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Lo que hoy entra en vigor en Madrid: mascarilla obligatoria y limitación de las reuniones

Los locales de ocio nocturno deberán cesar su actividad, como máximo, a la una y media de la madrugada, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre

Agencias
Madrid -
Una mujer con mascarilla revisa su teléfono en una terraza del centro de Madrid.
Una mujer con mascarilla revisa su teléfono en una terraza del centro de Madrid.Mariscal (EFE)

La nueva orden de la Consejería de Sanidad de Madrid con medidas preventivas ante el coronavirus entra en vigor este jueves tras su publicación el miércoles en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Esto implica el uso obligatorio de la mascarilla en la comunidad ―Madrid ha sido la última región peninsular en implantarla―, la limitación de las reuniones en las terrazas a grupos de un máximo de 10 personas y restricciones de horario al ocio nocturno. Estas son las medidas, una a una:

Uso obligatorio de mascarilla

- Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas usar mascarillas, sin válvula, siempre, en espacios abiertos o cerrados, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

- La orden recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

- La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla, y, en ningún caso, puede estar provista de válvula exhaladora.

- Los únicos casos en los que su uso seguirá sin ser exigible son los siguientes: al realizar una actividad deportiva; durante el consumo de bebidas y alimentos; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse y en los centros de trabajo, exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo. No obstante, la mascarilla será obligatoria en todas estas excepciones cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

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Límite de 10 personas

- Se establece un límite de grupos con un máximo de 10 personas al aire libre, por ejemplo en parques, zonas comunes, jardines y terrazas.

- En el caso de los domicilios o parcelas particulares, el Gobierno regional recomienda no hacer reuniones privadas con más de 10 integrantes.

Ocio nocturno

- Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la una y media de la madrugada, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la una.

- No se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el exterior como en el interior de establecimientos abiertos al público. En el caso de uso individualizado de estos dispositivos, las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento durante el acto de fumar.

- Los salones de banquetes, así como las discotecas y los locales de ocio nocturno, deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes ―nombre y apellidos y un contacto telefónico― para facilitar su localización por las autoridades sanitarias ante el posible descubrimiento posterior de casos de covid-19. El vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio Aguado, ha matizado que este registro de clientes será voluntario.

- Las mesas deberán contar con un máximo de 10 personas tanto en las terrazas como en el interior de los establecimientos.

- Se recomienda no compartir vasos, copas o minis.

- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se esté comiendo o bebiendo.

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