El Supremo zanja a favor de una cuidadora condenada en Lugo por estafar a una anciana
La Audiencia había sentenciado que la empleada se había apropiado de 114.500 euros de varias cuentas de la vecina de Cospeito, pero el TSXG no halló pruebas y destacó que la propietaria no se dejaba engañar
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por dos parientes de una anciana de Cospeito cuya cuidadora, M.A.G., había sido condenada a tres años y medio de prisión por un delito de estafa continuada. La Audiencia de Lugo había sentenciado que la acusada se había apropiado de cerca de 114.500 euros, la suma de las cantidades que la supuesta víctima había retirado en varias visitas a sucursales de Abanca y el Santander, a las que había acudido conducida en el coche de su empleada. Pero la trabajadora se puso en manos del abogado penalista José Luis Gutiérrez Aranguren y presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El máximo órgano judicial en la comunidad tumbó la sentencia condenatoria basándose en la falta de pruebas y la personalidad de la presunta víctima, una mujer de “carácter desconfiado”, con un “temperamento que no admite que le lleven la contraria en sus decisiones”.
La Audiencia de Lugo ha declarado firme la absolución después de que no prosperase el recurso del hijo y la nuera de la anciana, que habían promovido la denuncia por la sustracción del dinero de las cuentas bancarias en 2016. “Ningún rastro del dinero se ha seguido que lo ponga en conexión con la acusada”, afeó en su sentencia absolutoria el Tribunal Superior a los magistrados de la sección segunda de la Audiencia lucense que en 2020 la habían condenado. “No se ha registrado su domicilio; no se han investigado cajas de seguridad”, enumeraba el TSXG entre otras lagunas de la investigación: “Elementalmente, no constan cuentas bancarias que tengan movimientos anormales justificativos de las entregas” y “ninguna prueba de las testificales practicadas ha conseguido ir más allá de que la acusada trasladaba en su automóvil” a la anciana.
El Superior destaca que la dueña del dinero había dicho que necesitaba disponer de esas cantidades “para gobernar”, con excepción de un pequeña parte que sacó después, en el mes de agosto de 2016, y anunció que retiraba del banco “para a rapaza”, en referencia a su cuidadora. Esto último, subrayan los magistrados, es “algo lógico ya que hijo y nuera” de la mujer “se negaban a pagarle y la acusada no cobraba por transferencia salvo en una ocasión”. La anciana de Cospeito, por su parte, describen los jueces en la sentencia que absuelve a la empleada del delito de estafa continuada, “es una persona enérgica, de carácter poco empático, con deterioro cognitivo leve-moderado, que tiene por costumbre imponer su voluntad” y “que no parece tener una buena relación con su hijo y su nuera”. Con ellos, unos meses antes, había distribuido una “importantísima” cifra de dinero bajo el concepto de “reparto”.
“Nadie cuestionó su capacidad” cuando hizo ese reparto en enero de 2016; ni cuando poco después suscribió el contrato de trabajo con la empleada, expone el tribunal. Más tarde, la propietaria del dinero retiró las cantidades que sumaban casi 114.500 euros y el 25 de abril los parientes presentaron denuncia ante la Guardia Civil de Cospeito, pero en ese momento, según los jueces, “no acusan a nadie” . A continuación, tampoco el juzgado de Instrucción “toma declaración a la acusada como investigada y con las garantías correspondientes”. “Las diligencias se sobreseen y se reabren, esencialmente, por el informe social del Ayuntamiento que se nutre, como su autora declara en el plenario, de las declaraciones del hijo” de la anciana. Por último, la Audiencia de Lugo condena a la empleada y la “justifica en la conducta anómala” de la mujer a la que cuidaba, con repetidas y gruesas retiradas de dinero, “y la coincidencia de los reintegros en efectivo con el período temporal en que se produjo la relación laboral”.
“La sentencia (de la Audiencia) no se basa en la prueba indiciaria, sino en una apreciación conjunta de los elementos probatorios”, reprocha el Superior en el fallo que ha sido ya ratificado y es firme. “Diríase que se llega a la conclusión de que la acusada es culpable por exclusión de otros intervinientes y por el hecho de ser quien se desplazaba con [la anciana]; y ello al margen de que incluso y dadas las circunstancias, las extracciones de fondos podrían tener como único objetivo situarlos fuera del alcance de su hijo y nuera, con los que mantenía mala relación”, advierten los magistrados.
Además del carácter difícil de doblegar de la anciana, a favor de la “presunción de inocencia” de su cuidadora los jueces también hacen valer la “importantísima disposición en efectivo” que la dueña de las cuentas había hecho previamente “en favor de quienes ejercen la acusación particular, con una estructura bancaria y fiscal peculiar”. También, que tuvieron lugar “apariciones de efectivo en lugares insólitos, como un pajar”. O que “la tesis de la autoría de la empleada no fue contemplada en ningún momento por la Guardia Civil” que instruyó el atestado. En aquel momento, concluye el TSXG, “el deterioro cognitivo [de la mujer mayor] no era suficiente para impedirle decidir sobre los reintegros y su destino, por más que fuese insólita su conducta”.
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