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Tribuna
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Qué hacer con el Consejo General del Poder Judicial 

Sería conveniente reemplazar el CGPJ por un órgano que cumpla con el cometido constitucional de proteger la independencia de jueces y magistrados

Sede del CGPJ en Madrid.
Sede del CGPJ en Madrid.Europa Press

La sensata idea de los constituyentes de 1978 de establecer un órgano ad hoc para el gobierno del poder judicial que asumiera las competencias del poder ejecutivo sobre jueces y magistrados, ha fracasado. El primer Consejo General del Poder Judicial constituido en 1980, mediante elección mayoritaria por los propios jueces, naufragó en las aguas de un corporativismo alejado del mismo espíritu constitucional. Y, los Consejos conformados a partir de 1985 por la elección parlamentaria de sus 20 Vocales, han sido pasto de un intolerable reparto de cuotas entre los grupos políticos.

El PSOE ha sido coherente en su postura a favor de la elección por el Congreso y el Senado de los Vocales del CGPJ. El PP que ha dispuesto de dos mayorías absolutas podía haber realizado un cambio del sistema de elección similar o parecido al de 1980. La tentación de colonizar el control del órgano de gobierno del poder judicial ha pesado más que sus propuestas programáticas.

La incapacidad actual para renovar el Consejo no es, por tanto, un hecho aislado, sino la expresión de un fracaso sistémico que ya no da para más. Como escribió Rubio Llorente “la tendencia a incrementar su propia fuerza está en la naturaleza de los partidos, como está en los intermediarios financieros aumentar sus beneficios”.

En Reino Unido no existe en su sistema judicial un órgano similar al español estando muy diversificado el poder judicial entre Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte, con sus propias normas y organización. La justicia británica se sustenta sobre el Tribunal Supremo (Supreme Court of the United Kingdom), reformado en 2005 para trasladar el poder judicial desde la Cámara de los Lores. Esta corte está compuesta por el presidente, el vicepresidente, y 10 magistrados. Una comisión judicial elige a los candidatos a jueces, que han tenido que dedicarse al derecho durante 25 años, y superar unas evaluaciones de la Comisión de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Commission). A pesar de que el Gobierno ostenta la gestión del poder judicial, en la cultura anglosajona está muy arraigado el precepto de independencia, garantizada y recogida en su peculiar Constitución.

En Alemania tampoco existe un órgano como el CGPJ, habiéndose frenado siempre los intentos de creación de un órgano autónomo para el gobierno del poder judicial. Y es que no se puede hablar de la organización judicial en Alemania sin tener en cuenta su estructura federal pues los ministerios de Justicia de los Lander ejercen las principales funciones. La inspección, régimen disciplinario y promoción de los jueces se coordinan desde el ministerio federal de Justicia.

Las principales funciones que ahora ejerce el CGPJ pueden ser asumidas por la sala de gobierno del Tribunal Supremo y por las correspondientes salas gubernativas de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas y de la Audiencia Nacional. Los nombramientos para los cargos judiciales más relevantes, incluidos sus propios magistrados, se harían así por el Tribunal Supremo que nadie mejor conoce la trayectoria jurisdiccional de los candidatos. Para resolver los concursos a estas plazas ¿necesitamos 20 juristas elegidos por las formaciones políticas en el Parlamento?. Y, las funciones de inspección, disciplinaria y de gestión del estatuto judicial las podría compartir el Tribunal Supremo con los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional en la tarea común de que los miles de jueces y magistrados que son portadores a título individual o colegiado del poder judicial del Estado, lo puedan ejercer de una manera jurídicamente ordenada.

Para la supresión del Consejo del esquema constitucional, habría que abordar naturalmente una reforma de la Constitución de 1978, que está prácticamente por estrenar. Las dos reformas constitucionales que se han llevado a cabo hasta la fecha, la del artículo 13 y la del artículo 135, han sido impuestas por exigencias de acomodación urgente a principios y normas del derecho europeo, y dentro de un programa más amplio de revisión de nuestro texto constitucional.

La renovación de los vocales del CGPJ siempre se ha producido, tal como ahora está sucediendo, con retraso y de manera si no abiertamente contraria a la Constitución, sí poco respetuosa a la voluntad constituyente y del Tribunal Constitucional que advirtió del riesgo de que la lógica del Estado de partidos terminara imponiendo a la hora de la elección de los Vocales, y, por eso mismo, exigía que la lucha partidista quedara alejada del ámbito del poder judicial.

Sin embargo, la trayectoria seguida tenía que acabar conduciendo a un conflicto político como el que tenemos por delante y que es prácticamente irresoluble. El deterioro institucional de un CGPJ caduco que no permite siquiera su renovación, aunque sea a trancas y barrancas.

Un órgano diseñado para proteger la independencia de jueces y magistrados que no ha cumplido su cometido y que, en fin, ha de ser reemplazado por otros que sepan cumplir con esta función esencial para nuestra democracia.

Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado de lo Contencioso-Administrativo

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