La Audiencia de Valencia archiva la causa contra Camps por la visita del Papa
El tribunal considera que no hay delito porque el traspaso de fondos del Consell se hizo a una fundación que se convirtió en pública
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha rechazado los recursos del ministerio fiscal y la Generalitat Valenciana contra la decisión de la magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de sobreseer, por dos veces, la causa contra el expresidente Francisco Camps y otros ex altos cargos por presuntas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del papa Benedicto XVI a la ciudad en 2006.
Contra esta decisión de la sala no cabe recurso, por lo que se convierte en definitiva. Además de Camps, en la causa también figuraban como investigados cargos de la Fundación; el exvicepresidente Víctor Campos; el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero; el secretario del arzobispado, Antonio Corbí y Enrique Pérez Boada, comisionado de la visita de Benedicto XVI.
Esta causa derivaba de la principal abierta por la visita del Papa, dentro del caso Gürtel, que permitió a la red, liderada por Francisco Correa, embolsarse 3,2 millones de euros. La Audiencia Nacional impuso, en 2020, penas de hasta 15 años y cinco meses a 19 de los 23 acusados por el desvío a la trama de fondos públicos.
En la pieza que quedaba viva, la sala ve “inatacable” y “fundada” la resolución de la juez de Instrucción que explicó las razones por las que consideraba que, tras el agotamiento de la investigación, no había encontrado indicios probatorios suficientes para apreciar los delitos atribuidos por las acusaciones a los investigados. Rechaza que hubiera malversación de caudales públicos por las aportaciones del Consell a la Fundación, dado que la entrega del dinero se hizo a una entidad convertida en pública y porque “no fue una decisión personal y privada de ningún investigado revestido de autoridad, ni su destino fue enriquecer injustamente un patrimonio privado sino que se empleó en el abono de los trabajos y servicios realizados para la celebración del evento público”, por lo que “no cabe hablar de gestión desleal alguna” sustentadora de los elementos de ese delito.
Para la sala, “es innegable” que los contratos “tuvieron lugar formalmente en el seno de una fundación privada” y se llevaron a caso “bajo los auspicios de la legislación civil reguladora de la vida privada de la Fundación” pero apunta que la jueza de Instrucción se decantó por el criterio técnico de las defensas, al igual que lo ha hecho ahora la Audiencia, porque el hecho “clama la aplicación de la regla del in dubio pro reo, vista la imposibilidad de configurar con suficientes garantías técnicas el elemento objetivo del delito (la existencia de una resolución arbitraria e ilegal en asunto administrativo)”. Y subraya que si esta “insuficiencia indiciaria” ha aparecido de “modo flagrante”, la respuesta de la instructora de sobreseer la causa debe ser considerada “adecuada y procedente”.
“Comentarios personales”
En esta línea, recalca que no se adivina, como señala la jueza, “ningún propósito delictivo en el acuerdo de creación de la Fundación, ni actuación posterior dirigida a señalar el camino ilícito a los contratistas de la Fundación” y sostiene que el alegado por el Ministerio Fiscal “protagonismo jactancioso” del presidente de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones públicas, o la manifestación de que “en aquella época se hacía lo que mandaba el presidente”, “no son más que comentarios personales extraños al debate jurídico”.
Sobre la denuncia de las acusaciones acerca de la aportación a la Fundación de 2.000.000 de euros por el Consell en 2010 en concepto de dotación fundacional, suma destinada de inmediato a abonar las deudas pendientes por los trabajos y servicios contratados en los años 2005 y 2006 y la entrega posterior en 2014 de 1.306.897 euros con el mismo destino, la sala señala que las cantidades fueron transferidas “al compás de la modificación jurídica de la fundación, convertida en pública por el Consell mediante su adscripción a este sector, recibiendo en tal concepto el dinero”.
“En primer lugar por cuanto el dinero fue entregado a una Fundación convertida en pública, y en segundo lugar porque dichas entregas son fruto de una decisión política, tanto por razón del sujeto que las concedió (acuerdos del pleno del Consell a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda), como del objeto a que se destinaron (subvenir a los gastos llevados a cabo por la Fundación en la consecución de un bien de interés general)”, indica la sala.
Para el tribunal, “no cabe duda en relación con este último extremo que así debe considerarse el objetivo del buen desarrollo de los actos del VEMF, por ser de notorio y público conocimiento el inmenso número de personas asistentes directamente a los mismos y el ingente seguimiento que tuvo a través de los medios de comunicación, con la consiguiente y paralela proyección mundial de la imagen de la Ciudad de Valencia, viniendo pues a prestar la Fundación un irrefutable servicio público finalmente auxiliada en sus costos por el Gobierno autonómico”.
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