Condenado un colegio a pagar a un alumno y su familia por acoso escolar en Sant Joant Despí
El estudiante era insultado por los compañeros, que llegaron a partirle el labio en una ocasión
Un juez de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) ha condenado a la escuela Ateneu Instructiu de Sant Joant Despí (Barcelona) a indemnizar con 6.500 euros a un alumno por los daños y perjuicios del acoso escolar que sufrió desde 2015 hasta 2017, según el fallo judicial a la que ha tenido acceso Efe. El colegio también tendrá que pagar 650 euros a la madre por la “zozobra, angustia y ansiedad” que le provocó la situación. Se trata de una sentencia novedosa porque “pone el foco también en la progenitoria y evidencia mayor sensibilización” ante el acoso escolar, según la abogada Noelia Lidunia, encargada de llevar el caso.
A finales de junio de 2015, al acabar el último curso de educación infantil, los padres notaron un cambio repentino en la conducta de su hijo. El niño afirmaba no querer leer porque otros compañeros le molestaban y se burlaban de él. Aunque al principio no se le dio mayor importancia, la situación persistió y los progenitores decidieron iniciar un seguimiento psicológico. La familia ha afirmado que comentó entonces la situación a la dirección del centro y a la tutora, que se comprometieron a aplicar las medidas correctoras pertinentes.
Sin embargo, los padres han alegado “no haber recibido información de las medidas concretas que se estaban tomando” y que el acoso se mantuvo hasta la finalización del curso 2016-17, cuando el niño estaba cursando segundo de primaria, según recoge la sentencia. La abogada ha indicado que la escuela “normalizó la violencia hasta 2017″ al no actuar de manera inmediata y que, la sentencia, “lanza el mensaje de que, si no se aplican los protocolos de manera inmediata y correcta, no sirven para nada”.
La familia también ha alegado que los compañeros insultaban al niño y que le golpeaban en el patio: “Incluso, en una ocasión, le habrían partido el labio”, lo que se puso en conocimiento del centro. Los testigos vinculados al colegio (en su momento, el secretario de la junta directiva, la profesora de catalán y la coordinadora de infantil) coincidieron en afirmar que no existió acoso escolar, sino que se dieron ciertas dinámicas de poder en el patio del recreo a la hora de jugar a fútbol y afirmaron que se puso remedio para ello y que se habría realizado una especial vigilancia para comprobar el acoso.
La sentencia observa que “estos tres testigos tienen, de una forma u otra, un cierto interés en el pleito, en la medida que está en juego en este proceso la reputación del colegio demandado”. “Todo ello no tiene por qué imposibilitar la acreditación de la situación de acoso”, indica el fallo judicial, que recoge los informes elaborados por dos psicólogas que atendieron al menor.
En uno de ellos, se detalla que los agresores “principalmente eran dos alumnos, acompañados en ocasiones por otros, que no le hablan, no le dejan jugar, amenazan con agredirle, le ignoran y le dan patadas, puñetazos, collejas y pellizcos, entre otras agresiones” y que “en general se suelen dar en el patio y en el comedor escolar y en menor medida en el aula”.
La sentencia observa que “todo ello son manifestaciones del niño, pero que si se pone en conexión con los resultados de los tests y con la sintomatología que presenta (ansiedad moderada, somatizaciones en forma de cefalgia, dolores estomacales y enuresis, alteraciones en el patrón del suelo y ligera alteración de la conducta alimentaria), se le ha de atribuir credibilidad”.
En las periciales aportadas por el colegio con test que se hicieron en 2018, se reconoce que, “según el relato del menor, se infieren conductas abusivas por parte de sus compañeros”, pero no acoso, que el niño “en estos momentos no presenta un malestar significativo a causa de ello” y que en él “no se aprecian síntomas de depresión, pero sí de ansiedad, derivada tanto de su propia personalidad como de las circunstancias en que se estaba desarrollando la entrevista”.
Según la sentencia, esta pericial “cuenta con algunas limitaciones que llevan al juzgador a dar mayor valor probatorio a las periciales” aportadas por la familia. En concreto, el fallo indica que la pericial aportada por el colegio es de diciembre de 2018, cuando el niño ya llevaba más de un curso en su colegio nuevo y que “no puede obviarse, y esto no es controvertido, que su situación es muy buena en su nuevo colegio”. También señala que el hecho de que no existan partes médicos justificativos de las agresiones “no tiene por qué decir que las mismas no se produjeron, máxime cuando se trata de tirones de pelo, empujones o puñetazos, que no siempre dejan una marca física aparente”.
Según el juez, tampoco descarta la existencia de acoso el hecho de que el niño tuviera buenas notas o que se llevara bien con otros compañeros del colegio, pues ello “son simples indicios que en su caso podrían corroborar el acoso” y que “en absoluto pueden tener ‘per se’ la condición de indicios excluyentes de la situación de acoso”.
Ante el argumento esgrimido por el colegio de que la posible sintomatología del niño “derive, o bien de problemas internos de su familia, o bien de otros compañeros de colegio, pero fuera del horario escolar”, el fallo indica que “no han quedado suficientemente acreditadas, pero aun siéndolo, no eximen al colegio de responsabilidad, al haber quedado probado que existía una situación de acoso dentro del colegio”. El juez también recrimina al centro que no haya aportado la Normativa de Organización y Funcionamiento del Centro (NOFC) y el plan de convivencia, “como se les requirió varias veces en el proceso”, ha afirmado la letrada.
Según la sentencia, “ello, sin duda, obstaculiza la labor del juzgador, pues no se ha podido analizar la adecuación de la actuación del colegio a la luz de dicha normativa”. En el documento se indica que el colegio “no ha detectado la situación de acoso, sino que se ha reconducido a meras diferencias entre los compañeros sobre el uso del campo de fútbol” y “ha reaccionado de manera tardía”, y por todo ello el juez condena al centro a una indemnización en concepto de daños morales de 6.500 euros y de 650 para la madre, que es el 10 % de la indemnización concedida al hijo.
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