La Audiencia de Barcelona anula la sentencia por el acoso a la artista Paula Bonet
La resolución insta a la juez a dictar una nueva resolución para explicar mejor por qué concluyó que el condenado sufría un trastorno “erotico-maníaco”
La Audiencia de Barcelona ha anulado la sentencia de tres años y tres meses de internamiento psiquiátrico al joven que acosó durante tres años a la artista y escritora Paula Bonet e insta a la jueza a dictar una nueva resolución razonando los atenuantes que aplicó por un trastorno “erótico-maníaco”. El acosador de Bonet había sido acusado de los delitos de coacciones, amenazas y quebrantamiento de medida cautelar, si bien la juez aplicó la eximente de alteración psíquica, al dar por probado que sufre un trastorno ”erótico-maníaco”.
El fiscal presentó un recurso de apelación impugnando esta sentencia, fundamentado en la falta de motivación a la hora de justificar el “tipo de atenuante o eximente por el que se decanta” la jueza y en un “error” en la valoración de la prueba vinculada a los atenuantes. Con este recurso de apelación, el ministerio público pedía así la nulidad de la sentencia y una nueva resolución judicial en la que no se aplique ninguna circunstancia eximente sobre la inimputabilidad del acusado.
En una sentencia, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso de apelación presentado por el ministerio fiscal, de manera que anula la resolución dictada por el juzgado de lo penal número 10 el pasado mes de julio, e insta a la misma magistrada a redactar una nueva con la “necesaria valoración” de todo el material probatorio.
En su sentencia de julio de 2020, la jueza consideró probado que Víctor G.T. sufría un trastorno “patológico” que “condicionaba por completo su voluntad”, y que aunque no tiene “cura” puede ser controlado con ”tratamiento y medicación”. “Vivía una realidad paralela que invadía su pensamiento y su comportamiento, hasta límites irracionales, imposibilitándole para actuar de acuerdo con una comprensión normal”, esgrimió la magistrada en esa resolución. La sentencia había dado más peso al informe de parte que al solicitado por la forense, que aseguraba que el acusado no presentaba “una clínica compatible con proceso psicótico activo” cuando se le valoró y que mantenía ”las facultades conservadas”, al considerar la jueza que ambos informes no son incompatibles.
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona sostiene que la motivación de la sentencia presenta un “déficit insubsanable” debido a la “ausencia”o “insuficiencia” de la prueba en la que se basa la decisión de la jueza de aplicar la eximente, por lo que pide que en su nueva resolución incluya los razonamientos que requiere la pericial. “Se afirma que el informe forense no es incompatible con el aportado”por la defensa, pero no se explican las razones de tal aseveración, de ”vital importancia”, aduce la Audiencia.
Para el tribunal, la aplicación de una eximente completa de alteración psíquica “requiere un grado de motivación elevado” y, en este caso, agrega, es “preciso desarrollar la argumentación que haga entender qué tipo de patología es el trastorno erótico-maníaco desde una perspectiva científico-psiquiátrica, qué tipo de afectación tiene para el componente cognitivo de la capacidad psíquica”. Además, dice la sala, debe explicarse la “relación de causalidad entre el trastorno y el hecho o actividad que integra la infracción”. La sentencia de julio dio por probado el acoso al que el procesado sometió durante tres años a Paula Bonet, desde julio de 2019, presentándose repetidamente a las puertas del taller de Barcelona en el que trabajaba y persiguiéndola en presentaciones y actos públicos.
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