La fiscalía del Tribunal de Cuentas demanda a la exdirectiva Celia Zafra en el fraude de la EMT
La exdirectiva se excedió en sus funciones, según el órgano fiscal, que considera que tiene “responsabilidad contable”
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ha presentado una demanda de procedimiento de reintegro por alcance contra la exjefa de Administración de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia, Celia Zafra, despedida tras el fraude de cuatro millones de euros detectado en esta compañía, al considerar que tiene “responsabilidad contable” en la estafa y como “responsable directa” de ella.
Para la Fiscalía, Zafra se excedió en sus funciones y “sin informar en ningún momento a sus superiores, facilitó a un tercero la información necesaria para que la sustracción de los fondos tuviera lugar” y remitió los documentos fraudulentos a la entidad bancaria, que procedió a su abono, “con omisión de los más elementales deberes de vigilancia”, y provocando un perjuicio a la EMT que se calcula en 4.054.971,98 euros.
Fiscalía entiende, en el escrito remitido a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, al que ha tenido acceso Europa Press, que se trata de una conducta “generadora de responsabilidad contable” por parte de Zafra.
Los 4.054.971,98 euros en los que se cifran los perjuicios ocasionados a los caudales públicos se cuantifican “como resultado del importe de las ocho transferencias realizadas por la EMT, preparadas por la demandada y remitidas a CaixaBank [la entidad a través de la cual se hicieron los pagos del fraude], obviando los procedimientos de pago establecidos en la entidad [añade que a esa cifra hay que sumar los importes de las comisiones que la compañía debió abonar por hacerse las transferencias]”.
La Fiscalía considera que la exempleada de la EMT de València es “responsable directa” por esta cantidad y pide que se la condene como tal al pago de la cantidad en que se ha cifrado el perjuicio en favor de la compañía.
Según la Fiscalía, la exempleada, “en su condición de responsable del negociado de Administración de la EMT, tenía atribuidas, en relación con los protocolos de pago de la entidad, la función de preparación de las transferencias de pago, debiendo preparar los ficheros con todos los datos necesarios para su realización a través de la banca online por parte del gerente y de la directora del área de gestión”.
Sin embargo, se excedió de esas funciones “y sin informar en ningún momento a sus superiores, facilitó a un tercero la información necesaria para que la sustracción de los fondos tuviera lugar” y remitió los documentos de pago fraudulentos a la entidad bancaria, que procedió a su abono.
Acción u omisión
La Fiscalía agrega que “la demandada, en su condición de interviniente de tal gestión económica, está sujeta por lo demás a la obligación de rendir cuentas” atendiendo a la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Asimismo, respalda su demanda en lo recogido en la Ley Orgánica de esta institución, que establece que “el que por acción u omisión contraria a la ley originare el menos cabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados”.
Además, alude a la Ley General Presupuestaria, que recoge que las autoridades y funcionarios de cualquier orden que por dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley estarán obligados a indemnizar a la hacienda pública los daños y perjuicios con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder”.
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