La revisión de una sentencia por violación a una menor en Girona deja la pena en cuatro años y medio
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma los hechos y la valoración del caso, pero aplica de oficio la nueva ley al agresor por ser más beneficiosa


La aplicación de la ley “del sí es sí” ha dejado en apenas cuatro años y medio de cárcel la pena por violar a una menor. El 1 de agosto de 2018, un ciudadano francés de 29 años agredió sexualmente a una menor de 17 años a la que retuvo por la fuerza contra una pared a la salida de una discoteca en Cadaqués (Girona). Del hecho delictivo hubo importante prueba de cargo: testigos, hematomas y vestigios en la vagina. La Audiencia de Girona dio por probados los hechos relatados por la víctima y condenó al acusado, Paolo Nieto, a seis años y medio de cárcel. Su abogado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y pidió la absolución. Ahora el recurso ha sido visto por el tribunal, que lo ha desestimado aunque de oficio ha modificado a la baja la sentencia. La nueva condena, apuntan fuentes jurídicas, es equiparable a la de un robo en un domicilio.
La pena impuesta por la sala ha sido calificada por fuentes jurídicas consultadas como “una aberración legal”, una “pena muy benigna y muy poco razonable para todo lo que implica un delito contra la libertad sexual y las secuelas y traumas que deja en un futuro y más en una menor”. Esas mismas fuentes consideran que el TSJC no estaba obligado a modificar a la baja la condena porque está incluida en la parte baja de la horquilla por el delito de agresión sexual (de 4 a 8)” y “lamentan” que se haya rebajado porque es “casi un insulto a la víctima”.
“De oficio, procede la modificación de la pena impuesta, de conformidad con lo que establece” [la ley del solo sí es sí] “resulta más beneficiosa en cuanto que establece el limite penológico mínimo en cuatro años de prisión”, recoge la sentencia, que confirma los hechos y la valoración. Para rebajar la pena, la sala dice “acudir a los razonamientos que hizo el tribunal de instancia, que aplica la pena mínima, entonces vigente, seis años de prisión, extendiéndola algo más en aras a las circunstancias concurrentes en el caso”. Apunta además que, como la pena mínima era de seis años de prisión y se le impusieron seis años y medio, por las razones que explica la Audiencia de Girona “a las que queremos ser fieles”, imponen “una pena de cuatro años y medio, que es la que corresponde como mínima impuesta por el tribunal de instancia”.
En esta línea modifican también las penas accesorias, que “han de guardar proporcionalidad en su extensión, a la pena principal”, por lo que reducen la prohibición de alejamiento y comunicación de 9 a 5 años a tenor. En cuanto a la libertad vigilada, se restringe al periodo de cinco años.
Ante condenas tan bajas por delito tan graves, que afectan en este caso a una menor, otras de las fuentes consultadas critican la reforma legal. “Quisieron hacer una ley más dura y han hecho todo lo contrario. Y no lo quieren reconocer. Ahora el daño ya está hecho”. Además, muestran serias dudas sobre cuál ha sido el verdadero interés en aprobar una modificación de la ley “que no hacía falta ser catedrático en derecho para percatarse que tendría un resultado muy diferente al pretendido”.
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