La denuncia contra Pedro Castillo profundiza la confrontación política y abre un capítulo inédito en Perú
En el país no existen antecedentes de que la Fiscalía haya denunciado constitucionalmente a un presidente en funciones
El artículo 117 de la Constitución política del Perú señala que el presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo si comete cuatro delitos: traición a la patria, cerrar el Congreso sin estar autorizado por la Constitución, no convocar a elecciones o impedir la reunión de los organismos electorales. Sin embargo, el martes la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, denunció constitucionalmente al Jefe de Estado, Pedro Castillo, por delitos de corrupción (organización criminal, tráfico de influencias y colusión) que no se enmarcan en la ley fundamental.
Se trata de un caso inédito en la política peruana. Por estas horas, llueven las interpretaciones de los juristas en los medios de comunicación y las redes sociales. Para un sector, el suceso ha puesto en jaque al actual Gobierno y simboliza el inicio de su fin mientras que para otro bando la acusación no se ajusta a los principios constitucionales del país.
Según el abogado Omar Cairo, el único mecanismo válido para destronar al presidente es el juicio político por infracciones constitucionales. No obstante, la fiscal de la Nación ha elevado su denuncia bajo una figura contrapuesta denominada antejuicio que tiene como fin habilitar al Poder Judicial para que procese penalmente al presidente Castillo, pero por delitos que no están incluidos en el artículo 117. ”Se tendría que reformar la constitución para que proceda. Tal y como está, no se puede. Por cualquier otro delito no se puede procesar penalmente al presidente durante su mandato. Hay que esperar hasta el 28 de julio de 2026″, explica el jurista.
La fiscal Patricia Benavides ampara su imputación en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción que establece que la inmunidad presidencial no limite la investigación, enjuiciamiento y sanción. Benavides alega que dicha convención tiene rango constitucional por ser un tratado de derechos humanos. ”Eso no es cierto. Porque dicha Convención sostiene que los Estados parte deben adoptar medidas para evitar la impunidad de los funcionarios sí, pero conforme a sus ordenamientos jurídicos. Y dentro de ese marco está el artículo 117. Es decir, la Convención de la ONU remite al artículo 117″, anota Omar Cairo.
Un escenario legal que sí podría aplicarse a la figura presidencial es la incapacidad moral. Recurso constitucional que destituyó al expresidente Martín Vizcarra a inicios de noviembre de 2020 por presuntos cobros ilícitos durante sus gestiones como gobernador regional de Moquegua y ministro de Transportes y Comunicaciones.
En ese sentido, las causales que podrían vacar al presidente son muerte, renuncia, salida del país sin regreso, condena por algún delito del artículo 117, incapacidad física y a su vez incapacidad moral, una zona gris pues carece de interpretación única. “El problema es que la moralidad es un concepto subjetivo, porque no hay ninguna moral obligatoria en el país. Hay libertad de creencias. Dejaría otra vez a la subjetividad del Congreso la estabilidad de los presidentes”, remarca Omar Cairo, experto en derecho constitucional.
El curso de la acusación
La denuncia contra Pedro Castillo ya se encuentra en manos de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. Lady Camones, presidenta de dicha comisión parlamentaria, ha informado que su grupo de trabajo analizará el caso en una sesión ordinaria este viernes 14 de octubre. Luego de ello tendrán diez días hábiles para dar un fallo.
Como parte de la evaluación pasará a la Comisión Permanente del Congreso. A la par se recabarán testimonios y pruebas que sustenten la denuncia de la Fiscal de la Nación. En caso se proceder se elevará al Pleno del Congreso, donde se someterá a votación. El proceso podría tardar dos meses. En tanto, jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres, sostiene que la fiscal Patricia Benavides estaría infringiendo la constitución por no respetar los escenarios del artículo 117. “No se trata de aplicar la Convención, sino de discutir un caso nacional en curso de acuerdo a la legislación nacional. Voy a solicitar a Naciones Unidas que emita una opinión al respecto”, anotó.
Suscríbase aquí a la newsletter de EL PAÍS América y reciba todas las claves informativas de la actualidad de la región
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.