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Absuelto el mayor deudor de España de un delito contra Hacienda

La Audiencia Provincial de Madrid asegura que la Agencia Tributaria no ha justificado en ningún momento ningún enriquecimiento ilícito de Agapito García Sánchez

Agapito García Sánchez, a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid el 13 de febrero.
Agapito García Sánchez, a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid el 13 de febrero.Kike Para

Agapito García Sánchez, el considerado mayor defraudador a la Hacienda Pública española, no es culpable de un delito fiscal. Los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid lo han absuelto al entender que el beneficio obtenido por una venta de acciones no llega al límite legal de los 120.000 euros, por lo que no le es aplicable lo tipificado en el artículo 305 del Código Penal. Además, los jueces entienden que la Agencia Tributaria no ha justificado en ningún momento ningún enriquecimiento ilícito con las pruebas aportadas y aplica el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado). La Fiscalía pedía cuatro años para el empresario por defraudar un millón y medio de euros en 2009. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La sentencia, que ha sido adelantada por Abc, reconoce que García Sánchez obtuvo un incremento patrimonial por la venta de 512.083,88 euros por la venta de acciones de la mercantil Inversiones Intermarket Sicav S. A. Ese aumento no lo incorporó a la declaración de la renta de las personas físicas de 2009. Ahora bien, entienden los jueces que la cuota correspondiente habría sido de 92.116,6, muy alejada de los 120.000 euros que marca el tipo del Código Penal. Se trataría por tanto de una infracción tributaria y nunca de un delito fiscal.

“En consecuencia, al no exceder la cuota dejada de ingresar el umbral establecido en el tipo objetivo del artículo 305 del Código Penal, sin resultar preciso efectuar consideración alguna del tipo subjetivo, a tenor del resultado de la prueba practicada se ha de absolver a Agapito García Sánchez del delito contra la Hacienda Pública por el que venía siendo acusado en este procedimiento”, mantiene el fallo.

El otro punto por el que era acusado el supuesto defraudador ―un préstamo de 2,7 millones de euros― tampoco ha quedado acreditado que no fuera ni devuelto ni ocultase las retribuciones por rendimientos del trabajo y del capital mobiliario en su declaración de 2009.

“En consecuencia, en virtud de la aplicabilidad del principio in dubio pro reo, se ha de estimar no acreditada la omisión penalmente típica por parte del acusado de incorporar dichas sumas a la base imponible”, confirman los magistrados. La sentencia puede ser recurrida en el plazo de cinco días ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.

Los jueces tampoco creen que la fiscalía haya logrado probar que el acusado recibiera activos de dos sociedades en la mercantil Valores Pirineos 2 ―de su propiedad― por valor de 1,8 millones de euros. “A mayor abundamiento, las carencias en la base probatoria que fundamentan la denuncia que dio origen al procedimiento (…) podría no ser suficiente como prueba de cargo en el proceso penal”, recoge el fallo. “En consecuencia, se ha de concluir que el cuadro probatorio concurrente resulta insuficiente para estimar acreditada la manera en que [García Sánchez] contabilizó la recepción de los activos cedidos”, añade.

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El primer punto que tratan los jueces es si los delitos habían prescrito dado el tiempo transcurrido. Los magistrados lo rechazan al entender que la interposición por parte de la Agencia Tributaria de la denuncia ante de los cinco años que recoge el Código Penal elimina esta posibilidad.

García se sentó en el banquillo de la Audiencia Provincial los días 13 y 14 de febrero. “Voy a morir luchando contra la Agencia Tributaria. No tiene ninguna credibilidad”, declaró el hombre, de 77 años, quien cuenta con 146 cargos en sociedades. La defensa presentó en la segunda jornada de la vista oral a su único testigo, el psicólogo de García, prueba con la que pretendían certificar que García tenía depresión en el año 2009 y no contaba con sus facultades mentales.

El testigo aseguró que el empresario tenía en esas fechas un “pesimismo invalidante para cualquier actividad”, pero no presentaron ningún documento que probara que estaba invalidado para trabajar. En los pasillos de la Audiencia, García declaró a los medios que había superado el trastorno y recuperado la paz a través de la lectura de la Biblia: “Gracias a Dios, anímicamente hoy estoy perfecto, tengo una paz interior tremenda".

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