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Guerra sucia
Columna
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¿Verdad y justicia?

La creación de la Comisión para el Acceso a la Verdad sobre los años de la Guerra Sucia presenta limitaciones en el período acotado a investigar, la integración mayoritaria por dependencias del Gobierno y sus capacidades operativas

José Ramón Cossío Díaz
Guerra Sucia Tlatelolco
Un grupo de estudiantes detenidos tras las protestas en la plaza de Tlatelolco, en octubre de 1968.Bettmann (Bettmann Archive)

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del pasado 6 de octubre, se publicó el decreto del presidente López Obrador por el que se crea la “Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990″. Los fundamentos que se tuvieron en cuenta para emitirlo son las obligaciones constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, especialmente los vinculados con las víctimas y las personas desaparecidas.

El decreto en cuestión es breve. En el artículo 1° se dispone que la Comisión será de carácter transitorio y competente para investigar, seguir, fiscalizar, proponer y emitir informes relacionados con los hechos de violaciones graves de derechos humanos por la violencia política entre los años mencionados. Lo anterior con la finalidad de generar las acciones encaminadas a esclarecer la verdad e impulsar la justicia, la reparación integral y el derecho a la memoria de las víctimas, siempre dentro de la competencia de la Administración Pública Federal. La Comisión podrá también dar vista a las autoridades ministeriales, judiciales, de atención a víctimas o a las que resulten competentes para la atención de los asuntos materia de su actividad.

En el artículo 2° del decreto se dispone que la Comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores y Hacienda, y por los titulares del Archivo General de la Nación y de las comisiones de Atención a Víctimas y de Búsqueda de Personas. También, por cinco personas expertas de reconocida calidad moral y prestigio profesional, quienes serán propuestas de manera conjunta por un representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, un representante de las víctimas, sus familiares y de las personas sobrevivientes, para ser designadas por el propio Subsecretario.

En el artículo 3° se detallan las competencias de la Comisión. Entre ellas destaca el establecimiento de mecanismos para llevar a cabo las investigaciones correspondientes y la emisión de informes relacionados con su objeto, impulsar las acciones ante las autoridades ministeriales y judiciales competentes y fortalecer las acciones en materia de búsqueda de personas desaparecidas de manera forzada entre 1965 a 1990. Se le dan atribuciones para impulsar y dar seguimiento, conforme las disposiciones jurídicas aplicables, a los procedimientos para la implementación de las medidas de reparación a favor de las víctimas; diseñar estrategias que impulsen el derecho a la verdad, la memoria y la no repetición de violaciones a los derechos humanos; coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las acciones que faciliten la consulta de sus respectivos archivos, y las acciones de campo con las personas y en los lugares en los que se presuma se hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos; establecer mecanismos de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial Federal y locales, y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos autónomos, así como promover la coordinación con la Fiscalía General de la República y las fiscalías locales.

En el artículo 4° se dispone que la Comisión integrará y presentará informes al Presidente de la República, las víctimas y sus familiares y a las personas sobrevivientes, un informe final de esclarecimiento histórico de los hechos, procesos, instituciones y responsables que hicieron posible la comisión de graves, sistemáticas y generalizadas violaciones a los derechos humanos por parte del Estado mexicano, así como a las autoridades ministeriales, judiciales, de atención a víctimas o las que resulten competentes para los efectos conducentes. En el quinto y último precepto se dispone que la Secretaría de Relaciones Exteriores establecerá los vínculos con las instancias internacionales competentes en materia de derechos humanos, a efecto de que la Secretaría de Gobernación, determine la suscripción de los instrumentos que correspondan para el cumplimiento del objeto de la Comisión, previa opinión y/o dictamen favorable que emita.

Habiendo descrito en su totalidad el referido decreto presidencial, surgen varias interrogantes. La primera y más evidente, tiene que ver con la temporalidad de las investigaciones. ¿Por qué solo de 1965 a 1990? En relación con este aspecto, en la parte considerativa se señaló: “Que dentro del periodo comprendido de 1965 a 1990, en México se cometieron diversas violaciones graves de derechos humanos, mismas que han sido objeto de observaciones y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales que, en algunos casos, han determinado que el Estado Mexicano ha sido responsable de la desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial de personas”. Sin que se diga, pareciera que lo que se quiere investigar es lo sucedido entre el asalto al Cuartel Militar de Madera, Chihuahua, hasta la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. No encuentro qué otra razón pudiera haber para limitar tan tajantemente los acontecimientos a investigar, cuando por lo demás es bien conocido que la violencia política en el país no comenzó ni terminó en los años acotados por el decreto.

Un segundo problema lo veo en la integración de la Comisión misma. Por una parte, es un órgano de composición mayoritariamente gubernamental y, por la otra, las decisiones únicamente pueden ser votadas por quienes representen al Gobierno. Los representantes de las víctimas, por lo tanto, podrán participar, argumentar o aconsejar, pero en modo alguno votar lo que se vaya decidiendo, como evidentemente tampoco podrán hacerlo las personas que sean llamadas a emitir su opinión experta o sus consideraciones particulares. Vinculado con este tema, no queda claro cuál será la condición operativa de la Comisión. Es decir, ¿de qué manera quedará constituida su estructura? Desde luego no puede ser mediante la operación de los titulares de los órganos señalados; tampoco, mediante el personal de la subsecretaría de Gobernación. Para que la Comisión pueda funcionar de un modo razonablemente eficiente, requiere de un cuerpo de apoyo cuya existencia no está del todo clara en el decreto. Un poco lo mismo sucede con la previsión presupuestal para crear una fiscalía especializada. Parece olvidarse que la determinación de establecerla pertenece a la Fiscalía General de la República y que ésta ya no forma parte de la Administración Pública Federal. Hacienda debe tener los recursos disponibles porque así lo ordenó el Presidente, pero todo lo demás no pasa por su ámbito competencial.

Un tercer problema tiene que ver con las capacidades de la Comisión. Si nos atenemos a los verbos mediante los cuales pretenden modalizarse las competencias, veremos que las acciones que finalmente puedan resultar serán débiles. La Comisión es un órgano que tratará de realizar investigaciones, trasladar sus resultados a informes y, con base en ellos, proponer a otros órganos que ejerzan sus competencias. Ya verán éstos si lo hacen o no. La vinculación jurídica entre conductas del pasado y acciones jurídicas a futuro es muy poco operativa. Temo que, finalmente, no se logre la concatenación de resultados.

Para quien como yo estábamos esperando una sólida respuesta al tema de la violencia política del pasado, el descubrimiento de la verdad, la imposición de sanciones y la construcción de reparaciones, el decreto publicado hace unos días ha sido desilusionante. La temporalidad de las investigaciones, las instituciones participantes, las herramientas conferidas y los alcances previstos, no van a servir para lograr los propósitos buscados. De 1990 a la fecha han pasado muchas cosas en el país que, conforme al decreto, no se van a investigar. El diseño cupular del órgano no permitirá la obtención de resultados concretos, de esos que se requieren para darle pie a procesos jurídicos. La desvinculación de los integrantes de la Comisión con quienes realizan tareas de investigación de los delitos impedirá que pueda darse el acopio y el procesamiento de información. Me temo que, una vez más, las promesas de verdad y justicia quedarán desplazadas. No veo cómo, con lo que se propone crear, las cosas pudieran ser diferentes.

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