Colombia facilita a los transexuales el cambio de género en el registro
La presidencia promulga un decreto que elimina exámenes médicos para modificar la identidad sexual que figura en los documentos
Camilo Losada tiene 26 años y desde hace tres ha visto cómo el mundo laboral le cierra la puerta. Su nombre corresponde, desde que cumplió 23, al de un hombre, su identidad de género desde mucho tiempo atrás también, pero en su tarjeta de identificación aparece bajo el rótulo "femenino". Es transexual y la normativa que hasta ahora existía en su país, Colombia, le había impedido que diera el paso que le faltaba para que su aspecto físico, pensamiento y nombre fueran coherentes con el género que lo identifica en sus documentos.
Su historia cambió esta semana con un decreto presidencial que permite el cambio de sexo en los papeles de identificación con tan solo un trámite administrativo. Por eso a Camilo Losada, uno de los primeros colombianos en hacerlo bajo la nueva norma, no le exigieron ningún examen médico ni psicológico para iniciar el proceso que en menos de cinco días le dará un nuevo documento.
Colombia modificó el modelo y facilitó el trámite para construir “una sociedad igualitaria, para cumplir esa promesa de la Constitución consistente en que cada persona pueda desarrollar su vida de acuerdo a la construcción que realice de su identidad”, según el ministro de justicia de ese país, Yesid Reyes. Y por eso, desde ahora bastará con que las personas hagan una declaración juramentada ante un notario en la que indiquen su voluntad de corregir el sexo en sus documentos. Colombia se suma así a países como Argentina, que tiene una ley que permite la modificación del género con un proceso administrativo.
Mauricio Albarracín, director de la ONG Colombia Diversa, explica que el avance principal del decreto es que ya no se necesita un examen médico que reconozca una transformación corporal ni otro psiquiátrico que asegure que la persona tiene disforia de género. “Ahora se está valorando a la persona como ser humano y se dejan atrás procesos que invadían la intimidad”, dice el activista.
España se queda atrás
La Ley de Identidad de Género española, pionera en el momento de su creación, en 2007, en el mundo hispanohablante, se ha quedado atrás en la búsqueda de igualdad de derechos. Una persona transexual que quiera cambiar el nombre y sexo que aparecen en su documento nacional de identidad necesita presentar un diagnóstico de disforia de género y demostrar que lleva al menos dos años bajo un tratamiento hormonal.
“La ley de 2007 es la ley madre, de donde surgieron otras como la argentina”, asegura Carla Antonelli, defensora de los derechos de los transexuales y diputada del PSOE en la Asamblea de Madrid. La socialista explica, sin embargo, que esta normativa precisa una reforma ya que, entre otras cosas, patologiza la transexualidad al exigir un diagnóstico de disforia. Es decir, es necesario que un psicólogo certifique que la persona presenta un malestar emocional porque su sexo biológico no se corresponde con el género que siente. “Lo que nosotros pedimos es que baste la autodeterminación de cada uno”, afirma Antonelli.
Actualmente, la ley contempla solo a los nacionales, de modo que un extranjero que quiera modificar el sexo en su tarjeta de residencia no podría. Tampoco tienen esta posibilidad los menores de edad, ni siquiera con autorización paterna. Estos límites hacen que niños y niñas transexuales y adultos extranjeros tengan que presentar abonos de transporte, tarjetas sanitarias o carnés de biblioteca con un nombre que no se corresponden con cómo se sienten ni, la mayoría de las veces, con su físico.
La actual norma deja también fuera de la ecuación a los transexuales que deciden no tomar hormonas, al exigir dos años de tratamiento. Por motivos de salud, éticos o simplemente porque no quieren, hay transexuales que prefieren no someter su cuerpo a los fármacos, pero igual quieren que se les trate conforme al género sentido. Es decir, que su nombre y sus documentos reflejen cómo se sienten.
La reforma que ha desarrollado el PSOE y que apoya IU pretende incluir a estos grupos excluidos en la ley actual, y eliminar la exigencia de los dos años de tratamiento y de un diagnóstico de disforia. “Cuando se creó la ley de 2007, partíamos de cero. Pero hay que seguir avanzando”, sostiene Antonelli.
El abogado Germán Rincón Perfetti apunta que además del trámite médico que exige una cirugía de reasignación de género, en adelante tampoco se tendrá que acudir a la vía jurídica. Explica que antes del decreto las personas que aspiraban a hacer el cambio debían ir ante un juez que analizaba los exámenes y a partir de eso tomaba una decisión, lo que implicaba la asesoría de un abogado y al menos varios meses de espera. “Quienes tienen una identidad de género distinta a la asignada de nacimiento enfrentan muchos problemas para que su proyecto de vida esté acorde con su identidad. Este decreto facilita enormemente la identidad legal con la realidad de la persona”, dice Rincón Perfetti.
La normativa presidencial fue motivada por una reciente sentencia de la Corte Constitucional que señaló que los obstáculos judiciales afectan los derechos de las personas que quieren modificar su género debido a su identidad sexual. El alto tribunal también dijo que en dichos casos se podría realizar una escritura pública ante un notario para formalizar el trámite.
Por eso, la presidencia, como órgano rector del sistema de notarías del país, promulgó el decreto para que no se acuda a vías judiciales para lograr el cambio de género. En el anuncio de la normativa, el ministro de justicia recordó la importancia de garantizar el derecho a que los colombianos tengan las mismas garantías y recordó una frase del escritor Gabriel García Márquez: “Los seres humanos no nacen para siempre el día que sus madres los alumbran: la vida los obliga a parirse a sí mismos una y otra vez, a modelarse, a transformarse”.
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