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Madrid permite las reuniones en los domicilios con la pareja o entre quienes viven solos

El ‘Boletín Oficial de la Comunidad’, publicado este sábado, recoge algunas excepciones a la prohibición de que en los hogares solo puedan estar los convivientes

Varias personas con bolsas de diferentes comercios caminan por la calle Preciados, en Madrid, el pasado diciembre.
Varias personas con bolsas de diferentes comercios caminan por la calle Preciados, en Madrid, el pasado diciembre.Olmo Calvo
Isabel Valdés

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicado este sábado, recoge varias excepciones a la decisión del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso de prohibir las reuniones en los domicilios, en las que, en principio, solo podían estar los convivientes y aquellas personas que acudiesen a la casa a cuidar de menores, mayores y grandes dependientes.

Ante la rapidísima subida de contagios y de ingresos hospitalarios de los últimos días —con 4.631 casos notificados en las últimas 24 horas, 3.854 pacientes ingresados en sus plantas de agudos y las UCI al 130% con 612 críticos, según los últimos datos—, este viernes el Gobierno regional decidió endurecer las medidas para intentar mitigar los efectos de una tercera ola que sanitarios y expertos aseguran que se parece más a la primera que a la segunda.

Entre las nuevas restricciones —como adelantar el toque de queda a las 22.00 y el cierre de hostelería y comercios no esenciales a las 21.00— está la de no permitir que en los hogares haya más personas que las que viven en ella; pero hay situaciones que quedan fuera de esa norma.

¿Cuáles son esas excepciones?

Aquí están las que recoge el boletín y la explicación en aquellas que podían inducir a dudas.

-Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

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Un portavoz de la Consejería de Sanidad explica que esto significa que “a una persona que vive sola la pueda ir a ver otra persona, básicamente para ver que está bien, para prestarle ayuda, acompañamiento o cualquier otra circunstancia”. De la redacción de la norma se desprende también que una persona que vive sola puede integrarse, por así decirlo, en una unidad de convivencia más amplia a la que sí puede ir a visitar. Por ejemplo, una persona que vive sola puede visitar a sus padres o a la familia de sus hermanos o a unos amigos que vivan juntos, pero con las salvedades citadas de que cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola y que dicha persona solo puede integrarse en una de esas unidades de convivencia.

-El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.

-La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

-La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

-Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.

-Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención de la covid-19.


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Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.

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