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El Constitucional da la estocada a la ley catalana del alquiler

Una nueva decisión, en respuesta al recurso del Gobierno, anula la obligatoriedad de los grandes propietarios de comunicar que han ofrecido alquiler social a las familias vulnerables al denunciarles por impago

Alquiler Cataluña
Anuncios de alquiler en Barcelona, en una imagen de archivo.MASSIMILIANO MINOCRI

Estocada a la ley catalana del alquiler. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales cuatro artículos más de la ley que impedía subidas de renta en Cataluña. Si en marzo pasado el alto tribunal estimó por unanimidad el recurso presentado por el PP por considerar que la norma invade competencias estatales, ahora ha dado respuesta al recurso presentado por el presidente del Gobierno.

La magistrada ponente del recurso del Gobierno declara “inconstitucionales y nulos” los artículos 14 (sobre el régimen sancionador), 16.1 (que obligaba a indicar el precio del anterior contrato en los anuncios de pisos de alquiler), y el 17 y 18, que obligaban a los grandes propietarios a acreditar documentalmente que se había ofrecido un alquiler social o realojo a las familias vulnerables y comunicarlo al juzgado antes de denunciarlas por impago. La anulación de esta obligatoriedad deja libre de obstáculos al demandante para que inicie el procedimiento judicial, aunque no hayan ofrecido alquiler social a las familias vulnerables. Con todo, el propietario podrá ser sancionado administrativamente.

La decisión llega justo un mes después de la que anuló la norma. Entonces, una singularidad de la sentencia fue que se pronunciaba sobre aspectos que el PP no había recurrido, pero que significaban el núcleo de la regulación del alquiler. Estos artículos coinciden prácticamente en su totalidad con los que había impugnado el Gobierno, que la nueva resolución declina tratar, porque ya fueron declarados inconstitucionales.

Como en el caso de la sentencia anterior, referida al recurso que presentó el PP, la razón las nuevas anulaciones reside fundamentalmente en una cuestión competencial. La Generalitat se apoyó para su legislación en materia de vivienda en sus atribuciones en materia de derecho civil catalán. El Constitucional, en cambio, ha considerado que este título competencial no ofrece base suficiente para una normativa que debe apoyarse en las previsiones de la propia Carta Magna que reservan al Estado la legislación básica en materia de derecho civil, en especial en materia de contratos.

De hecho, la circunstancia de que el Constitucional eligiera esta vía para la primera sentencia anulatoria es una decisión de doble filo. Por un lado, anula una legislación, la catalana, por razones competenciales. Pero deja la puerta abierta a que una legislación estatal, aprobada en las Cortes, recupere la idea básica de la ley catalana, que era la capacidad de poner topes a los alquileres. En este sentido -y con ese propósito, de hecho-, el tribunal no entró en su primera sentencia en consideraciones sobre la posible inconstitucionalidad de una normativa a la que cupiera atribuirle una vulneración de derechos fundamentales, como es el derecho de propiedad.

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Estas dos sentencias sobre la ley catalana que de forma pionera reguló el precio del alquiler llegan justo cuando ya está en trámite parlamentario la futura Ley de Vivienda del Gobierno, que también regulará los alquileres, aunque de forma más flexible que lo que exigía la catalana. Tanto es así que la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, con un ministro de su partido en el Gobierno español, presentó esta semana enmiendas a la Ley para que contemple las mismas exigencias que la catalana. Las enmiendas las presentó a través del grupo parlamentario de Unidas Podemos.

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