_
_
_
_

El Supremo tumba la absolución de los 34 acusados de la trama de basuras del ‘caso Brugal’ en Orihuela

El tribunal ordena a la Audiencia de Alicante redactar otra sentencia incluyendo pruebas que desestimó como los pinchazos telefónicos. Dos exalcaldes del PP fueron encausados

Rafa Burgos
El empresario Ángel Fenoll, supuesto cabecilla de la trama Brugal, en una imagen de archivo.
El empresario Ángel Fenoll, supuesto cabecilla de la trama Brugal, en una imagen de archivo.David Rodríguez

El Tribunal Supremo ordena que se redacte una nueva sentencia sobre el juicio de la trama de adjudicaciones irregulares del servicio de recogida de basuras de Orihuela (Alicante) en el que estaban implicados el empresario Ángel Fenoll y dos exalcaldes del municipio alicantino, José Manuel Medina y Mónica Lorente, junto a más de una treintena de acusados. El alto tribunal acuerda la devolución de la causa a la Audiencia de Alicante que en 2020 decretó la absolución de todos los acusados porque consideraba las intervenciones telefónicas y vídeos grabados por el propio Fenoll nulas y efectuadas de manera “subrepticia”. Para el Supremo, estas pruebas son válidas y deben conducir de nuevo al banquillo al empresario, que se enfrentaba a 37 años y ocho meses de prisión, a Medina y a Lorente, para quienes la Fiscalía pedía 12 y 8 años, respectivamente, en la matriz del llamado caso Brugal.

La trama de las basuras de Orihuela abrió una investigación policial en 2006. El propio Fenoll entregó a la Fiscalía unas grabaciones que parecían demostrar el amaño continuado de la adjudicación de la recogida de residuos de Orihuela, en la que se veían envueltos, según esas mismas pruebas, Medina, Lorente y hasta 15 funcionarios públicos oriolanos, también enjuiciados en 2019. A partir de esta operación, fue desgranándose toda una red, conocida como trama Brugal, de irregularidades presuntamente cometidas por instituciones gobernadas por el PP, como la adjudicación del plan zonal de la Vega Baja, cuyo principal investigado era el expresidente de la Diputación de Alicante José Joaquín Ripoll. O como el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante, con los exalcaldes Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo a la cabeza, junto a otro empresario que aparecía en todas las investigaciones, Enrique Ortiz. En este último caso, en el que sí se validó la mayoría de los pinchazos telefónicos, también todos los acusados salieron absueltos.

La sentencia absolutoria de las basuras de Orihuela se apoyaba, precisamente, en la nulidad de estas pruebas. El fallo recogía que no se había podido demostrar su “autenticidad e integridad”, porque no se había “entregado el equipo de grabación ni el soporte original de los datos” que demostrar que no se habían manipulado ni los sonidos ni las imágenes. El tribunal alicantino declaró ilícitas “las intervenciones telefónicas y de las pruebas documentales, testificales y de otra índole que directa o indirectamente se derivaron de las mismas”. Se había infringido, a juicio de la presidenta y los dos magistrados que firmaron la sentencia, “el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones” y a “un proceso con todas las garantías”. La anulación de las escuchas dejaba a la Fiscalía sin argumentos, lo que derivaba “en la inexistencia de prueba de cargo” que diluyera “el derecho fundamental a la presunción de inocencia” de los enjuiciados.

Cuatro años después, el Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por el fiscal contra la sentencia de la Audiencia de Alicante, en algunas de cuyas decisiones aprecia “falta de sustento lógico y racional”. En su fallo, señala que “los acusados ya han sido enjuiciados y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa”, por lo que no solicita un nuevo juicio ni la intervención de otro tribunal.

Impone que los mismos magistrados deliberen y redacten otro dictamen, “esta vez analizando la totalidad de la prueba”. Es decir, con las grabaciones excluidas en primera instancia, que aportarán una visión diferente a la hora de enjuiciar los cargos por delitos de prevaricación, fraude, cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios, tráfico de influencias, revelación de secretos y de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, extorsión e intento de coacciones que se repartían entre los 34 acusados.

La Fiscalía planteaba en su recurso que la nulidad se extendiera al juicio y solicitaba la celebración de uno nuevo con otro tribunal. Sin embargo, la Sala rechaza esta petición y establece que el alcance de su decisión es “anular la sentencia objeto de la casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia, para que el mismo Tribunal proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba, con el alcance que hemos diseñado, a emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio, el pronunciamiento que estime adecuado”. “Es cierto que ha transcurrido mucho tiempo”, admite el Supremo en su fallo, “con lo que los efectos de inmediación pueden verse afectados, pero la constancia en soporte vídeo gráfico de las sesiones del juicio y el abundante soporte documental contribuirán decisivamente a paliar estos efectos”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Para los magistrados del Supremo, el sistema SITEL de interceptación legal de las telecomunicaciones, utilizado en estos casos y el único admitido, ofrece todas las garantías procesales, tal como demuestran multitud de autos previos, a pesar de que las defensas continuamente apelan a su fácil manipulación, denuncias que, en todo caso, “deben de ser probadas”.

La autenticidad de los pinchazos y grabaciones “se cuestionó de manera extemporánea”, siguen los magistrados, sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunción de autenticidad. Al borrar estas pruebas del juicio, el derecho de la acusación pública fue “vulnerado”, por lo que el análisis de las cuestiones de fondo realizado por la Audiencia Provincial se ejecutó desde “una base probatoria incompleta”. El “bagaje” aportado por la Fiscalía fue “despreciado como nulo”, subraya el Supremo, con lo que quedaba vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_