Los derechos humanos y los Estados ante la exención de patentes covid
Al acumular vacunas y priorizar los intereses comerciales y de las farmacéuticas, los países ricos están contribuyendo a que continúen muriendo personas en los países más pobres
La pandemia de la covid-19 y las medidas adoptadas por los Estados para mitigar, prevenir y contener la propagación del virus han generado un impacto inconmensurable en la vida y los medios de subsistencia de los casi 8.000 millones de personas que habitan el planeta. La pandemia y muchas de estas medidas han provocado lo que el Secretario General de la ONU ha descrito como una paralela “pandemia de abusos contra los derechos humanos” y el incremento de la pobreza y la desigualdad en todo el mundo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha pedido a los Estados que sitúen los derechos humanos en el centro de sus respuestas a la pandemia, incluyendo la garantía del acceso universal a las vacunas, los medicamentos y las tecnologías sanitarias contra la covid-19. Estos se entienden globalmente como bienes públicos para la salud: el acceso a ellos forma parte del derecho humano a la salud.
A pesar de las reiteradas alusiones retóricas de los jefes de Estado sobre el derecho a la salud, algunos países continúan oponiéndose a la propuesta de exención de los derechos de propiedad intelectual sugerida por primera vez en octubre de 2020 en una propuesta copatrocinada por 64 países y apoyada por más de 100. De hecho, estos países están bloqueando los intentos de universalizar el acceso al know-how, la tecnología y los materiales necesarios para fabricar vacunas y medicamentos contra la covid-19.
Si bien los derechos de propiedad intelectual no son la única razón del acceso desigual a las vacunas y los medicamentos, constituyen una barrera considerable. De forma similar, si bien la exención no es el único medio para abordar la falta de acceso a las nuevas tecnologías sanitarias, es un “elemento esencial” para facilitar su acceso equitativo.
Las flexibilidades de propiedad intelectual existentes han demostrado ser inadecuadas en el contexto de la pandemia. Además, existen amplios precedentes de exenciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluso en el ámbito de la propiedad intelectual. Por ejemplo, la Declaración de Doha de 2001 fue parcialmente implementada a través de una exención limitada en el tiempo para promocionar objetivos relacionados con el acceso a los medicamentos.
La oposición de los Estados poderosos a la exención propuesta ha sido recibida con preocupación por una serie de órganos de Tratados de la ONU, Procedimientos Especiales de la ONU y la OMS. También ha dado lugar a una campaña mundial a favor de una Vacuna Popular y una denuncia ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU por parte de una serie de organizaciones que alegan que el Reino Unido, Alemania, Noruega, Suiza y otros países que bloquean la exención están “prolongando la pandemia” y perpetuando la discriminación racial estructural como consecuencia.
Esta misma semana, los Estados Miembros de la OMC debían reunirse en Ginebra para la duodécima conferencia ministerial, en el contexto de la pandemia que hasta la fecha ha causado la muerte de al menos 5,18 millones de personas y ha dañado y perturbado drásticamente la vida en todo el mundo. Esta reunión de alto nivel estaba originalmente programada entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre, pero ha sido pospuesta de forma indefinida por las preocupaciones acerca de la nueva variante ómicron.
Este desarrollo se produce en un momento en el que los medicamentos contra la covid-19, que salvan vidas, siguen sin estar disponibles para gran parte de la población mundial, una situación que es particularmente grave en la mayoría de los países de ingresos bajos y medios del Sur Global.
La mayoría de las personas en el Norte Global ahora están completamente vacunadas y algunas incluso pueden haber recibido “dosis de refuerzo”, en clara contradicción con el llamamiento de la OMS para una moratoria sobre las mismas. Mientras más del 50% de Europa está completamente vacunada, solo lo está el 7% de África, lo que ha llevado a representantes de la OMS a expresar ante los miembros del Parlamento británico que “esta es una enfermedad que ahora afecta fundamentalmente a las personas y las naciones pobres”.
Esta situación persiste a pesar de que la gran mayoría de los Estados miembros de la OMC tienen obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que contempla los derechos a la salud y la ciencia y el principio de no discriminación, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que recoge los derechos a la vida y el principio de no discriminación.
El 8 de noviembre de 2021, la Comisión Internacional de Juristas publicó una opinión legal sobre la exención propuesta. El informe, que ha sido respaldado por 140 expertos de todo el mundo, sostiene que los Estados miembros de la OMC que a su vez forman parte del PIDESC y del PIDCP tienen, como mínimo, la obligación de no oponerse ni obstruir la exención planteada. Cuando dichos Estados obstruyen la medida, están actuando en contra de obligaciones jurídicamente vinculantes.
Con independencia de las razones alegadas por los Estados para oponerse, y por más que continúen justificando un acceso profundamente desigual a las vacunas y los medicamentos, el impacto de retrasar u obstruir la exención es claro: un aumento desproporcionado de la transmisión del virus, y la enfermedad y la muerte de personas marginadas que viven en países con recursos limitados en el Sur Global.
Además, el acceso desigual a los avances tecnológicos contra el COVID-19 conduce a una mayor probabilidad de aparición de variantes y cepas, tal y como lo demuestra la identificación de la variante Omicrón, prolongando la propia pandemia y la necesidad de medidas estrictas, como confinamientos que amenazan aún más las vidas y los medios de subsistencia.
Estas son realidades insoslayables que los representantes de los Estados miembros deben afrontar cuando deliberen sobre cómo ejercer su posición y sus poderes de voto en la OMC. Ninguna postura política o maraña legal puede ocultar la simple verdad: al priorizar los intereses comerciales y los beneficios de las compañías farmacéuticas, y al acumular más vacunas de las necesarias, los Estados que se oponen a la exención de los derechos de propiedad intelectual en la OMC están contribuyendo a que continúen enfermando y muriendo personas en los países más pobres.
Y lo que es peor aún, esto sucede a pesar de que varios Estados del Sur Global llevan tiempo tratando de garantizar el cese de esta situación inconcebible. La historia juzgará a la OMC, sus Estados miembros y sus representantes por el impacto duradero de sus continuas deliberaciones sobre una exención de los derechos de propiedad intelectual. Queda por ver si ese juicio será de condena y pesar o de celebración por una victoria para los derechos humanos y el Estado de derecho. Las decisiones que adopten los miembros de la OMC en las próximas semanas y meses servirán de precedente para la forma en que los países respondan a las crisis mundiales en una era de inminentes desastres climáticos y futuras pandemias.
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