiones de muy dudosa constitucionalidad (como puede ser la aprobación de una ley de amnistía) el hoy presidente en funciones podría lograr más apoyos. Todo eso son futuribles que el jefe del Estado ha hecho muy bien en obviar. La preservación de la neutralidad de la Corona requiere de la existencia de un criterio objetivo para la formulación de la propuesta, y ese criterio no es otro que el de proponer a quien cuenta con más respaldo parlamentario en el momento mismo en que se hace la propuesta.

La acertada decisión del Rey fue hecha pública mediante un comunicado que, sin embargo, introduce cierta confusión en el procedimiento al hacer referencia a una supuesta “costumbre” según la cual si ninguno de los aspirantes a la presidencia cuenta con apoyos suficientes para ser investido —como es el caso— procede proponer como candidato al líder del grupo “que ha obtenido mayor número de escaños”. Aunque es cierto que el derecho constitucional está integrado también por normas consuetudinarias, en el caso es que nos ocupa no procede apelar a una eventual “costumbre constitucional”. Si hasta ahora lo habitual era que fuera propuesto el líder del partido más votado, ello no se debía a la existencia de costumbre alguna, sino al hecho de que se trataba del aspirante que contaba con más respaldo parlamentario. Si de la información proporcionada en las consultas, el Rey hubiera concluido que Sánchez contaba con el apoyo incondicionado de 173 diputados —uno más que Núñez Feijoó y aunque también fueran insuficientes— hubiera sido difícil de justificar en una supuesta “costumbre” la preterición del líder socialista.

Si ningún aspirante tiene el respaldo suficiente, la Constitución exige al Rey proponer a un “perdedor” para que tras la investidura fallida se inicie el plazo de dos meses para la disolución de las Cortes. No le impone un plazo para ello. Por ello, también cabía la posibilidad de que el Rey no propusiera a ningún candidato. Desde su posición neutral y atendiendo exclusivamente al interés general y a la garantía del funcionamiento regular de las instituciones, el jefe del Estado ha considerado oportuno no demorar más la situación de interinidad. El Rey ha cumplido ejemplarmente su función. Lamentablemente, los partidos políticos no lo han hecho y no han alumbrado una mayoría de gobierno.

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