_
_
_
_
_

Un juez y una fiscal vulneraron derechos al investigar un caso de desvío de fondos al ‘procés’

La Audiencia de Barcelona archiva la causa abierta contra la Associació Catalana de Municipis por malversación y subraya las gravísimas irregularidades de la instrucción

El presidente de la Associació Catalana de Municipis (ACM), Lluís Soler, en un acto el pasado junio.
El presidente de la Associació Catalana de Municipis (ACM), Lluís Soler, en un acto el pasado junio.ASSOCIACIÓ CATALANA DE MUNICIPIS (Europa Press)
Jesús García Bueno

La Audiencia de Barcelona ha propinado un revés sin precedentes a un juez de instrucción y a una fiscal por las irregularidades que cometieron en la investigación de un caso de presunto desvío de fondos públicos al procés. En una resolución a la que ha accedido EL PAÍS, los magistrados archivan la causa abierta contra la Asociación Catalana de Municipios (ACM), un ente municipalista que estaba siendo investigado por malversación. El tribunal concluye, con una contundencia poco habitual, que juez y fiscal vulneraron los derechos fundamentales de los nueve investigados.

El 21 de octubre de 2019, en plena oleada de protestas violentas por la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes del procés, agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional registraron la sede de la ACM y una agencia de viajes por orden del juzgado de instrucción número 16 de Barcelona. Era el punto culminante de una investigación que había comenzado dos años antes, cuando un informante anónimo alertó a los Mossos d’Esquadra de que el ente municipalista estaba siendo usado para canalizar dinero al proceso secesionista en Cataluña. La Policía Nacional abrió en paralelo otra investigación. Con todo ese material, la Fiscalía inició diligencias de investigación que culminaron con la presentación de una querella y la apertura de una causa penal por parte del juez. La causa se mantuvo durante largo tiempo bajo secreto de sumario.

Tras los recursos presentados por los abogados, la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona considera ahora nulas todas las actuaciones: tanto los decretos de la Fiscalía como las resoluciones dictadas por el juez. Los magistrados han ordenado el archivo de la causa, ya que el material probatorio hallado en los registros de la policía se obtuvo vulnerando derechos de los sospechosos. Los magistrados arremeten contra la investigación en su conjunto, pero especialmente contra la Fiscalía, que además de las irregularidades cometió errores de bulto en su querella.

Más información
La policía registra la Asociación Catalana de Municipios por el desvío de fondos para el ‘procés’

“Causa perplejidad que confunda la Fundació Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autonómics con una asociación, al parecer inexistente, denominada Carles Viver Pi i Sunyer”, razona el auto. La fiscal confundió un centro de investigación en el campo de los gobiernos locales y las comunidades autónomas —que recibió pagos de la ACM por ese motivo— con el exmagistrado del Tribunal Constitucional y jurista que ideó algunas de las llamadas leyes de desconexión impulsadas por la Generalitat en los años del procés. La querella incluía, además, alusiones a un viaje que la ACM pagó a un centenar de alcaldes para asistir a un acto organizado por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en Bruselas en noviembre de 2017. Pero ese viaje ya se había investigado (y archivado por falta de indicios) en otro procedimiento, algo que obvió la Fiscalía.

Las irregularidades son tantas y de tal calado que han llevado a los magistrados a emitir un auto que deja al fiscal en una posición muy delicada, al concluir que “infringió principios esenciales” expresamente recogidos en el estatuto del ministerio fiscal. Durante un año, investigó a personas “claramente identificadas” a sus espaldas, sin comunicárselo ni tomar declaración a los sospechosos. Estos no tuvieron la mínima oportunidad de aportar datos que “hubieran desnaturalizado algunas afirmaciones” finalmente recogidas en la querella. La fiscal, además, accedió a información protegida por el derecho fundamental a la intimidad —pidió datos a Hacienda y a otros organismos públicos— “prácticamente sin dictar ninguna resolución en la que justificara la necesidad de obtenerla”. Infringió, así, el derecho de defensa.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El juez de instrucción tampoco sale mejor parado de la reprimenda de sus superiores. El auto en el que ordenó las entradas y registros solicitadas por la policía “no contiene una descripción de los indicios racionales”. Tampoco fijó “los términos y alcance” de esos registros, con lo que vulneró el derecho a la intimidad de los miembros de la ACM bajo sospecha. La sala considera especialmente grave que, pese a una resolución de la Audiencia de Barcelona que le obligaba a levantar el secreto de las actuaciones y entregar todo el material a los investigados, prorrogó (en diciembre de 2020) ese mismo secreto. La resolución acusa al juez de no realizar un “control efectivo de la investigación” que estaba llevando a cabo la policía.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_