Un juez de Madrid condena a Glovo por emplear a 3.312 falsos autónomos
Un juzgado de lo social, en línea con el Tribunal Supremo, interpreta que la empresa de reparto sostuvo una relación “de naturaleza laboral” con los ‘riders’ entre 2015 y 2018
La empresa de reparto de comida más grande de España ha empleado en Madrid a 3.312 riders como falsos autónomos entre 2015 y 2018, así lo ha interpretado el juzgado de lo Social número 32 de la capital. La sentencia contra Glovo, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, tiene fecha del 9 de octubre de 2024 e implica, entre otras cosas, el alta de oficio en la Seguridad Social de los repartidores demandantes y su contratación como asalariados por decisión judicial. Glovo enfrenta más procesos en los tribunales por la misma cuestión, tras resistirse a acatar la ley Rider vigente desde 2022, que obliga a las empresas de reparto a contratar a sus empleados como asalariados. Glovo no ha precisado si planea recurrir la sentencia, mientras espera por la multa que disponga la Inspección de Trabajo.
La sentencia de 103 páginas —54 de ellas dedicadas a la lista de los nombres de los denunciantes— cita un Informe de Inspección de Trabajo que sostiene que “la relación que une a los denominados glovers —repartidores de Glovo— que desempeñan funciones de mensajería y reparto con la empresa GLOVOAPP23 SL debe ser calificada como una relación laboral”.
El juzgado ha ratificado el concepto de Inspección de Trabajo al dictar que, efectivamente, Glovo y sus repartidores mantienen una relación “de naturaleza laboral, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración”. Así, de un plumazo, más de 3.000 riders han sido afiliados de oficio a la Seguridad Social con un coste que deberá asumir la empresa de reparto. Además, los demandantes han pasado a ser asalariados por decisión judicial.
El alta de oficio en la Seguridad Social es retroactiva, así que reconoce a los trabajadores el lapso que han estado afiliados a Glovo como tiempo de cotización. Por esta vía, más de 40.000 empleados de Glovo han entrado a la Seguridad Social desde que la empresa comenzó a operar el 9 de septiembre de 2014.
No obstante, “se han excluido [de la afiliación a la Seguridad Social] los trabajadores extranjeros que prestando servicios para la empresa no tiene la correspondiente autorización administrativa para trabajar por cuenta ajena”, apunta la sentencia.
A escala nacional, los migrantes sin permiso de trabajo constituyen una parte considerable de la flotilla de Glovo, afirman los portavoces de diferentes sindicatos. Fernando García Pallas, presidente de comité de empresa de UGT y asalariado de Glovo, ha calculado que “el 60% o 70% de las cuentas de la aplicación son alquiladas”. En la misma línea, David Martínez Fonseca, repartidor desde 2019 y afiliado a CGT, calcula que las cuentas alquiladas se contabilizan por miles. De los más de 12.000 riders que trabajan para la compañía, solo 2.000 son asalariados, aunque la opacidad de la empresa no permite ofrecer datos exactos.
Subordinados y dependientes
La sentencia enumera múltiples factores por los cuales el trabajo de los repartidores es “contrario a la supuesta autonomía de la prestación del servicio”. Por ejemplo: “El hecho de que no sean los propios repartidores, sino la propia empresa Glovo la que realiza las facturas a los glovers por los servicios que hayan prestado en el período fijado por Glovo, y en función del precio establecido unilateralmente por ella” inhibe la capacidad de negociación retributiva que caracteriza al régimen de trabajador autónomo.
El fallo detalla que los testimonios de los Glovers que comparecieron ante Inspección de Trabajo convergen en que “no participaron en la negociación de ninguna de las cláusulas de los contratos, sino que se limitaron a firmarlas; lo que demuestra la existencia de una absoluta subordinación de los repartidores frente a la empresa y la inexistencia del pretendido negocio entre dos partes equilibradas”. Para zanjar dudas, el juez ha concluido que “el hecho de que el pago se efectuara mediante la emisión de facturas e incluso que el importe de las mismas no fuese fijo, no pueden servir por sí solas para excluir la presunción de laboralidad de una prestación de servicios”.
Glovo ha subrayado ante la justicia que permite a sus repartidores activarse en la aplicación móvil cuando los riders lo deseen, sin exigir ningún horario, lo que a juicio de la empresa es un signo de autonomía. El juzgado no lo ha visto así al afirmar que “la invocada libertad de los repartidores para elegir días y horas de trabajo, o incluso para aceptar o rehusar servicios concretos, no priva a la prestación de servicios del carácter laboral, ni la dota de la pretendida autonomía”
La demanda fue presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el 26 de febrero de 2020. Glovo intentó tumbarla bajo alegatos de caducidad del expediente y, posteriormente, defectos de forma en la presentación de la querella. Ambos argumentos fueron desestimados por el juez.
Un extenso prontuario
Lo que ya se ha sentenciado en Madrid, aún se juzga en Barcelona, donde una jueza ha citado a declarar al responsable de Glovo, Óscar Pierre, el próximo 3 de diciembre por un delito contra los derechos de los trabajadores, también por falsos autónomos.
La cruzada judicial del Estado contra la empresa de reparto comenzó con una sentencia del Tribunal Supremo (TS) en 2019. Fue el primer fallo que reconoció la presunción de laboralidad de los riders. Sin embargo, al ser una presunción, no actúa como regla general, sino que debe juzgarse caso a caso, como ya se ha hecho en Madrid y en Barcelona.
La decisión del Supremo desembocó en la aprobación de la denominada ley Rider, que algunas compañías de reparto, como Glovo y Uber Eats, han desoído hasta hoy. De esos polvos son estos lodos que hoy enfangan al titán del delivery, que enfrenta multas potenciales por el importe de 950 millones de euros (hasta 550 millones por las sanciones y otros 400 por la investigación abierta por la Comisión Europea).
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