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Absuelta por tercera vez una funcionaria gallega denunciada por acceder al historial clínico de su hija

La Audiencia de Pontevedra tumba las pruebas de la acusación que pedía para la madre una condena de 4 años de cárcel y 12 de inhabilitación

Agentes del grupo de delitos informáticos.
Agentes del grupo de delitos informáticos.JULIÁN ROJAS

La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto por tercera vez a María Josefa O.A., empleada del Servicio Galego de Saúde (Sergas), del delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público del que estaba acusada por acceder al historial clínico de su hija, que la demandó por ello. La acusada, que afrontaba una condena de 4 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, lleva inmersa en un calvario judicial desde 2017 y siempre ha alegado que su hija sufría problemas de salud derivados de trastornos alimentarios y malos tratos de su pareja.

El tribunal considera acreditado que la investigada, entre el 11 de junio de 2012 y el 2 de abril de 2014, hizo uso de su usuario y clave de acceso personal para entrar en 25 ocasiones a la historia clínica de su hija y demandante, pero subraya que lo hizo sin que esta, durante ese tiempo, “le retirara el consentimiento o le prohibiera el acceso”. La mujer fue denunciada en junio de 2017 y el primer juicio se celebró un año después. Tras dos sentencias absolutorias en 2019 y 2021 que fueron anuladas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se volvió a señalar nueva fecha para la celebración del juicio el pasado abril cuyo fallo ha resultado nuevamente absolutorio, aunque cabe interponer recurso de apelación.

La sala señala en la sentencia que existe base probatoria suficiente para sustentar “la existencia de un consentimiento tácito y generalizado de los hijos de la acusada, también de la querellante, respecto de su madre, para acceder a sus historias clínicas cuando lo precisaban”, al tiempo que destacan que “era algo normal en el seno familiar”. Estos accesos “no generaban ningún tipo de controversia y se beneficiaban todos los integrantes de la familia, sin duda, la propia querellante”, incide el fallo.

Los magistrados explican que es “indiferente” el número de veces que la acusada haya accedido a la historia clínica de su hija” y corrige el cómputo de 68 veces que denunció la acusación al constatar que fueron 25 los accesos documentados. También considera la sala irrelevante el determinar si esas entradas eran o no justificadas. Los jueces subrayan que lo relevante es determinar “si hubo o no consentimiento de la titular de los datos médicos” y concluyen “que siempre lo hubo de forma tácita y que nunca le fue retirado” por parte de su hija. Además, afirman que el testimonio de esta como perjudicada está “lleno de inconsistencias y de inexactitudes”.

La sentencia añade que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad al considerar que “no es relevante el contenido concreto de los datos, pues la protección se extiende a todos los que se encuentren en los ficheros o archivos a los que se hace referencia, siempre que sean de carácter personal o familiar”. También hace referencia el fallo a la “relación disarmónica” entre madre e hija, “pero no quiere decir ausencia de relación”, apunta. Y, en este sentido, recoge “el periplo” de la acusada a lo largo del procedimiento, quien “ha venido sosteniendo, de manera invariable” que “ha sido una relación complicada y difícil, de altos y bajos, desde que en 2007 se fue a vivir con su actual pareja”. “Cuando la relación de su hija con su pareja iba bien, la relación con ella era más distante, pero cuando entre ellos estaban mal, la relación de su hija con ella era mucho más cercana, regresando a casa en algunas ocasiones”, recoge la sentencia, “Todos estos extremos cuentan, con prueba suficiente”, añade.

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