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Qué derechos tienen los trabajadores madrileños para poder votar en un día laborable

¿Puedo ausentarme del trabajo unas horas para ir a votar? ¿Se puede negar mi empresa? ¿Tendré que devolver el tiempo perdido? Respondemos a las principales dudas

Una persona desinfecta una urna el Auditori Camp Non durante las últimas elecciones catalanas, celebras el pasado día 14 de febrero.
Una persona desinfecta una urna el Auditori Camp Non durante las últimas elecciones catalanas, celebras el pasado día 14 de febrero.Luis Sevillano Arribas (EL PAÍS)
Victoria Torres Benayas

En España, la tradición es votar en domingo para facilitar la participación, aunque la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier día de la semana. Recientemente, los catalanes acudieron a las urnas un jueves, el 21 de diciembre de 2018, algo que no sucedía desde las generales de 1982, y ahora son los madrileños a los que les toca hacerlo el martes 4 de mayo, con lo que a muchos trabajadores por cuenta ajena o del sector público les surgen dudas sobre cuáles son sus derechos de cara a esta jornada. Estas son las principales preguntas y respuestas:

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¿Puedo ausentarme del trabajo para ir a votar?

Sí, se trata de un permiso oficial retribuido. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a “ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal” como es votar, “siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica”.

Las comunidades con competencia en esta materia dictan sus disposiciones específicas sobre el horario laboral del día de las elecciones y los permisos de los trabajadores para facilitar su derecho de voto. En el caso de la Comunidad de Madrid, explica UGT, había una orden del 31 de octubre de 2019 que está derogada, por lo que se espera que se emita una nueva.

Ante este vacío legal, según detalla el sindicato, rige lo establecido por el Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, que establece para personas con jornadas completas un máximo de cuatro horas libres retribuidas. Pero “el número de horas se relaciona con las horas de trabajo coincidentes con las de apertura de las urnas”, que es de nueve de la mañana a ocho de la tarde, precisa UGT. Así, si la jornada laboral no coincide con el horario de votación o lo hace en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a permiso porque puede ir a votar en su tiempo libre. Cuando lo hace en más de dos horas pero en menos de cuatro, el trabajador podrá cogerse un máximo de dos horas, mientras que si coinciden entre cuatro y seis horas, el permiso es tres horas. Lo más habitual es que las jornadas se solapen en más de seis horas, por lo que el empleado dispone de cuatro horas, el máximo legal, para ir a votar.

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En el caso de tener turno de noche, si este es anterior al día electoral la empresa deberá cambiar el turno al trabajador para que pueda descansar. Si es posterior, el turno se reducirá en cinco horas. Para personas con jornadas reducidas, este máximo se reduce proporcionalmente a la jornada y es la empresa la que decidirá, de acuerdo con la organización del trabajo, cuándo podrá acudir a votar el trabajador. Para los trabajadores que realicen su trabajo lejos de su domicilio habitual hay también un máximo de cuatro horas libres retribuidas para solicitar certificación acreditativa de su inscripción en el censo y votar por correo. La solicitud puede realizarse hasta el día 24 de abril de forma telemática en la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina postal.

¿Tengo que pedir permiso a la empresa y/o aportar justificante?

El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario de que se va a coger dicho permiso y también de justificar su ausencia. Tras depositar su voto, el empleado puede solicitar el justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral.

¿Puedo cogerme las horas cuando quiera?

No, hay que consultar con la empresa las horas para votar. La legislación establece que “corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar”.

¿La empresa puede negarse a darme permiso?

Las empresas que niegue este derecho a sus empleados se enfrentan a multas de entre 626 y 6.250 euros por vulnerar un derecho fundamental y es un hecho denunciable tanto ante la Inspección de Trabajo como ante los tribunales.

¿Me pueden descontar las horas del salario u obligarme a recuperarlas?

No, es un permiso oficial retribuido dentro de la jornada laboral, por lo que las horas para votar son a cuenta de la empresa. La legislación establece que no supondrá “merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores” y la empresa no puede en ningún caso pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que han librado para ir a las urnas.

Como los niños no tienen colegio, ¿puedo cogerme el día libre?

No, el Gobierno regional lo ha declarado día no lectivo, lo que no da derecho a los padres a un permiso retribuido para cuidarlos. Todos los centros educativos, desde infantil hasta la Universidad, permanecerán cerrados ese día, sean o no colegios electorales.

¿Y si me toca ser presidente o vocal en una mesa electoral, apoderado o interventor?

En el caso de que los trabajadores sean presidente, vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, hay un permiso retribuido de jornada completa, al que se suma, salvo para los apoderados, un permiso adicional de cinco horas el día inmediatamente posterior. Quienes formen parte de la mesa electoral percibirán además una retribución de 65 euros en concepto de dieta, por lo tanto la empresa no puede descontar dicho importe del salario del empleado. En caso de sufrir un percance, se considera accidente de trabajo.

¿Puedo alegar ser grupo de riesgo para negarme?

Es obligatorio acudir a la mesa, tanto para los titulares como para los suplentes. No presentarse sin causa justificada es un ilícito castigado con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (de 1.000 a 1.800 euros). Entre las causas justificadas está prestar un servicio esencial a la comunidad (médicos, bomberos, policías…), tener reconocida una discapacidad, estar de baja laboral o las embarazadas a partir del sexto mes de gestación o disfrutar de un permiso de paternidad. También se pueden alegar causas personales o familiares, como tener una operación o ser el único cuidador de personas menores o mayores que no puedan quedarse solos. De cara a la covid, la ley no contempla como excusa ser de un grupo de riesgo o tener un familiar de riesgo.

Sobre la firma

Victoria Torres Benayas
Redactora de la sección de Madrid, también cubre la información meteorológica. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra, cursó el máster Relaciones Internacionales y los países del Sur en la UCM. En EL PAÍS desde el año 2000, donde ha pasado por portada web, última hora y redes, además de ser profesora de su escuela entre 2007 y 2014.

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