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Una de cada cuatro personas convocadas alega para no conformar las mesas el 14-F

Las Juntas Electorales de Zona ya han recibido recursos de más de 20.500 ciudadanos, un 25% de los 82.000 elegidos para ser presidentes o vocales

Preparación y distribución de material electoral en un almacén municipal de Barcelona, este miércoles.
Preparación y distribución de material electoral en un almacén municipal de Barcelona, este miércoles.Albert Garcia

El número de alegaciones presentadas en las Juntas Electorales de Zona por los miembros elegidos para las mesas electorales del 14-F a fin de que se les exima de esta obligación sigue creciendo y este jueves por la tarde ya se superaban los 20.500 recursos. Los que piden no acudir a las mesas podrían ser aún más, porque algunos de estos órganos todavía no han facilitado sus datos. La cifra supera ya el 25%, uno de cada cuatro, de los cerca de 82.000 ciudadanos que han sido elegidos en el conjunto de Cataluña para ser presidentes o vocales de las 9.117 mesas electorales para las elecciones del 14 de febrero.

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Según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en las diferentes Juntas Electorales de Zona de la provincia de Barcelona se han recibido hasta ahora 15.865 solicitudes, en las de Tarragona 2.310, en las de Girona, 1.234 y en las de Lleida, 1.170. La Junta Electoral de la zona de la capital catalana es la que suma más alegaciones, 8.000 a fecha de este miércoles, seguida de la de l’Hospitalet de Llobregat, la segunda ciudad más poblada de Cataluña, con 1.300 solicitudes.

Estas cifras sobre peticiones para no formar parte de las mesas electorales, muy elevadas debido a la pandemia de coronavirus, son todavía provisionales, por lo que el número final podría ser superior. Los ciudadanos pueden presentar un escrito a la Junta Electoral, ya sea de forma telemática o presencialmente, alegando los motivos por los cuales piden que se les libere de estar en una mesa electoral, adjuntando a dicha petición la documentación que acredite su situación.

El plazo para impugnar la incorporación a una mesa electoral es de siete días naturales desde que se recibe la comunicación oficial, sin perjuicio de que, una vez finalizado el plazo y hasta el momento de conformar las mesas, las juntas electorales atenderán todas aquellas causas sobrevenidas. Una vez presentadas las alegaciones, la Junta Electoral tiene que valorar antes de la celebración de las elecciones si estima o no la petición del ciudadano, al que responderá antes del día de las votaciones de forma telemática.

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