Por colgar una pancarta
También habría incurrido en infracción el partido que hubiera escrito lo contrario de lo que puso Torra
Sabemos que la técnica más avanzada de manipulación, y la que más se aplica actualmente en el lenguaje público y periodístico, consiste en decir una parte de la verdad y silenciar otra. Algunos consideran que de esa forma no se miente, pues se comunican sólo datos ciertos, pero la filosofía y la pragmática han demostrado lo contrario. Cuando provocamos que alguien obtenga mediante inferencias lógicas un sentido recto de nuestras palabras, somos responsables tanto del mensaje que se emite como del que se omite. Es decir, somos responsables del engaño que se produce cuando el sentido que necesariamente extrae el receptor difiere de la realidad que conoce el hablante.
Ese truco se viene manifestando en la afirmación de que Quim Torra, inhabilitado presidente de la Generalitat de Cataluña, “fue condenado por colgar una pancarta”. Y sí, en eso consistió el hecho puramente observado, en colocar una pancarta. Pero tal afirmación se parece mucho a explicar que un conductor que se saltó un semáforo fue multado por circular a una velocidad moderada.
Quim Torra tenía derecho a colgar una pancarta a favor de los presos independentistas condenados por malversación, sedición y otras minucias; cometidas como parte de una movilización política favorable a la independencia en la que se despreció a más de la mitad de la población catalana, se derogó el Estatuto de Autonomía y se contravino la Constitución. A colocar esa pancarta tenía derecho.
Pero tal pancarta no se colgó cualquier día en cualquier sitio, sino en plena campaña electoral de 2019 y en la fachada del edificio de la Generalitat. Es decir, en un inmueble propiedad de todos los catalanes, tanto de los independentistas como de quienes no apoyan el secesionismo (y que son mayoría, según se ve elección tras elección y encuesta tras encuesta).
La Junta Electoral, órgano encargado de preservar la legalidad y también la neutralidad de los espacios públicos durante las campañas, ordenó retirar la pancarta y los símbolos; y Torra desobedeció. No sólo eso, sino que además defendió públicamente su acto de latrocinio.
La Junta actuaba conforme a la Ley Electoral, pensada para los comicios generales y municipales y que además rige como supletoria en las convocatorias autonómicas de Cataluña. Eso se debe a que su Parlamento ha sido incapaz en estos decenios de alcanzar un acuerdo sobre su propia norma reguladora, competencia de la que dispone.
Por tanto, lo que hizo Torra no fue colgar una pancarta, sino apropiarse de un bien público para uso partidista, contravenir una ley doblemente válida en su territorio y desoír una orden que estaba obligado a obedecer. El mensaje de la pancarta es lo de menos. Habría incurrido en la misma infracción si el texto hubiese dicho lo contrario de lo que proclamó, igual que el alcalde que situara en la fachada del Ayuntamiento una publicidad de su tienda de ultramarinos. En este caso no podríamos sostener tampoco que alguien ha sido condenado por poner un anuncio, sino por usurpar lo que pertenece a todos.
Por tanto, las declaraciones y las informaciones en las cuales se afirma que Torra fue condenado “por colgar una pancarta” caen, queriendo o sin querer, en una manipulación del lenguaje que se parece mucho a la mentira.
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