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Condenado a un año de cárcel el periodista Saül Gordillo por los tocamientos a una joven en la sala Apolo de Barcelona

La sentencia concluye que no hubo consentimiento y reprocha al exdirector de Catalunya Ràdio que “no ha entendido el más que necesario cambio de mentalidad y protección a la libertad sexual de las mujeres”

Jesús García Bueno
Saül Gordillo, durante el juicio por la agresión sexual a una periodista.
Saül Gordillo, durante el juicio por la agresión sexual a una periodista.Lorena Sopêna.POOL / Europa Press (Europa Press)

Un juzgado de Barcelona ha condenado a un año de cárcel al exdirector de Catalunya Ràdio Saül Gordillo por los tocamientos a una joven en la discoteca Apolo de Barcelona. La sentencia considera probado que el periodista cometió un un delito de agresión sexual (la ley del solo sí es sí suprimió la distinción entre abuso y agresión) y concluye que no hay indicios de que el acto, como sostuvo la defensa, fuera consentido porque no existió un flirteo mutuo. “El acusado no ha entendido el más que necesario cambio de mentalidad y protección a la libertad sexual de las mujeres”, le reprocha la titular del juzgado de lo penal 7 de Barcelona, María del Pilar Calvo, quien añade que la ley “exige un consentimiento expreso que en modo alguno ha sido acreditado”.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 2 de diciembre de 2022. La plantilla del diario digital El Principal (ya desaparecido) celebró esa noche su cena de empresa de Navidad. Después, parte de los trabajadores siguieron la fiesta en la discoteca Apolo. Hasta allí acudieron, en el mismo taxi, Gordillo, que tenía 50 años y era el director del periódico, y Mar B., una redactora de apenas 23 años que llevaba dos meses en la oficina. La sentencia destaca la existencia de una relación jerárquica, dada la “diferencia de edad” y la “posición de prevalencia” de Gordillo con respecto a la periodista.

Durante el juicio, celebrado hace dos semanas en Barcelona, víctima y agresor mantuvieron versiones opuestas. Gordillo defendió que los tocamientos habían sido consentidos por la joven porque esa noche estuvo coqueteando con él e incluso “llevó la iniciativa” en lo que a sus ojos era un ejercicio de seducción libre y mutuo. La joven, en cambio, negó cualquier gesto de complicidad con Gordillo y reiteró, entre lágrimas, que en ningún caso los tocamientos en la discoteca fueron consentidos. “No lo hice. Era mi jefe y podría ser mi padre”, afirmó.

La sentencia considera probado que, “con ánimo de satisfacer su deseo sexual y atentar contra la libertad sexual” de Mar, Gordillo “se acercó de forma furtiva” a la víctima y bajó su mano derecha “de forma disimulada” por la espalda hasta agarrarle las nalgas. Un minuto más tarde, mientras la víctima pedía una consumición en la barra, se volvió a acercar a ella por la espalda y metió la mano izquierda por debajo del camal del pantalón, alcanzó su vagina y le colocó los dedos entre las medias y el short “con intención de masturbarla”. La joven tardó unos minutos en reaccionar, admite la sentencia, porque sufrió una “disociación cognitiva” que se transformó en un ataque de ansiedad cuando vio llegar al resto de compañeros del periódico a la sala de baile y les contó lo sucedido.

La jueza da plena credibilidad a la víctima, que desde que interpuso la denuncia (tres semanas después), ha relatado los hechos “con coherencia y concreción” y sin que se haya observado “ningún ánimo espurio”. La agresión le obligó a estar de baja durante tres meses “por la afectación psicológica de lo sucedido”. Mar, que el día del juicio dio la cara e hizo una declaración ante los medios de comunicación, ha padecido además estrés postraumático: angustia, desbordamiento emocional, tristeza aguda, pensamientos intrusivos, dificultades para dormir y sentimientos de culpa y sentencia, considera acreditado el fallo.

“El acusado es el único que percibió un flirteo”

La escena en Apolo fue captada por las cámaras de vigilancia del local. Las imágenes permiten corroborar “la existencia de unos tocamientos en partes íntimas de forma discreta”, pero no “deducir intención o ánimo alguno”, de modo que hay que acudir a otros indicios; en especial, a las declaraciones de acusado y víctima. Gordillo afirmó que ella “cortaba el bacalao”, estaba “empoderada” y perreó con él, aunque la jueza señala que esa forma de baile que él relata “no se observa en las imágenes”. El problema del también exdirector de la Agencia Catalana de Notícies (ACN) es que es “el único que percibió” el flirteo. Ningún trabajador de El Principal (ni siquiera el redactor que estaba cerca de ellos dos cuando se produjeron los tocamientos) entendió que esa noche ambos hubieran ido más allá de una simple relación laboral. “No hay elemento que permita inferir ese clima de flirteo”, concluye la sentencia.

Además de la pena de un año de prisión (la Fiscalía había solicitado dos años de cárcel), la sentencia impone a Gordillo la medida de libertad vigilada durante dos años y la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro de la víctima o comunicarse con ella. El fallo no es firme y puede ser recurrido.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.
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