Patada en la puerta
La Constitución española es muy clara: Incluso declarado el estado de alarma, no se puede entrar en un domicilio sin autorización del titular o del juez, más que en caso de flagrante delito
La pandemia lo ha trastocado todo. Todas las estructuras de nuestra convivencia, interpersonales, sociales, laborales, económicas y políticas, sufrieron los efectos de la sorpresa y del miedo ante la gravedad y la magnitud de la catástrofe. El Gobierno decretó un riguroso confinamiento que fue asumido, inicialmente, con una ejemplar disciplina cívica. Después fueron apareciendo nuevas disposiciones administrativas que, en ocasiones, eran improvisadas, descoordinadas, incomprensibles, contradictorias, o insoportables económicamente. Todo ello generó una creciente desconfianza y desobediencias individuales, sectoriales y grupales. Brotaron las contestaciones, alentadas por irresponsables perspectivas políticas de oposición, por negacionismos y por una razonable y creciente fatiga pandémica.
Las estructuras legales y jurídicas sufrieron, lógicamente, el mismo embate ante el cataclismo de la pandemia, y no dieron, ni están dando, mejor calidad de respuesta que las estructuras cívicas y políticas. La legislación sanitaria estatal y autonómica es abundante, pero dispar y confusa. El Consejo de Estado ha tenido que instar a su clarificación. Abundan los ejemplos de improvisaciones, ineficiencias, incoherencias y contradicciones en leyes y decretos, y en sentencias y resoluciones.
Abundan los ejemplos de improvisaciones, ineficiencias, incoherencias y contradicciones en leyesAbundan los ejemplos de improvisaciones, ineficiencias, incoherencias y contradicciones en leyes
Un ejemplo de ineficiencia: las autoridades municipales y autonómicas han impuesto miles de multas por desobediencia a las normas relacionadas con la covid. Muchas de esas multas se han recurrido ante los tribunales. Ya hay numerosas sentencias de los juzgados y tribunales de lo Contencioso-Administrativo de toda España, en muchos casos anulando las multas por distintas cuestiones de tramitación. Pero son tantas las confirmadas judicialmente, y las no recurridas, que a las administraciones les faltan medios para cobrarlas.
El argumento de Marlaska es una improvisación oportunista para granjearse el seguimiento de sus subordinadosEl argumento de Marlaska es una improvisación oportunista para granjearse el seguimiento de sus subordinados
Otro ejemplo, de incoherencia: cuando un sindicato de trabajadores gallegos pidió autorización para manifestarse el 1 de mayo, “en coche con un solo ocupante, con mascarilla y guantes”, la autoridad lo prohibió por razones sanitarias, y el tribunal contencioso-administrativo, y finalmente el Constitucional, confirmaron la prohibición previendo posibles contactos con otros ciudadanos antes o después de la manifestación. Sin embargo, cuando VOX pidió autorización para manifestarse, también con automóviles, la prohibición de la autoridad administrativa por iguales razones sanitarias fue anulada por los tribunales de Barcelona, Tarragona, Girona, Lleida, Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia…, y los de VOX pudieron manifestarse sin problemas.
Un último ejemplo de incoherencia institucional ha hecho saltar todas las alarmas: en Madrid, un vecino denunció el ruido de una fiesta nocturna, que le perturbaba gravemente. La policía acudió a la vivienda, pero sus ocupantes se negaron a abrir la puerta sin autorización judicial. La policía la derribó violentamente, no para impedir los molestos ruidos, sino para cumplir las normas administrativas sanitarias y del estado de alarma sobre máximo aforo permitido. El colmo de la incoherencia fue que el ministro de Interior, anteriormente componente de las más altas instancias judiciales, justificó esa actuación policial.
La Constitución es muy clara: Incluso declarado el estado de alarma, no se puede entrar en un domicilio sin autorización del titular o del juez, más que en caso de flagrante delito. Como ni el titular ni el juez lo habían autorizado, y tampoco había delito flagrante, porque no se trataba de delito alguno, al ministro solo se le ocurrió una peregrina solución: negar que se entró. La vivienda allanada por la policía, que era un piso turístico, no era, según él, un domicilio sino un local contratado para fiestas.
Pues bien, aún en ese supuesto, más que discutible, también era necesaria la previa autorización de un juez, siempre imprescindible para la entrada no solo en los domicilios sino también “en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actos de la Administración”. Esto dice la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el exjuez lo sabe. Por eso, si su argumento es una improvisación oportunista para granjearse el seguimiento de sus subordinados, justificando una iniciativa policial injustificable, el argumento es tan irrisorio que recuerda aquel consejo de Quevedo: “Si quieres que las mujeres te sigan ponte delante de ellas”. Aunque no parece que ese consejo le haya resultado eficaz. Pero, lamentablemente, si el argumento del ahora ministro, constituyera un razonamiento elaborado, estratégico, estaría justificando, sin autorización judicial, unas facultades policiales solo posibles, constitucionalmente, en estado de excepción. Estaríamos pasando de la irrisión a la preocupación y el estupor. Sería la convalidación política de la patada en la puerta, el inicio de la normalización de la excepcionalidad, en una espiral de incontenible deterioro democrático. Una gravísima patada en la puerta de nuestra Constitución.
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