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La Audiencia absuelve al exlíder provincial del PP José Joaquín Ripoll y a otros 12 encausados en la última pieza de Brugal

Los magistrados no ven demostrado el amaño de la adjudicación del plan zonal de residuos de la Vega Baja, en la que estaban envueltos una exalcaldesa de Orihuela y dos poderosos empresarios

Plan de residuos de Brugal absueltos
El ex presidente de la Diputación de Alicante José Joaquín Ripoll (izquierda) a su llegada a los juzgados de Elche.Joaquín de Haro
Rafa Burgos

La supuesta gran trama de corrupción del PP de Alicante conocida como Brugal ha quedado definitivamente diluida. La Audiencia de Alicante ha absuelto a todos los imputados de la tercera de las principales ramas de la investigación policial, la de la adjudicación del plan zonal de residuos de la Vega Baja, en la que estaban encausados el expresidente provincial del PP, José Joaquín Ripoll, la exalcaldesa de Orihuela Mónica Lorente, el exportavoz socialista en la Diputación, Antonio Amorós, y los empresarios Enrique Ortiz y Ángel Fenoll, entre una lista de 13 encausados en total. Para los magistrados, no ha quedado acreditada “la existencia de un acuerdo entre los acusados para alterar o manipular los acuerdos del consejo” referentes a la tramitación del complejo de residuos ni “que ninguno de los acusados ofreciere o aceptase regalos tendentes a conseguir una resolución del consorcio que les favoreciere”.

Tras la adjudicación de las basuras de Orihuela y la tramitación del plan urbanístico de Alicante, en cuyos juicios todos los comparecientes quedaron absueltos, la tramitación del plan zonal de residuos de la Vega Baja era la última de las piezas de Brugal que quedaba pendiente de sentencia. En ella, se dirimía si, según sostenía la fiscalía, Ripoll aprobó entre 2008 y 2009 la ubicación de un gigantesco vertedero para dar servicio a los 27 municipios de la comarca de la Vega Baja, situada al sur de la provincia de Alicante. El destino iba a ser la finca Las Pistolas, de la pedanía oriolana de Torremendo, que Ortiz había comprado a Fenoll. A cambio, sostenía la acusación pública, el dirigente popular habría recibido, entre otras prebendas y regalos, dos viviendas en el centro de Alicante.

El fallo judicial realiza un seguimiento exhaustivo de la adjudicación de este plan zonal desde su aprobación por parte de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat, en abril de 2005, hasta su adjudicación a una unión temporal de empresas (UTE) encabezada por Enrique Ortiz, un empresario alicantino de la construcción vinculado a todas las piezas separadas de Brugal, en enero de 2008. También analiza la paralización de los trámites y sus continuas modificaciones que, finalmente, acabaron por dilatar el proceso para, finalmente, anularlo. Todas las decisiones tomadas en los plenos del consorcio fueron “colegiadas” y sus integrantes “votaron libremente”, a juicio de los magistrados.

También relata el documento judicial las “incidencias” que se produjeron durante el desarrollo de todo el expediente. Los jueces consideran probado que Fenoll, empresario de gestión de residuos que detonó la trama Brugal al presentar grabaciones con supuestas irregularidades, estaba interesado en la adjudicación del plan zonal hasta que un chivatazo le reveló que “la oferta favorita” era la de la UTE de Ortiz. El fallo señala que, en ese momento, cambió de “estrategia, pretendiendo conseguir un beneficio económico, mediante la venta de sus fincas” al magnate alicantino. “Las gestiones fructificaron con la firma el 20 de diciembre de 2007, de un contrato de promesa de compra” entre ambos, “con unas condiciones concretas de 16 euros el metro cuadrado y condicionado, conforme a su estipulación segunda a que haya una adjudicación del proyecto”. El negocio no salió adelante al no cumplir Ortiz “sus compromisos de pagos, ante la incertidumbre de que la adjudicación de la concesión llegara a ser ejecutada”, debido a “la fuerte oposición ciudadana a su implantación, que derivó en actuaciones ante los tribunales”.

Los magistrados detallan igualmente la intervención de Mónica Lorente en el proceso, ante la adjudicación definitiva, que “recayó en terrenos de la pedanía de Torremendo, perteneciente al municipio de Orihuela”, a la que la entonces alcaldesa no se opuso. “Su voto” favorable a la UTE de Ortiz, explica la sentencia, “exigía contraprestaciones para su municipio, tanto económicas como de salud ambiental, por lo que no contravenía” la normativa del consistorio oriolano.

Finalmente, el fallo judicial se centra en el presunto tráfico de regalos y prebendas entre los implicados. Primero, aborda la revitalización de las cuentas de una televisión local de Alicante, por parte de Fenoll y mediante testaferros. “Acordada la compra de la televisión con pago aplazado, éste nunca se abonó, vendiéndose a un tercero”, sin beneficio para el supuesto intermediario. En cuanto a los viajes realizados por Ripoll, su mujer y otros encausados en la trama a bordo del yate propiedad de Ortiz, “no ha quedado acreditado que estos viajes se realizaran con la intención de influir en la conducta” del expresidente del PP alicantino “en la tramitación del expediente del Plan Zonal, sino que las invitaciones se realizaban en base a la relación de amistad entre las familias” de los investigados.

La investigación del caso conllevó la detención de Ripoll y la intervención de la Diputación de Alicante en 2014. Luisa Pastor, que sustituyó al exlíder popular en el cargo, paralizó la adjudicación del plan zonal, que sigue sin encontrar una ubicación de consenso en la Vega Baja, comarca que comprende municipios tan poblados como Torrevieja, Orihuela, Pilar de la Horadada o Guardamar del Segura y cuyo censo suma, en total, más de 350.000 habitantes. En el juicio, celebrado entre noviembre de 2021 y junio de 2022, la Fiscalía solicitaba para Ripoll 16 años de cárcel y 44 de inhabilitación por los delitos de cohecho continuado, revelación de información privilegiada, tráfico de influencias, prevaricación, fraude y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos. Por su parte, Ortiz y Fenoll se enfrentaban a penas de 17 años de prisión, mientras que Lorente y Asensio se enfrentaban a cuatro años de reclusión. La sentencia no es firme y admite recurso de casación.

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