La justicia absuelve a la exdirectora de la Alhambra y tres acusados más en el ‘caso de las audioguías’ ocho años después
La sentencia refuta todas las acusaciones por malversación de capitales y blanqueo vertidas contra los imputados en un caso que obligó a la responsable a dejar el puesto
El 25 de junio de 2015, la policía detuvo a la entonces directora del Patronato de la Alhambra, María del Mar Villafranca, y a cuatro personas más, tres de ellas gestores también del monumento. La cuarta era el administrador de la empresa que prestaba los servicios de información al público y de alquiler de audioguías. Tras declarar aquella mañana, todos quedaron en libertad con cargos de malversación de capitales y blanqueo. Este lunes, casi ocho años después, la Audiencia Provincial de Granada ha dictado sentencia y ha absuelto a los cuatro acusados tras el juicio celebrado el pasado enero pasado. La Audiencia, en un texto de 96 páginas que recorre exhaustivamente todo lo ocurrido en aquellos años respecto a la gestión económica y la relación entre la empresa y los gestores, no deja ninguna duda de que la actuación de los implicados siempre fue correcta y acorde a la legalidad. Esta sentencia es recurrible en los próximos cinco días y, en su caso, será el Tribunal Supremo el que retome el caso, aunque ninguna de las acusaciones ha anunciado recurso aún.
Doce días después de aquella intervención policial de 2015, María del Mar Villafranca dimitió de su cargo tras ser acusada en firme por la fiscalía. Ahora, tras conocer la sentencia, la exdirectora ha explicado a EL PAÍS que “después de esperar más de siete años y medio al final se ha hecho justicia”. “El daño moral es irreparable para mí y mi familia, pero se ha podido finalmente demostrar que ni hubo fraude, ni prevaricación, ni malversación, ni tampoco se perjudicó al Patronato de la Alhambra y el Generalife. A lo largo de mis once años de gestión al frente del Patronato de la Alhambra y Generalife siempre actué teniendo muy presente mi compromiso con la institución y eso incluye el interés general y el respaldo de los informes jurídicos y de la intervención en las actuaciones administrativas que firmé. Esta sentencia lo deja meridianamente claro. Aunque muy tarde ha prevalecido la verdad”, ha lamentado. La exresponsable de la Alhambra ha anunciado una convocatoria a los medios de comunicación para hablar más extensamente sobre lo ocurrido.
El juicio del llamado caso audioguías ha sentado en el banquillo y absuelto también a Victoria Chamorro, ex secretaria general del monumento, José María Visedo, que fue jefe de Economía y Contabilidad, y a Alejandro López, directivo de la empresa que llevaba en aquel momento el servicio de audioguías en el recinto nazarí. Aquellos dos delitos iniciales de 2015 pasaron a seis en el juicio recién celebrado, según la valoración de las distintas acusaciones, ejercidas por la Fiscalía, la Junta de Andalucía y el propio Ayuntamiento de Granada. La Fiscalía, por ejemplo, pedía cinco años de prisión para los gestores de la Alhambra por malversación de caudales, además de otras penas de inhabilitación. La misma pena y un millón de euros de multa solicitaba para el responsable de la empresa. Mayor era la petición de la Junta andaluza, que alcanzaba los 10 años de cárcel por dos delitos para la exdirectora y la ex secretaria general. Además de los delitos de malversación de caudales, en los distintos escritos de acusación aparecían también prevaricación administrativa, blanqueo de capitales, fraude en contratación, falsedad en documento público o apropiación indebida. Ninguno ha sido probado.
La sentencia, de hecho, no deja lugar a dudas de que nada de lo que acusaban la Policía —que emitió un informe cifrando en cinco millones el fraude presuntamente cometido por los gestores del monumento—, la Fiscalía, la Junta o el Ayuntamiento de la ciudad es cierto. La primera enmienda de la Audiencia se refiere a la participación del Ayuntamiento en el juicio, lo que nunca debió ocurrir porque, dice, no era parte implicada ni perjudicada. Es interesante recordar el contexto en el que ocurrió esta denuncia, en un momento en el que el Ayuntamiento de la ciudad estaba en manos del PP y Villafranca era una militante relevante en el PSOE, de cuya ejecutiva nacional había formado parte. Con el PP en el Gobierno nacional y local, y el PSOE en la Junta de Andalucía en aquel momento, la relación de los munícipes con la directora de la Alhambra era especialmente tormentosa desde hacía años. La razón estaba en los diferentes proyectos que desde el Ayuntamiento se lanzaban públicamente, siempre sabiendo que chocaría con los deseos de los directivos del recinto nazarí, y las discusiones políticas que finalmente surgían de estas diferencias. Todo, siempre en público y en tono de desafío municipal al monumento. Detrás de eso se escondía, además, la queja de los populares de que era “la Junta y Sevilla” las que gobernaban la Alhambra. El alcalde era entonces José Torres Hurtado, que dimitió meses después tras ser detenido por presuntos delitos de los que algunos aún hoy siguen en los tribunales. Aquel tono de confrontación acabó con Villafranca ante la Policía y fuera del cargo. En la primera sesión del juicio, hace un par de meses, la exdirectora afirmó haberse sentido “perseguida”.
El caso de las audioguías comenzó tras la denuncia de un trabajador de la empresa de audioguías y atención al público por un delito tributario. Hacienda revisó la documentación entre la Alhambra y Stendhal Museum Solutions S. L., la mercantil adjudicataria, y la entregó a la Fiscalía, que interpuso la denuncia. Un resumen de los 96 folios muestra que Stendhal prestaba servicios de atención al público desde 2005 y en 2007 consiguió el servicio de alquiler de audioguías por cuatro años, por los que pagaría un canon fijo anual de 77.000 euros (121.000 en caso de superar una cifra de audioguías alquiladas) más una cantidad variable. A partir de ahí se mezclan varias situaciones en las denuncias y acusaciones.
Por un lado, la empresa apeló a dificultades económicas para no abonar sus obligaciones en los primeros años. Esa es la razón que da pie al caso policial y judicial, al considerar la Policía y luego las acusaciones que la Alhambra no hizo lo que debía para intentar cobrar ese dinero y, por tanto, eso supuso un menoscabo para las arcas públicas. La acusación habla de “falta de control e inacción de los dirigentes en la supervisión del contrato y el pago de cantidades”, en una deuda que llegó a los 600.00 euros. La sentencia, por su parte, deja claro que los directivos sí actuaron para cambiar la situación y cobrar porque, dice, “hubo requerimientos suficientes”.
Por otro lado, además, había dos contratos con movimiento de dinero en sentido contrario. En el de atención al público, la Alhambra pagaba a la empresa, mientras que en el de las audioguías era al contrario. Ante la falta de pago del canon de este contrato, los administradores comenzaron un proceso de compensación. Es decir, dejaron de pagar lo que debían a la mercantil para minorar la deuda hasta compensarla. “Se compensó y finalmente se pagó todo”, confirma un peritaje solicitado en el juicio y también la sentencia, que explica que “la gerencia informó de las deudas y del plan de pagos al pleno del patronato”, del que formaban parte el alcalde y algunos concejales del Ayuntamiento de Granada.
Las acusaciones también apuntaban a presuntas irregularidades en el modo de llevar adelante los contratos, que, en algunos casos, debieron ser prorrogados de urgencia. También en este caso los tres miembros del tribunal dan por válida la gestión de los implicados. La única objeción de la sentencia es hacia el modo en el que la empresa Stendhal Museum Solutions S. L. llevaba su contabilidad, “no fiable”, dice en algún momento. Esto es relevante de cara a la contabilidad de audioguías alquiladas porque de eso dependía el canon a pagar a la Alhambra. La peritación externa, finalmente, tampoco ha detectado ninguna irregularidad. En definitiva, la Audiencia pone fin a un caso que ha durado ocho años, reconociendo que no hubo trato de favor de la Alhambra hacia la empresa y que los gestores no tomaron ninguna decisión arbitraria contra la ley.
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