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La federación de gais y lesbianas alerta de que el pacto PP-Vox en Baleares los deja indefensos en casos de discriminación

Populares y ultras quieren eliminar la “inversión de la carga de la prueba”, instaurada por una directiva de la UE

Orgullo LGBTI en Mahón (Menorca)
Una muchedumbre participaba el día 1 en la manifestación del Día del Orgullo LGTBI en Mahón (Menorca) bajo el lema "Nuestros derechos no son modas".David Arquimbau Sintes (EFE)
Miguel González

El acuerdo alcanzado entre el PP y Vox para hacer presidenta de Baleares a Marga Prohens, investida la tarde de este jueves con la abstención de los ultras, contiene una frase que ha pasado casi desapercibida, pero que para la federación estatal LGTBI deja al colectivo indefenso ante actos discriminatorios: “Se revertirá la inversión de la carga de la prueba”. Figura al final del punto 81 de los 110 que contiene el pacto, tras el compromiso de ambos partidos de “garantizar la protección de las mujeres en espacios de intimidad, como vestuarios o baños,” y de evitar que sean discriminadas en competiciones deportivas o empleos públicos reservados al sexo femenino. Es decir, impedir que accedan a ellos mujeres trans o, como dice Santiago Abascal, “hombres que se autoperciban mujeres”. Prohens ha sido investida con los 26 diputados de su partido y la abstención de los 8 de Vox, y con el voto contrario de los 25 diputados de la oposición, compuesta por PSOE, Més y Podemos.

A cambio de la abstención de Vox, Prohens se ha comprometido, además, a modificar la ley autonómica contra la LGTBIfobia, aprobada por amplio consenso en 2016. Esta norma contiene un artículo, titulado precisamente Inversión de la carga de la prueba, según el cual, cuando haya “indicios fundamentados” de que alguien ha sido discriminado por razón de su orientación sexual o identidad de género, corresponderá al denunciado aportar “una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad”.

Según fuentes jurídicas, eso significa que si alguien impide a una persona LGTBI acceder a un local público, se niega a darle un servicio o una prestación a la que tenga derecho y existen “indicios fundamentados” de que esta negativa responde a su orientación sexual, será el demandado quien tendrá que justificar por qué actúa así. Este principio no se aplica a los procedimientos penales y tampoco a los expedientes administrativos sancionadores. No se trata de castigar conductas homófobas, sino, antes de llegar a ese punto, de obligar a quienes actúen de modo aparentemente discriminatorio a dar explicaciones de su conducta.

Uge Sangil, presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+), advierte de que el pacto entre el PP y Vox es “muy preocupante”, pues coloca en una “situación de indefensión” a las personas discriminadas por su orientación sexual. “Es muy raro que alguien te diga expresamente que no te deja pasar a un local o no te atiende porque eres gay. Es más frecuente que te discriminen sin decirte por qué y, si la ley no les obliga a hacerlo, es casi imposible demostrar que es por tu orientación sexual”.

En teoría, la supresión de este artículo en la ley autonómica no debería desproteger a los miembros del colectivo LGTBI+ en Baleares, pues la ley trans del Estado, de febrero de este año, lo reproduce de manera casi textual. Sin embargo, el acuerdo entre PP y Vox en Baleares también incluye el compromiso de ambos partidos de “exigir la derogación” de la ley estatal.

Si esta decayera también, aún quedaría la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación de julio de 2022, más conocida como ley Zerolo, en homenaje al exdirigente socialista y activista homosexual, que amplió la llamada inversión de la carga de la prueba a todos los casos de discriminación; no solo por razón de orientación sexual, sino también de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión, edad, discapacidad o cualquier otra. Además, en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, de 2007, se recoge el mismo principio: la necesidad de que sea el demandado el que justifique cualquier discriminación por razón de sexo.

El motivo por el que esta cláusula se repite en tantas leyes españolas es porque se deriva de una directiva europea, de 15 de diciembre de 1997, “relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación de sexo”. Esta directiva, de obligado cumplimiento para España, señala que cuando una persona presente “hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponde a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato”.

Esta directiva se refiere a la discriminación por razón de sexo, pero fuentes jurídicas estiman que, en el marco de la legislación europea y los tratados internacionales, es aplicable a cualquier otra forma de discriminación. Por eso, las mismas fuentes se preguntan si el PP quiere desmontar esta salvaguarda de defensa para todos los colectivos, incluidos mujeres y discapacitados; o solo para las minorías sexuales, lo que supondría una forma de discriminación.

José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, considera que la denominación inversión de la carga de la prueba es incorrecta jurídicamente, pero advierte de que, aunque PP y Vox deroguen una a una todas las leyes citadas, cualquiera que discrimine a otro estará obligado a explicar por qué lo hace si no quiere ser castigado, ya que el artículo 14 de la Constitución española prohíbe cualquier forma de discriminación.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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