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El TSJM ratifica la absolución de Rafael Amargo al avalar la nulidad de las escuchas telefónicas

Contra esta sentencia, que libra al bailaor de nueve años de cárcel por vender supuestamente droga en su casa, cabe recurso ante el Supremo

El bailaor Rafael Amargo, a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid, el 14 de abril.
El bailaor Rafael Amargo, a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid, el 14 de abril.Sergio Pérez (EFE)
El País

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial que el pasado mayo absolvió al bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salud pública por supuestamente vender droga en su casa y avala que este tribunal anulara las escuchas telefónicas en las que se basa la causa. Así consta en una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, a la que ha tenido acceso EL PAÍS y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, en la que el TSM desestima el recurso de la Fiscalía, que pedía revocar la exoneración y celebrar un nuevo juicio en otro tribunal. Los magistrados de la sala confirman así la tesis de los que juzgaron al artista: la resolución que autorizó las escuchas debe ser anulada debido a su insuficiente motivación y esta anulación “contamina otras pruebas” derivadas de las intervenciones como un castillo de naipes. De momento, la Fiscalía está analizando el fallo y aún no se pronuncia sobre si recurrirá o no.

Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel, al igual que su productor, Eduardo de Santos, mientras que para su socio, Manuel Ángel Batista León, la petición de pena era de seis años. Durante el juicio, los acusados defendieron que consumían droga ―”de mi casa nadie se va con más droga de la que llevó”, llegó a decir Amargo― pero que no la vendían y solicitaron una absolución que finalmente se produjo al considerar la sala que no se cumplieron las exigencias mínimas contempladas en la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declaraba nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la policía y acordada por el juzgado de instrucción.

Los magistrados estimaban que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era “insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública”.

En la nueva resolución, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM manifiestan que “los vicios de motivación e insuficiencia indiciaria de los que adolece la resolución por la que se autorizaron por el Juzgado de Instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilita completamente el valor incriminatorio de la prueba en su mayor parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional”. “El tribunal de instancia sometió al grado debido de exigencia el auto inicial, alejándose de cánones permisivos a la hora de velar por la protección de un auténtico derecho fundamental como es el del secreto de las comunicaciones”, recoge.

Así, señala que “una vez expulsado del acervo probatorio el material incriminatorio aludido, la doctrina de la llamada conexión de antijuridicidad, contamina otras pruebas derivadas de aquellas inicialmente practicadas”. “Estas dos circunstancias, desde un entendimiento riguroso del garantismo penal, así como de la efectiva tutela de los derechos fundamentales, impiden adentrarse con profundidad en lo que sostiene la acusación; impiden llegar al fondo de los hechos”, añade.

Las intervenciones telefónicas y el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de cargo que tenía la fiscal para sustentar su acusación: que Armargo vendía droga en su casa de la calle de La Palma al menos desde 2020. Los investigadores y la Fiscalía de Madrid sostienen que Amargo y su productor realizaban “compras conjuntas” destinadas a financiar la obra de Yerma, extremo que niegan los acusados al necesitarse como mínimo 100.000 euros.

En su informe, la fiscal manifestó que el trasiego de personas en el piso del artista en la época de los hechos investigados estaba acreditado por el testimonio de los agentes de la Policía Nacional. La representante del ministerio fiscal mencionó las escuchas intervenidas entre agosto y noviembre de 2020 en las que se hablaba de cantidades de droga que sobrepasan el autoconsumo y que determinan la notoria importancia ―penada con de seis a nueve años de cárcel― citando una conversación en la que una persona le pide unas 500 pastillas y otra en la que Rafael afirma que quiere un kilo de metanfetamina.



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