El difuso límite entre el delito de odio y la libertad de expresión que enreda a la Audiencia de Madrid
Las diferencias entre la Fiscalía y los jueces sobre la prevalencia del ilícito o del derecho devuelven periódicamente el debate a la opinión pública, como el de la pasada semana con el fallo sobre el cartel electoral de Vox
¿Incita al odio un cartel que contrapone el supuesto coste de mantener a menores extranjeros solos en España a la pensión media de una jubilada en España? Tres jueces de la Audiencia Provincial de Madrid han respondido esta pasada semana que no. Aunque la denuncia solo trataba de la medida cautelar en la que se solicitaba la retirada de la propaganda electoral que Vox utilizó en las elecciones autonómicas del 4-M en Madrid, los magistrados entraron a valorar el fondo de la cuestión. Una decisión judicial en contra de la opinión de la Fiscalía, que sostenía en su argumentación jurídica que el cartel pretende “trasladar una imagen prejuiciosa”, vinculando a los menores extranjeros con la delincuencia al representarlos “embozados y encapuchados”. Los jueces consideraron que la publicidad del partido de ultraderecha era un “eslogan electoral” y “con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, [los menores extranjeros] representan un evidente problema social y político”.
¿Qué debe primar la libertad de expresión o el delito de odio? No es la primera vez que el criterio de la Fiscalía y el de los magistrados de la Audiencia Provincial difieren en este punto. Y, por eso, como ha ocurrido la pasada semana, el debate vuelve a la opinión pública cada vez que se revelan las diferencias entre ambas instituciones a cuenta de una decisión judicial.
El ponente del auto de Vox es Eduardo de Urbano. Este magistrado es el mismo que dio luz verde en 2017 a que siguiera circulando por las calles el autobús de Hazte Oír con el mensaje “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen”.
En el auto en el que avaló el derecho de la asociación a usar este mensaje se amparaba en la libertad de expresión, algo que también ha aplicado a su argumentación para archivar la causa del cartel de Vox. “Admitir la persecución de ideas que molestan a algunos o bastantes, no es democrático, supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia”, argumentaba entonces el magistrado. “Las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente, en especial, cuando no se focalizan específicamente sobre ningún grupo determinado”, proseguía.
La Fiscalía, sin embargo, opinaba que el autobús provocaba “alteración de la paz pública y la creación de un sentimiento de inseguridad o temor entre las personas por su razón de su identidad u orientación sexual, concretamente entre los menores que puedan verse afectados por el mensaje”. Esta postura la apoyaron la Generalitat de Cataluña y la Delegación del Gobierno de Madrid, entonces presidida por la popular Cristina Cifuentes. “Yo creo en la libertad de expresión, pero tiene un límite que son las leyes”, expresó entonces Cifuentes.
Por aquel entonces salió a la carretera el Tramabús de Podemos, que mostraba rostros de personajes del mundo de la política y las finanzas, como el ya fallecido expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre o el expresidente del Gobierno Felipe González. De Urbano también hizo referencia a este vehículo en su argumentación. “No deja de llamar la atención que el denominado Tramabús , autobús fletado por el partido político Podemos hace unos meses, que tuvo amplia cobertura informativa, llevaba, además de leyendas sobre la corrupción, las figuras perfectamente identificables, de políticos y algún periodista, que con independencia del juicio que cada uno pueda tener de ellos, tienen derecho a ver respetada su dignidad y presunción de inocencia, y sin embargo ninguna autoridad impidió su circulación”, señalaba.
Tres años más tarde, la Audiencia Nacional confirmó la decisión que había tomado el Ministerio del Interior de retirar a Hazte Oír la condición de utilidad pública. “La campaña realizada a través de un autobús puesto en circulación por las calles de Madrid resulta contrario a la ley”, sostuvo entonces la Abogacía del Estado.
En ambas resoluciones, el ponente cita el caso Zapata. Se trata de la causa en la que el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata quedó absuelto del delito de humillación, porque en este caso también primó la libertad de expresión cuando escribió unos tuits con bromas sobre el Holocausto y la víctima de ETA Irene Villa. En este caso, la Fiscalía sí sostuvo que existía delito, pero al juez Santiago Pedraz le bastaron dos horas de declaración de Zapata para decidir que no había incurrido en ninguno.
Muchas de estas resoluciones polémicas estén relacionadas con delitos de odio, porque tienen limites muy difusos e interpretables”Fernando de la Fuente, magistrado de la Audiencia Provincial
Fernando de la Fuente es magistrado de la Audiencia Provincial y portavoz de Jueces para la Democracia. Recalca que no quiere pronunciarse sobre el auto del cartel de Vox específicamente. “Hay muy pocas decisiones que se compartan por todo el mundo. Siempre hay alguien que no está de acuerdo y es frecuente que muchas de estas resoluciones polémicas estén relacionadas con delitos de odio, porque tienen límites muy difusos e interpretables”, explica.
Por este motivo, el magistrado hace hincapié en que hay que tener más cuidado si cabe en los fundamentos que sostienen este tipo de resoluciones: “No hay que entrar en valoraciones de contenido ético, en general has de prescindir de lo que para ti, como juez, es moralmente criticable, porque puede no serlo para el de enfrente, que es igual de ciudadano que tú”.
El pasado 13 de febrero unas 300 personas rindieron homenaje a la División Azul, los voluntarios españoles que lucharon en la Segunda Guerra Mundial en las filas nazis conta el ejército soviético. En ella, los participantes lanzaron proclamas: “El enemigo siempre va a ser el mismo, aunque con distintas máscaras: el judío”. La Fiscalía pidió investigar si esta reunión podía suponer un delito de odio, pero la jueza Carmen Rodríguez Medel archivó el caso.
Medel es la misma que denegó en primera instancia la retirada del cartel de los menores extranjeros de Vox, decisión que acaba de ser ratificada por la Audiencia Provincial. El Ministerio público recurrió ante la Audiencia Provincial la desestimación de Medel y criticó que ni siquiera se había “practicado diligencia de investigación alguna”. La jueza decidió el archivo del caso en menos de 24 horas. Ahora, como en la denuncia del cartel de Vox, le toca a la Audiencia Provincial pronunciarse.
Otras interpretaciones contrarias
Además del delito de odio, otros como el de profanación religiosa suelen ser objeto de interpretaciones contrarias, porque también entra en juego la libertad de expresión. El 13 de junio de 2014, las activistas de Femen Ana Urbina y Carlota Cánovas se encaramaron al altar mayor de la Almudena con el torso descubierto y gritaron lemas en favor del derecho al aborto. La asociación de Abogados Cristianos y la Fiscalía consideraron que existía un delito de profanación religiosa, pero un tribunal las absolvió. En este caso, el criterio de la Audiencia Provincial y el ministerio público sí fueron de la mano, porque este último revocó la sentencia y las condenó a pagar 2.000 euros de multa a cada una. Aquí, el derecho a la libertad de expresión no prevaleció sobre el de la ofensa religiosa.
La complejidad del delito de odio es muy grande. La definición de homicidio ocupa unas dos líneas en el Código Penal. Para explicar el delito de odio son necesarias algo así como dos páginasEndika Zulueta, abogado
El letrado de Urbina y Cánovas en ese caso fue Endika Zulueta. “La complejidad del delito de odio es muy grande. La definición de homicidio ocupa unas dos líneas en el Código Penal. Para explicar el delito de odio son necesarias algo así como dos páginas”, puntualiza. Para el abogado, “es normal que los partidos tengan un interés político, pero que los jueces lo refuercen. Eso sí es lo preocupante”.
Dos años después, la ahora portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento de la capital, Rita Maestre, fue absuelta del delito de ofensa contra los sentimientos religiosos y lo curioso es que el magistrado de la Audiencia Provincial argumentaba que la sociedad ya estaba “habituada” a las activistas de Femen. En 2011, Maestre irrumpió en sujetador en la capilla de la Universidad Complutense y lanzó proclamas contra la jerarquía de la Iglesia católica.
Aunque en primera instancia fue condenada, la política acudió a la Audiencia Provincial. La Fiscalía se opuso a este recurso con uno de los escritos más duros que se recuerdan. En él, la representante del Ministerio público expresó: “Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender”.
El tribunal de la Audiencia Provincial no apoyó la tesis de la fiscal y argumentó: “En una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden y se besen no debe escandalizar ya a nadie. Estamos habituados a que activistas de Femen lleven a cabo actos de protesta de esta naturaleza en los lugares más inverosímiles y ante personalidades de toda índole”.
Cuando los límites son difusos, cada argumentación y cada decisión admite múltiples interpretaciones. Lo importante para el letrado Zulueta es “estudiar con detalle caso a caso porque cada uno tiene unos condicionantes particulares”. Tal y como afirma el magistrado Fernando de la Fuente: “Matar a otro es un delito y eso no es discutible, pero hay otros que dan pie a una valoración ética en los que los jueces no tenemos que entrar. No obstante, yo soy de la opinión de que más vale que nos excedamos en la protección de los derechos fundamentales”.
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