Uribe dicta el estado de excepción para frenar la violencia de la guerrilla
También se ha decretado la emergencia económica y se ha creado un nuevo impuesto para recaudar fondos para las fuerzas de seguridad
Álvaro Uribe, investido presidente el pasado jueves, ha decretado esta madrugada el estado de excepción en Colombia ante la situación de inseguridad provocada por la violencia de la guerrilla. Además, el nuevo Gobierno ha declarado también el estado de emergencia económico, con el fin de recaudar fondos con los que reforzar el Ejército y los demás organismos de seguridad nacional.
Esta situación, que ha entrado en vigor en la medianoche del lunes (siete de la mañana en España), se prolongará durante 90 días, prorrogables por un periodo equivalente si así lo estima necesario Uribe.
El ministro del Interior y Justicia, Luis Fernando Londoño Hoyos, ha explicado la medida porque "en estos momentos excepcionales, las medidas son fáciles de comprender y han sido largamente previstas y dispuestas en el decreto de conmoción interior". "Estamos enfrentados a grupos armados cada vez con mayor capacidad destructiva y con posibilidades de ofender al pueblo colombiano hasta extremos más que inquietantes", ha añadido Londoño.
Nuevo impuesto
Una de las primeras medidas de emergencia ha sido la creación de un "impuesto al patrimonio", en el que se cobrará el 1,2% de interés a todos los colombianos con un patrimonio igual o superior a 57.000 dólares (unos 58.700 millones de euros), según ha informado el ministro de Hacienda, Roberto Junguito Bonnet. El gobierno colombiano espera recaudar unos 778 millones de dólares (más de 800 millones de euros) con los que no podrá fortalecer la seguridad y fomentar el crecimiento económico durante los dos próximos años. El impuesto entrará en vigor en octubre y hoy se firmarán nuevos decretos para especificar a qué frentes serán destinados estos recursos.
La ministra de Defensa, Marta Lucía Ramírez, ha anunciado que, con estos recursos, se incrementarán las fuerzas de seguridad en más de 3.000 nuevos soldados y 10.000 policías.
El estado de excepción, llamado por la Constitución colombiana "estado de conmoción interior", autoriza al presidente a restringir el derecho de circulación y residencia, establecer limitaciones a la radio y la televisión y someter a permiso previo la celebración de reuniones y manifestaciones. El gobierno de Uribe también podrá interceptar y registrar comunicaciones y disponer la detención preventiva de personas con orden judicial. Los decretos que Uribe tome en estas materias podrán ser revisados por las cortes judiciales.
El "Estado de Conmoción Interior" en la Constitución de Colombia
Art. 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella por término no mayor a noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades extrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta noventa días más.
Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia militar.
Art. 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1.- Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere de terminado la declaratoria del Estado de Excepción.
2.- No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas de derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados d e excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3.- No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4.- Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5.- El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6.- El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
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