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Condenan a cinco años de cárcel a un hombre por esconder cocaína y hachís en un zulo en el monte

La brigada de estupefacientes localizó el zulo donde dejó un ‘cebo’ al traficante para detenerle

Fardos de cocaína incautados por agentes antidroga.
Fardos de cocaína incautados por agentes antidroga.LALO R. VILLAR

La sección segunda de la Audiencia de Ourense ha condenado a cinco años de prisión y al pago de una multa de 52.000 euros a un hombre que enterró en un zulo en el monte de Quintela cocaína y hachís para su venta en dosis. Pese a que la defensa del acusado pidió su absolución y acusó a la Policía de provocar una operación de narcotráfico, el tribunal ha desestimado todas las alegaciones y ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia del acusado para considerarlo autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud,

La droga fue localizada de forma casual por un vecino que alertó a los agentes de seguridad ciudadana. Según consta en la sentencia, los policías encontraron el zulo, pero no lograron localizar al dueño de las treinta bellotas de resina de cannabis y de cocaína por valor de más de 22.000 euros que recuperaron del habitáculo.

El tribunal relata en la resolución que, como la vigilancia en la zona no dio resultados, el grupo de estupefacientes de la Comisaría de Policía de Ourense dejó un cebo en el zulo para intentar detener al traficante. Así, introdujeron en el zulo una bolsa de plástico con azúcar glas, similar en apariencia a la cocaína, y una nota manuscrita en la que se comunicaba el hallazgo de la droga y un número de teléfono, que era el del subinspector del grupo policial, para que el dueño del alijo llamara para recuperar la droga.

Seis días más tarde, el 11 de noviembre de 2019, el traficante hizo una llamada al agente encubierto en la que asumió ser el propietario de la droga y dejó claras sus intenciones su intención de negociar con su interlocutor para recuperarla, lo que desencadenó su detención. En el momento de su arresto también portaba diversas sustancias estupefacientes.

El tribunal invoca en la sentencia diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que en este caso “no se esta en presencia de un delito provocado”. “Puede hablarse de una actuación engañosa, en tanto que el grupo de estupefacientes dejó en el zulo una sustancia similar a la cocaína, un teléfono para buscar el contacto con el posible propietario de la droga y el subinspector simuló muy hábilmente ser la persona que realizo el hallazgo, ocultando ser un efectivo policial”.

La sentencia sostiene que “tal simulación no constituyo ninguna incitación a cometer delito alguno, ya que el delito ya se estaba cometiendo por la libre decisión del acusado, que contaba con la posesión de las drogas y pensaba destinarlas a su venta, lo que los agentes policiales pretendían y realmente consiguieron fue averiguar y descubrir al autor de un delito contra la salud publica que de otro modo quedaría impune”.

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Añade el fallo su veredicto sobre la llamada realizada por el acusado a los agentes policiales que la defensa ha considerado que vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. El tribunal sostiene que la intervención telefónica esta sobradamente motivada en los datos y conclusiones que recoge el oficio policial que contiene indicios suficientes y sospecha de un delito de narcotráfico “en una sólidamente acreditada base fáctica”.





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