El Tribunal Superior permite a Vox manifestarse en Cataluña y anula la prohibición del Ministerio del Interior
La Fiscalía había pedido que se estimasen los recursos del partido ultraderechista
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado permitir las manifestaciones convocadas por el partido ultraderechista Vox en las cuatro provincias catalanas para mañana sábado y anular la prohibición que había acordado la Delegación del Gobierno. Vox recurrió contra esa decisión y este viernes se han celebrado cuatro vistas en las secciones segunda y tercera de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJC en las que la Fiscalía del Estado ha pedido que se pudieran celebrar las marchas en vehículos, siempre que se cumplan las medidas de seguridad para no propagar el coronavirus y evitar rebrotes. La Abogacía del Estado consideraba que la prohibición debía mantenerse y que la medida era proporcional.
Vox invocó vulneración del derecho a la manifestación y los jueces han atendido la petición, por lo que finalmente se podrán celebrar las protestas previstas en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona entre las 11.30 y las 12.30 del sábado. Las cuatro resoluciones judiciales contienen el mismo argumentario y consideran que las resoluciones del Ministerio del Interior por las que se prohibían las manifestaciones son “contrarias al derecho fundamental de reunión y manifestación”. Los jueces insisten en que las concentraciones solo podrán transcurrir durante esos 60 minutos y que deberán atenerse al itinerario que describían en la comunicación que hicieron al ministerio pidiendo autorización.
Las cuatro sentencias judiciales contienen los mismos argumentos y recogen de manera muy amplia el argumentario de la resolución que dictó el pasado 30 de abril el Tribunal Constitucional y otras posteriores dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el de Castilla-León: el derecho de reunión y manifestación no es ilimitado, pero la prohibición ha de ser proporcional y tampoco se podrá impedir si se permiten salvaguardar otros derechos, en este caso el de la salud.
En el caso de las protestas en vehículos prevista para el 1 de mayo en Vigo, el Tribunal Constitucional argumentó para prohibirla que “iba a traducirse en el establecimiento de una barrera infranqueable, susceptible de dividir en dos la ciudad, impidiéndose con ello el acceso a servicios tan esenciales como pudieran ser los hospitales; todo ello, en un momento en el que Vigo estaba experimentando en un grado no menor los azotes del coronavirus”.
No es el caso de Barcelona, dicen los jueces, pues la ciudad se encuentra en la fase de desescalada entre el 0 y el 1. “Hallándonos a las puertas de la quinta prórroga del estado de alarma, cabe constatar (es un hecho notorio) que la pandemia ha remitido considerablemente, presentando, pues, la situación sanitaria, un escenario sensiblemente mejor que el analizado por el Tribunal Constitucional respecto a la ciudad de Vigo”, dice la sentencia.
En este con texto, el TSJC considera que “no parece que sea de recibo prohibir una manifestación en vehículos cuando resulta que, ordinariamente, las personas pueden pasear por la ciudad durante franjas horarias generosas, sin límite numérico, bajo la única condición de hacerlo guardando las distancias y con mascarilla”. La marcha, añaden, no provocará “perjuicios significativos para la vida o la salud de las personas” y prohibirla sobre meras conjeturas “supondría una quiebra clara del derecho fundamental de reunión y manifestación pacífica, amén de un peligroso precedente”. Por todo ello se autoriza la caravana de Vox y se insiste en que solo podrá durar una hora y no cuatro como, “al parecer por un error”, señala el partido en la comunicación que hizo al ministerio.
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