La defensa de Isa Serra sostiene ante el Supremo que la sentencia que la condenó por agredir a policías es “arbitraria”
La Fiscalía pide que se confirme la pena de 19 meses de cárcel y reprocha la actitud “agresiva” de la ahora diputada de Unidas Podemos
La defensa de la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, ha pedido este miércoles al Tribunal Supremo que revoque la condena de un año y siete meses de prisión que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por agredir a agentes de policía durante una protesta contra un desahucio en el barrio de Lavapiés en enero de 2014. En una vista pública celebrada en el alto tribunal, el abogado de Serra ha defendido que aquella sentencia fue “arbitraria” y vulnera la presunción de inocencia de la diputada que, según su defensa, no participó en ninguno de los incidentes que se produjeron durante el desahucio. La Fiscalía ha sostenido que no hay dudas sobre la participación de Serra, cuya actitud califica de “agresiva y feroz”, y ha pedido que se confirme la condena.
El tribunal superior de Madrid condenó a la diputada a 19 meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad y a penas de multas por un delito leve de daños y otro de lesiones. La hipotética confirmación por parte del Supremo de la pena de cárcel, al ser inferior a 24 meses, no implicará, previsiblemente, la entrada en prisión de la diputada, pero la sentencia del alto tribunal sí puede tener implicaciones políticas para Serra, que tras la renuncia de Pablo Iglesias se queda al frente del grupo de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid.
Inhabilitación de sufragio pasivo
La condena por el delito de atentado que le impuso el TSJM lleva aparejada la inhabilitación durante 19 meses para el sufragio pasivo, por lo que Serra no podría presentarse a unas elecciones si se celebraran durante este tiempo. Esa inhabilitación no conlleva en principio la pérdida del escaño que Serra obtuvo en las elecciones del 4 de mayo, pero si el Supremo confirma la condena de prisión, la portavoz de Unidas Podemos podría incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida (artículo 6.2 de la Ley Electoral General, Loreg) que implicase su pérdida de condición de diputada.
Durante la vista de este miércoles, la defensa de Serra ha explicado los argumentos claves de su recurso, entre otros, que el TSJ de Madrid vulneró la presunción de inocencia de la diputada al dar como buenas las “vagas declaraciones” de los agentes de policía que declararon en el juicio. El tribunal le condenó por empujar a un agente y lanzar objetos “contundentes” contra la policía, pero la defensa sostiene que el proceso de identificación de Serra como participante en los incidentes estuvo plagado de errores y que, en cualquier caso, ningún policía pudo atribuir una conducta violenta concreta a la ahora diputada. Según la defensa, las fotografías de aquel día (31 de enero de 2014) demuestran que Serra estuvo casi todo el tiempo sola y sin hablar con nadie y “huyó” de la zona en cuanto empezaron los primeros incidentes.
“La instigadora”
La versión del fiscal Carmelo Quintana es la opuesta. Según el ministerio público, Serra fue “la instigadora” de los enfrentamientos y al menos cinco de los agentes la identificaron como “la que más increpaba, la que llevaba la voz cantante”. La Fiscalía acusa a la ahora diputada de actuar de forma “agresiva” y “feroz” y sostiene que hay pruebas suficientes para condenarla. Quintana admite que los policías no pudieron precisar si Serra lanzó objetos contundentes, pero, según el fiscal, no se les puede exigir que precisen quién lanzaba cada cosa “teniendo en cuenta el acoso que estaban siendo sometidos”.
El ministerio público ha puesto también el acento en que la Audiencia de Madrid ya condenó a las otras siete personas que supuestamente participaron en los hechos y que todos admitieron los delitos en una sentencia de conformidad. Serra no fue juzgada en aquel procedimiento por su condición de diputada.
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