La Suprema Corte y el uso adulto de cannabis en México: una victoria inacabada
¿La decisión quiere decir que tendremos un mercado de cannabis legal? Desafortunadamente no
El pasado 28 de junio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión histórica respecto al uso personal adulto de cannabis: con ocho votos a favor y tres en contra aprobó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. Con este acto, eliminó del sistema jurídico la mención explícita de la cannabis y el THC de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS). En ellos, se establecía la prohibición de que las autoridades sanitarias emitieran permisos para consumo personal. En consecuencia, a partir de ahora toda persona mayor de edad que quiera consumir cannabis podrá solicitar dicho permiso y obtenerlo sin necesidad de tramitar un juicio de amparo.
¿Qué significa esto? Únicamente que la Corte ratificó sus decisiones anteriores y confirmó que el consumo personal adulto de cannabis está tutelado por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Ahora bien ¿la decisión quiere decir que tendremos un mercado de cannabis legal? Desafortunadamente no. Para llegar ahí todavía es necesario que el Congreso legisle. Pero vayamos por partes. Primero expliquemos cómo llegamos aquí.
A primera vista la decisión de la Corte podría parecer simple e incluso confundirse con el proceso legislativo que durante meses tuvo al mundo a la expectativa de qué tipo de mercado legal habría de habilitarse en México para permitir la producción, comercialización, venta y consumo de cannabis. Sin embargo, estas dos discusiones, aunque relacionadas, son distintas.
Entre 2015 y 2019 distintos juicios de amparo, impulsados por México Unido contra la Delincuencia y litigados por el CEIS, llegaron a la Suprema Corte de Justicia con el objetivo de que se revisara la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley General de Salud. En estos casos, los promoventes argumentaron que las disposiciones contenidas en dichos artículos prohibían la obtención de permisos para uso personal de cannabis, lo que violaba su derecho al libre desarrollo de la personalidad. En su momento, la Corte los analizó y le dio la razón a los quejosos concluyendo que el uso personal de cannabis sí está protegido por la Constitución y que prohibirlo, cuando no se persiguen fines de lucro y no se daña a terceros, es desproporcional. La reiteración de este criterio generó jurisprudencia y en 2019 la Corte mandató al Congreso de la Unión legislar para resolver el problema.
Es en este punto donde las dos discusiones se tocan. Al recibir la instrucción de cambiar la ley, el Congreso inició el proceso de discusión y dictaminación de un proyecto de Ley Federal de Control de Cannabis que cumpliera con el objetivo de resolver la inconstitucionalidad detectada y establecer un mercado legal de cannabis en todo el país. De este proceso, emergió un dictamen en el Senado de la República que contempló la creación de un mercado regulado que autorizaba tanto el autocultivo como los clubes cannábicos y la venta al menudeo de hasta 28 gramos de cannabis.
Desafortunadamente, la propuesta legislativa —que después fue modificada por la Cámara de Diputados— mantenía intactos los delitos de drogas y, en lugar de despenalizar la posesión de cannabis para su consumo, proponía a las personas usuarias interpretar un complejo sistema de umbrales que, dependiendo la cantidad poseída, podía conllevar sanciones económicas o penas de cárcel. Pese a haber sido aprobado en lo general por ambas cámaras, dicho proyecto no prosperó y la fecha límite que la Corte dio para aprobarlo se venció, por tercera vez.
Frente a este escenario, la Suprema Corte no tuvo más remedio que hacer uso de sus facultades y elaborar un proyecto de Declaratoria General de Inconstitucionalidad que eliminara la prohibición de la planta en la Ley General de Salud y resolviera la omisión legislativa en la que incurrió el Congreso. Eso es lo que votó: eliminar las palabras cannabis y THC de dos artículos de la ley propiciando que ahora se puedan expedir permisos de uso personal sin por tanto habilitar un mercado legal.
De manera más específica los efectos de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad serán: 1) publicar nuevamente la Ley General de Salud el Diario Oficial de la Federación sin mencionar la cannabis o el THC en los artículos 235 y 247 (últimos párrafos) 2) permitir que las personas adultas soliciten un permiso para cultivar y consumir cannabis sin necesidad de tramitar un juicio de amparo 3) obligar a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a emitir dichos permisos definiendo los criterios aplicables y garantizando que no se incurra en actos de comercio, suministro a terceros, consumo frente a menores de edad o en espacios públicos, conducción de vehículos o maquinaria bajo el influjo y afectaciones a terceros 4) obligar a la Cofepris a definir los lineamientos pertinentes para la adquisición de semillas; y 5) exhortar al Congreso de la Unión a regular el mercado a fin de generar seguridad jurídica para todas las personas.
Contrariamente, la Declaratoria no despenaliza las actividades necesarias para realizar el consumo de cannabis en ausencia de la autorización correspondiente —pues deja intactos todos los delitos contra la salud contenidos en el Código Penal Federal—; no regula legalmente la cadena productiva de cannabis para su comercialización; no autoriza la expedición de licencias para la producción; y no permite el establecimiento de puntos de venta al menudeo, entre otros. Lograr todo lo anterior, sigue necesitando de un cambio legislativo.
Si esta decisión no regula quizás usted se pregunte ¿por qué es importante? Sencillo: primero, porque la Corte reiteró que el consumo de cannabis está protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y dejó claro que la prohibición absoluta que subsistía en la ley resultaba demasiado restrictiva; segundo, porque al resolver la inconstitucionalidad del marco jurídico la Corte cumplió con su obligación y no permitió que la inacción del Congreso limitara el ejercicio de nuestros derechos; tercero, porque al mandatar la expedición de permisos para quien los solicite terminará por generarse un régimen de excepción insostenible que habrá de resolver el legislativo por la vía de una regulación integral.
¿Hay riesgos hacia adelante? Sí. El primero es que se genere un vacío legal por no definir lo que las personas podrán o no hacer. Recordemos que la Corte no puede legislar, de manera que la declaratoria aprobada únicamente tendrá efecto sobre la Ley General de Salud y no sobre el Código Penal. El segundo es que el Congreso no regule y se mantenga el estatus quo a pesar de los grandes daños que genera la prohibición, sobre todo entre los más desfavorecidos. Y el tercero es que el Congreso regule mal. Basta con revisar el proyecto de Ley Federal de Control de Cannabis para darse cuenta de que, sin voluntad política y capacidad técnica, las propuestas de cambio legislativo también pueden simular la regulación para beneficiar al interés comercial y mantener latente la amenaza de castigo para las personas.
Para evitarlo nos corresponderá a todos vigilar que el Congreso cumpla con su obligación y apruebe la regulación que más le convenga al país. Pero aun con ese tamaño de reto enfrente, el triunfo alcanzado en la Corte es de celebrar.
Lisa Sánchez es Maestra en Gestión Pública y Gobernanza y Directora General de México Unido Contra la Delincuencia A.C.
Julio Salazar es Licenciado en Derecho por el Centro de Investigación y Docencia Económica y abogado senior de México Unido Contra la Delincuencia A.C.
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