La Audiencia archiva la causa por el gag satírico en TV3 sobre la Virgen del Rocío
El tribunal enmarca la actuación en la libertad de expresión y resalta el “tratamiento paródico” del programa de entretenimiento
La Audiencia de Barcelona ha archivado la causa a los responsables del programa de humor de TV3 “Està passant” por un gag satírico con la imagen de la Virgen el Rocío, al concluir que, pese a que podría resultar de “mal gusto” para algunas personas, se enmarca en la libertad de expresión y no pretendía ofender. Así lo ha decidido la sección décima de la Audiencia de Barcelona en un auto, al que ha tenido acceso EFE, en el que desestima el recurso interpuesto por los denunciantes, la Fundación Española de Abogados Cristianos, y confirma el archivo de la causa que decretó en septiembre de 2023 el juzgado de instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).
La denuncia se dirigía contra el director y presentador del programa de TV3 “Està passant”, Toni Soler, el copresentador, Jair Domínguez, y la actriz Judit Martín, por un gag que emitieron el 4 de abril de 2023, en Semana Santa, en una parodia en forma de “entrevista” a la actriz, ataviada como la Virgen del Rocío, con un muñeco en sus manos que simulaba ser el niño Jesús. Durante la parodia, la actriz se quejaba, con marcado acento andaluz, de la aparatosidad del traje: “¡Llevo 200 años sin poder echar un polvo como Dios manda!”, dijo, antes de intentar flirtear con uno de los presentadores del programa, Jair Domínguez, mientras Soler reconocía que no sabía “qué decir para no cagarla” con ese tema: “Estamos en un campo de minas”.
“Es relevante el contexto en el que se exteriorizó la conducta denunciada. Se trata de la emisión de un programa de entretenimiento, desvinculado de cualquier práctica religiosa, por lo que no podemos considerar que estuviera dirigido a los fieles de una confesión sino al público en general”, apunta la Audiencia, que resalta que “Està passant” se caracteriza “por su tratamiento paródico y satírico de la actualidad política, cultural, deportiva y social”.
Además, subraya que para que haya delito de escarnio es necesario que la burla sea “tenaz”, lo que concluye que no ha ocurrido en este caso: “No hay escarnio con la burla si esta no va acompañada de una inequívoca voluntad de ofender”. En este sentido, recuerda la sala que los denunciados son una actriz cómica y los comunicadores de un programa de sátira que ofrecen un “espectáculo humorístico, con más o menos gracia, pero que, en términos generales, está impregnado de un ‘animo iocandi (ánimo de broma) que va dirigido a público en general”.
“No se cuestiona que en la actuación (de la actriz cómica denunciada) haya un inequívoco sentido satírico, crítico o incluso provocador, o cualquier otro calificativo del estilo, o incluso que pueda resultar de mal gusto para algunas personas, pero rechazamos que tal conducta sea ofensiva”, insiste la Audiencia. El tribunal deja claro que la sátira y el recurso “a lo irreverente” han sido “en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social, mostrando la oposición del creador a determinados modelos”.
“Esta sátira -detalla la Audiencia- se ha dirigido en especial a las distintas manifestaciones del poder y la religión, especialmente por cuanto se refiere a la mayoritaria en España, la Iglesia como institución, ha estado asociada en la historia al poder y ha sido por tanto también objeto de crítica legítima”. Por este motivo, el tribunal archiva el caso, en consonancia con el criterio de la defensa y de la Fiscalía, que consideró que el carpetazo acordado por el instructor era ajustado a derecho porque la conducta de los denunciados está amparada por la libertad de expresión y no tenían intención de ofender los sentimientos religiosos. En su resolución, la Audiencia rechaza asimismo imponer las costas el proceso a la asociación Abogados Cristianos, al estimar que no ha actuado con “temeridad ni mala fe procesal” al interponer el recurso contra el archivo de la causa.
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