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Inhabilitado un médico del Sergas por cobrar certificados de defunción

El Tribunal Superior ratifica la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que le impuso además una condena de tres años de prisión

Audiencia de Pontevedra.
Audiencia de Pontevedra.LALO R. VILLAR

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó por delito de cohecho continuado a un médico de familia del Servizo Galego de Saúde (Sergas) a tres años de cárcel y siete de inhabilitación especial por solicitar dinero a cambio de expedir certificados de defunción.

El Tribunal del Jurado valoró en su veredicto de febrero pasado las cuatro ocasiones en las que quedó acreditado en el juicio que el facultativo cobró o solicitó entre 70 y 100 euros por expedir un certificado de defunción solicitado por particulares o empresas funerarias, que lo denunciaron por ello. Los hechos juzgados se cometieron entre 2016 y 2018 en Pontevedra.

El acusado recurrió la sentencia al alto tribunal, que lo ha rechazado de plano. En el fallo ratifica tanto la pena de prisión como la inhabilitación del médico para el ejercicio de su profesión o cargo público relacionado con la medicina, según confirmaron este miércoles fuentes del TSXG. El principal alegato de la defensa del acusado consistió en incidir en que ni en las testificales practicadas ni en las periciales se aclaró que el médico tuviese el deber de realizar como “acto propio” de su cargo la emisión de los certificados de defunción de las personas cuyo fallecimiento confirmaba.

La respuesta del TSXG fue contundente: “Esta Sala de apelación no es de la misma opinión que el recurrente”, expone el fallo. “Frente a lo que sostiene la parte impugnante, resulta indudable que la expedición de certificados de defunción es competencia de cualquier médico, como así resulta del ordenamiento jurídico”. “Por mucho que no se trate de la función habitual del médico de urgencias que acude a verificar un exitus a la casa del fallecido, si el médico toma la decisión de expedir un certificado que legalmente puede expedir, es evidente que realiza un acto propio de su cargo”, razona el tribunal.

Otro de los argumentos esgrimidos por los magistrados para desestimar la apelación del médico es el artículo 10 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. El procedimiento para su actualización recoge como uno de los derechos del ciudadano el de obtener la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil. Además, la emisión de dicho certificado es un derecho del paciente y una obligación del médico (artículos 20.1 y 36.6 del Código de Ética Médica de 2011) y se trata de una prestación del sistema de salud y es de emisión obligatoria y gratuita.

“Resulta indudable que la expedición de certificados de defunción es competencia de cualquier médico, como así resulta del ordenamiento jurídico”, subrayan los magistrados del TSXG. Añaden que los familiares testigos de referencia sirven, con sus testimonios, “para apuntalar la principal prueba de cargo, que viene constituida por los testimonios directos de los agentes funerarios que afirmaron que el médico acusado les exigía determinadas cantidades de dinero como condición para la expedición de los correspondientes certificados de defunción”.

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