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El Constitucional corrige al Supremo y avala un nombramiento de la ex fiscal general Dolores Delgado

El tribunal de garantías anula las dos sentencias del Supremo que revocaron la designación Eduardo Esteban como fiscal de Menores

El fiscal Eduardo Esteban, en 2023. Claudio Álvarez

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado este jueves el recurso de amparo del fiscal Eduardo Esteban, cuyo nombramiento como fiscal de Menores fue anulado dos veces por el Supremo. Esteban había sido nombrado por la entonces fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y por dos veces el Supremo lo anuló por falta de motivación, primero, y motivación “ideológica”, después. El Tribunal Constitucional ha anulado hoy esas dos sentencias porque considera que han vulnerado el derecho fundamental del fiscal a acceder en condiciones de igualdad a la función pública. Cuatro magistrados conservadores han anunciado que emitirán un voto particular contra la decisión de la mayoría progresista.

El tribunal de garantías ha considerado que ese nombramiento entra dentro de la discrecionalidad de la Fiscalía y que su anulación vulnera los derechos de Esteban, que llegó a ejercer el cargo, pero fue cesado tras la sentencia del Supremo. Ahora recuperará la condición de Fiscal de Sala, pero no ejercerá ya como Fiscal de Menores.

Aquella fue la primera vez que el Supremo anulaba dos veces un nombramiento de Fiscal de Sala, en este caso de Menores, dentro de la Fiscalía General del Estado. Ocurrió en 2022 y 2023. Algo más de dos años y dos fiscales generales después, el Constitucional avala la propuesta de Dolores Delgado, actual fiscal de Memoria Democrática.

No era la primera vez que se nombraba Fiscal de Sala de Menores a un candidato que no había ejercido como fiscal de menores previamente. La ponencia, obra del magistrado Ramón Sáez, recuerda que existían al menos dos precedentes y sostiene que el nombramiento de un fiscal de Sala coordinador de área tiene siempre dos contenidos. Por un lado, la plaza de fiscal de Sala, la categoría máxima de la carrera, y, por el otro, el nombramiento como coordinador del área de menores, plaza reservada a dicha categoría. Y, añade, la ley solo contempla dos requisitos: categoría y antigüedad, dejando a la discrecionalidad del fiscal general los demás criterios de “mérito y capacidad” por los que regirse.

Eduardo Esteban cumplía ambos requisitos: pertenecía a la categoría anterior y tenía más de 20 años de antigüedad. Más allá de eso, no había sido fiscal de Menores como tal, pero como fiscal jefe de Madrid había dirigido la actividad de las secciones de menores más grande de España. Delgado apostó por esa experiencia coordinadora de Esteban y por su perspectiva constitucional (esta formaba parte entonces de la Fiscalía del Tribunal Constitucional).

“Hacer de peor condición”

Las dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo habían anulado su nombramiento considerando que había que privilegiar el criterio de la especialización —haber ejercido como fiscal de Menores, condición que sí cumplía el otro candidato—, pero, a juicio del Constitucional, lo hicieron sin apoyo en la ley ni justificación. Por ello, la sentencia redactada por Sáez declara que el Supremo desvirtúo la legalidad de los nombramientos y trató desigualitariamente al candidato nombrado, Eduardo Esteban.

La segunda de las sentencias del Supremo había alegado que la entonces fiscal general, Dolores Delgado, al destacar en su propuesta de nombramiento la mayor “sensibilidad para el abordaje de cuestiones jurídicas desde la perspectiva de género”, había en realidad premiado “la sintonía ideológica”, generando un inevitable sesgo. “Tal reproche no se corresponde, sin embargo, con lo que en la propuesta de nombramiento se razona”, según el Constitucional.

La sentencia de este jueves subraya que más que sintonía “ideológica”, la propuesta optaba por un “modelo” de fiscal que prime “la dimensión de tutela de los derechos fundamentales y avance [...] en la línea de la justicia de menores descriminalizadora”. “No corresponde, obviamente, a este tribunal [Constitucional] valorar si esas pautas de política y criminal y si ese modelo [...] es el más idóneo”. Pero sí constatar que “no estamos ante una valoración impropia” del modelo de nombramiento.

Por tanto, la decisión del Supremo de preferir el criterio de la “especialización”, frente a “la valoración conjunta de otros criterios”, no solo desvirtuó “el régimen legal” del nombramiento, sino que implicó “un trato desigualitario” para Esteban: “Supone hacer de peor condición a un candidato sobre otro sin que la ley así lo exija”.

De la deliberación se han abstenido tanto el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, que durante su etapa como fiscal general del Estado fue jefe del recurrente; y el magistrado, César Tolosa, que conoció del asunto en su época en el Tribunal Supremo. Sin Conde-Pumpido, los otros seis magistrados del sector progresista han votado a favor de la sentencia. Sin Tolosa, los votos particulares de los otros cuatro conservadores tienen aún que publicarse.

La anulación de las dos sentencias del Supremo no implica, sin embargo, que Esteban vaya a ser restituido en el puesto de fiscal de Menores, cargo que actualmente ocupa Teresa Gisbert, nombrada posteriormente. Únicamente será restituido en su condición de fiscal de Sala, la máxima categoría de la carrera fiscal.

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