Madrid permite las reuniones en los domicilios con la pareja o entre quienes viven solos
El ‘Boletín Oficial de la Comunidad’, publicado este sábado, recoge algunas excepciones a la prohibición de que en los hogares solo puedan estar los convivientes
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicado este sábado, recoge varias excepciones a la decisión del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso de prohibir las reuniones en los domicilios, en las que, en principio, solo podían estar los convivientes y aquellas personas que acudiesen a la casa a cuidar de menores, mayores y grandes dependientes.
Ante la rapidísima subida de contagios y de ingresos hospitalarios de los últimos días —con 4.631 casos notificados en las últimas 24 horas, 3.854 pacientes ingresados en sus plantas de agudos y las UCI al 130% con 612 críticos, según los últimos datos—, este viernes el Gobierno regional decidió endurecer las medidas para intentar mitigar los efectos de una tercera ola que sanitarios y expertos aseguran que se parece más a la primera que a la segunda.
Entre las nuevas restricciones —como adelantar el toque de queda a las 22.00 y el cierre de hostelería y comercios no esenciales a las 21.00— está la de no permitir que en los hogares haya más personas que las que viven en ella; pero hay situaciones que quedan fuera de esa norma.
¿Cuáles son esas excepciones?
Aquí están las que recoge el boletín y la explicación en aquellas que podían inducir a dudas.
-Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
Un portavoz de la Consejería de Sanidad explica que esto significa que “a una persona que vive sola la pueda ir a ver otra persona, básicamente para ver que está bien, para prestarle ayuda, acompañamiento o cualquier otra circunstancia”. De la redacción de la norma se desprende también que una persona que vive sola puede integrarse, por así decirlo, en una unidad de convivencia más amplia a la que sí puede ir a visitar. Por ejemplo, una persona que vive sola puede visitar a sus padres o a la familia de sus hermanos o a unos amigos que vivan juntos, pero con las salvedades citadas de que cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola y que dicha persona solo puede integrarse en una de esas unidades de convivencia.
-El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
-La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
-La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
-Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.
-Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención de la covid-19.
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